BOC - 2019/92. Miércoles 15 de mayo de 2019 - 2403

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Cabildo Insular de Lanzarote

2403 - ANUNCIO de 12 de abril de 2019, por el que se aprueban las bases generales que han de regir las pruebas de aptitud para la obtención por primera vez de la Licencia de Caza en la isla de Lanzarote.

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El Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

HACE SABER: que el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, aprobar las bases generales que han de regir las pruebas de aptitud para la obtención por primera vez de la Licencia de Caza en la isla de Lanzarote.

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases es establecer el contenido y modo de realización, en el ámbito de la isla de Lanzarote, de las pruebas de aptitud para la obtención, por primera vez, de la licencia de caza.

Segunda.- Requisitos exigidos para ser admitido en las pruebas.

Deberán participar en los exámenes las personas mayores de catorce años que no tengan acreditada la aptitud y conocimiento necesario para la obtención, por primera vez, de la preceptiva licencia de caza, y que deseen ejercitar la actividad cinegética.

Tercera.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Presentación de instancias: quienes deseen tomar parte en las pruebas de aptitud deberán presentar la solicitud, en el Registro General del Cabildo Insular, calle Avenida Fred Olsen, 35500-Arrecife de Lanzarote, o Registro Auxiliar en las dependencias de la Granja Agrícola Experimental, Carretera Tahíche-San Bartolomé, km 1,2, Arrecife-35500.

2. Documentación a adjuntar con la instancia: las instancias solicitando tomar parte en las pruebas de aptitud, deberán venir acompañadas con fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

3. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será el indicado en la convocatoria que se realizará todos los años.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Para ser admitido, será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establece la base tercera.

Quinta.- Sistema selectivo y desarrollo de las pruebas.

La aptitud se acreditará mediante la superación de una prueba que constará de dos partes, una teórica y otra práctica, y que versará sobre los contenidos expuestos en el programa oficial que se incluye como apéndice II, que ha sido publicado como anexo de la Orden de 13 de octubre de 2004.

Parte teórica:

1. La parte teórica de la prueba de aptitud consistirá en contestar un cuestionario tipo test de veinte preguntas, con tres respuestas alternativas posibles, de las que solo una será la correcta, exigiéndose para su superación el acierto de, al menos, quince de ellas.

2. Se formularán dos preguntas por cada uno de los temas que integran el programa oficial de la prueba de aptitud.

3. La duración de la Parte teórica de la prueba de aptitud será, como máximo, una hora.

Parte práctica:

1. La parte práctica de la prueba de aptitud consistirá en identificar, mediante la exhibición de fotos, diapositivas o naturalizaciones, diez especies cinegéticas u otras que pudieran ser confundidas con éstas, exigiéndose para su superación la identificación correcta de, al menos, ocho de ellas.

2. La duración de la parte práctica de la prueba de aptitud será de, como máximo, media hora.

Sexta.- Baremos de valoración.

1. La puntuación mínima exigida para superar la prueba teórica será de 5 puntos sobre un máximo de 10 puntos. La calificación de la prueba práctica será de "apto" o "no apto", de acuerdo a lo dispuesto en el art°. 5 de la presente Orden.

2. Solo se considerará que han superado las pruebas de aptitud quienes hayan obtenido conjuntamente en la misma convocatoria, la puntuación mínima exigida para la prueba teórica y la calificación de "apto" para la prueba práctica.

Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Corporación.

Séptima.- Composición del órgano de selección.

El órgano de calificación vendrá integrado por un Tribunal, que se compondrá de un Presidente, tres Vocales y un Secretario, actuando todos ellos con voz y voto, sin perjuicio de la incorporación de asesores especialistas, previa invitación del Tribunal, con voz pero sin voto. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

El Presidente y el Secretario serán designados por el Cabildo Insular; uno de los Vocales será designado por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza; otro Vocal por la Federación Canaria de Caza o Federación Insular en quien delegue, y otro Vocal por la asociación colaboradora de cazadores con mayor representatividad a nivel insular.

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente:

Titular: El Consejero de Caza.

Suplente: El Consejero de Presidencia

Vocales:

En representación de la Consejería del Gobierno de Canarias, competente en materia de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

Titular: Asignado por el Gobierno de Canarias

Suplente: Asignado por el Gobierno de Canarias

En representación de la Federación Canaria de Caza o Federación Insular.

Titular: Asignado por la Federación Canaria de Caza

Suplente: Asignado por la Federación Canaria de Caza

En representación de la asociación colaboradora de cazadores con mayor representatividad a nivel insular.

Titular: Presidente

Suplente: Asignado por la Sociedad de Cazadores

Secretario:

Titular: Funcionario del Cabildo Insular de Lanzarote.

Suplente: Coordinador de Caza, técnico Cabildo

Octava.- Abstención y recusaciones.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.

Novena.- Fecha y lugar de celebración de las pruebas.

Las pruebas de aptitud se establecerán en la convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de Canarias.

Según el resultado de los exámenes anteriores, y en previsión de sus resultados y de nuevas solicitudes, se podrá realizar una tercera prueba, siendo oportunamente comunicado en el tablón de anuncios de esta Corporación.

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

Décima.- Certificado de aptitud.

1. Por el Secretario del órgano de calificación se levantará la correspondiente Acta, que firmarán los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que ajuicio del Tribunal deban reflejarse en el Acta, debiendo elevarla para su registro, en todo caso, al Cabildo Insular, junto a la propuesta de los aspirantes que han superado la prueba de aptitud, a los efectos de la expedición del certificado de aptitud.

2. El certificado de aptitud que expida el Cabildo Insular tendrá carácter individual y hará constar expresamente el carácter de "apto" para la obtención de la licencia de caza.

3. Este certificado tendrá validez y eficacia en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécima.- El "Manual del Cazador" que desarrollará y precisará el temario contenido en el anexo II, contendrá un amplio cuestionario con sus respectivas soluciones.

Podrá accederse a dicho Manual a través del sitio web que posee en Internet el Gobierno de Canarias (www.gobiernodecanarias.org).

Duodécima.- Publicación e Impugnación.

Las bases de la convocatoria deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, en la página web oficial del Cabildo de Lanzarote y en el tablón de anuncio del Cabildo.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

PROGRAMA OFICIAL DE LA PRUEBA DE APTITUD PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA EN CANARIAS.

Tema 1.- Caza y conservación.

El papel de la caza en la conservación de la biodiversidad. La legislación cinegética. Concepto y clases de espacios naturales protegidos. Zonificación. La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. La red Natura 2000. Principales factores de amenaza para los hábitats.

Tema 2.- Las especies amenazadas.

El Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Clasificación de las especies amenazadas. Identificación y conocimientos generales sobre las aves esteparias, las aves rapaces, las aves marinas y las aves forestales endémicas.

Tema 3.- Las especies cinegéticas.

Las especies de caza: identificación, distribución, hábitat, biología, estado de las poblaciones e impacto sobre el medio. Las modalidades de caza. Aspectos sanitarios. Principales factores de amenaza.

Tema 4.- La ordenación y la administración de la caza.

La Ley y el Reglamento de Caza de Canarias. Competencias administrativas de los Cabildos Insulares en materia de caza. El Consejo de Caza de Canarias y los Consejos Insulares de Caza: naturaleza, funciones, composición y funcionamiento. Las sociedades colaboradoras.

Tema 5.- Los requisitos administrativos del cazador.

El ejercicio del derecho de caza. La prueba de aptitud. La licencia de caza y sus clases. Permisos y licencias de armas. El seguro de responsabilidad civil. Permisos y autorizaciones para cazar en terrenos cinegéticos.

Tema 6.- La ordenación cinegética del territorio.

Terrenos de aprovechamiento cinegético común. Terrenos de aprovechamiento cinegético especial. Señalización cinegética y de espacios naturales protegidos. Especial consideración de las zonas de seguridad

Tema 7.- La gestión de la caza.

Los Planes Insulares de Caza. Los planes técnicos de caza. Manejo del hábitat y repoblaciones. Control de depredadores. Concursos de caza. Vedados de caza. Zonas de emergencia cinegética temporal. Zonas de adiestramiento y entrenamiento.

Tema 8.- Limitaciones, prohibiciones, delitos e infracciones en materia cinegética.

Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza. La Orden Canaria de Caza, armas y artes permitidos y prohibidos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Comisos de armas, artes y caza. El Registro Canario de Infractores de Caza y los Registros Insulares. La policía de caza: la Guardia Civil, los Agentes de Medio Ambiente y los Guardas de Caza.

Tema 9.- Los animales auxiliares para la caza.

Requisitos para el uso de animales auxiliares. Obligaciones derivadas de la normativa de protección de los animales. Las razas de perros de caza de Canarias. El hurón. Otros animales auxiliares.

Tema 10.- El comportamiento y la ética del cazador.

Normas de seguridad en las cacerías. Comportamiento ante un accidente de caza. Propiedad de las especies de caza. El respeto a los demás, al entorno y a la vida silvestre. La caza en la propiedad privada. La protección de los cultivos y el ganado. La conducción todo-terreno. La prevención de incendios.

Arrecife, a 12 de abril de 2019.- El Presidente, Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez.



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