BOC - 2019/77. Martes 23 de abril de 2019 - 1966

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1966 - Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).- Resolución de 11 de abril de 2019, del Director, por la que se convocan acciones formativas del Itinerario en Competencias Digitales, en la modalidad on line, convocado por Resolución de 25 de mayo de 2017, correspondientes a tres áreas competenciales, Información, Comunicación y Creación de contenidos, en los tres niveles de habilidad de cada una, básico, intermedio y avanzado, dirigidas a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas en el Plan de Formación para 2019, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 8 de marzo de 2018.

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El Plan de Formación para el 2019 del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP), aprobado por su Consejo de Administración y posteriormente por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesiones celebradas el 20 de marzo de 2019, incluye el Programa de Itinerarios Formativos, cuyo objetivo es ofertar acciones formativas en las que los conocimientos se van adquiriendo gradualmente a lo largo del tiempo para lograr unas determinadas competencias.

Las acciones formativas que se convocan mediante la presente Resolución, responden a la necesidad de formar al personal empleado público para desenvolverse adecuadamente en el mundo tecnológico actual y futuro.

El Marco para el desarrollo y comprensión de la competencia digital elaborado por la Comisión Europea, establece que la competencia digital debe entenderse como el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para tomar parte activa en entornos digitales y aprovechar los beneficios de las tecnologías para el ámbito profesional y personal. Ser digitalmente competente significa ser capaz y estar dispuesto a mantenerse al día con los nuevos avances y prácticas tecnológicos.

El Marco Europeo de Competencias Digitales (DIGCOMP) establece cinco áreas de competencia digital: Información, Comunicación, Creación de contenidos, Seguridad y Resolución de problemas; y 21 competencias que se detallan en tres niveles de habilidad: básico, intermedio y avanzado.

En el contexto de este proyecto, el ICAP para este año oferta la formación en tres de las cinco áreas competenciales: Área de Información, Área de Comunicación y Área de Creación de contenidos, con sus trece competencias y en los tres niveles de dificultad de cada una, básico, intermedio y avanzado, descritas en los Anexos I, II y III.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública,

R E S U E L V O:

Único.- Convocar las acciones formativas correspondientes a las tres áreas competenciales, Información, Comunicación y Creación de contenidos, del Itinerario Formativo en Competencias Digitales, convocado por Resolución de 25 de mayo de 2017 (BOC nº 104, de 1.6.17), en modalidad on line, con sus trece competencias y en los tres niveles de dificultad de cada una, básico, intermedio y avanzado, según el Marco de Referencia Europeo para el desarrollo de las competencias digitales, descritas en los Anexos I, II y III, de acuerdo a las siguientes

BASES

Primera.- Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos de los solicitantes.

Podrá participar en los cursos del Itinerario Formativo en Competencias Digitales relacionados en los Anexos I, II y III, el personal funcionario de los subgrupos A1, A2, C1, C2, Otras Agrupaciones Profesionales y personal laboral equivalente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos.

No podrá solicitar los cursos el personal docente y el personal sanitario.

Segunda.- Solicitudes.

Quienes deseen participar en el Itinerario Formativo en Competencias Digitales, deberán solicitar las áreas competenciales elegidas de su interés, a través de la Secretaría Virtual del ICAP, en el siguiente enlace https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/icap/gescur/

Aquel personal que no figure en la base de datos del alumnado del ICAP, deberá previamente cumplimentar y enviar el formulario de comunicación de datos que podrá descargar de la página web del Instituto Canario de Administración Pública en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/icap, dentro del apartado "Temas-Alumnado" y enviarlo al número de fax que figura en el mismo o a la dirección de correo electrónico cursos.icap@gobiernodecanarias.org.

Para las acciones formativas incluidas en esta convocatoria, la comunicación de datos podrá realizarse hasta las 12,00 horas del último día de plazo previsto para la presentación de solicitudes.

El ICAP no garantiza que la presentación de comunicaciones de datos que lleguen con posterioridad a la hora señalada anteriormente, pueda ser tramitada para los cursos convocados en la presente Resolución.

La presentación de solicitudes implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

El ICAP facilitará el listado de todos los solicitantes que cumplen los requisitos a la empresa adjudicataria, quien contactará con los mismos para facilitarles el usuario y contraseña de acceso a la plataforma, indicando el plazo con el que cuenta para la realización de la prueba de nivel competencial, mediante la que se sitúa al solicitante en el nivel más adecuado a sus conocimientos: básico, intermedio o avanzado.

Tercera.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 13 de mayo.

Cuarta.- Selección.

1. En esta convocatoria del Itinerario Formativo, tendrán preferencia en la selección del área solicitada aquellos solicitantes que hayan sido admitidos y que hayan superado con aprovechamiento algún nivel del mismo área o el nivel avanzado de cualquier área convocada mediante la Resolución de 25 de mayo de 2017, del Director del ICAP, por la que se convoca el Itinerario Formativo en Competencias Digitales (BOC nº 104, de 1 de junio) y Resolución de 29 de junio de 2018, del Director, por la que se convocan las acciones formativas correspondientes a las dos áreas competenciales de Información y Comunicación (BOC nº 131, de 9 de julio) y así poder continuar el itinerario hasta completar el nivel más avanzado en todas las áreas competenciales.

2. La selección de los participantes en los cursos la realizará el Instituto Canario de Administración Pública atendiendo a los requisitos previstos para la actividad formativa en el apartado destinatarios.

3. Cuando el número de solicitantes resultante de aplicar lo señalado en el párrafo anterior supere el número de plazas ofertadas del curso se aplicará el siguiente criterio:

- Menor número de horas de formación impartida por el ICAP en cursos, seminarios y talleres recibida por el solicitante en los últimos tres años, contados hasta el 31 de diciembre de 2018.

Aquellos casos en los que se produzca un empate en el número de horas se ordenarán según la mayor antigüedad en la Administración. Si persiste el empate se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el registro.

4. Con el fin de facilitar la formación y promoción profesional de las empleadas y empleados públicos con discapacidad se reservará una plaza para dichos solicitantes, admitiéndose su participación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular. La acreditación de la situación de discapacidad deberá efectuarse en el momento de la aceptación del curso.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones en la actividad formativa que consideren necesarias.

En caso de que fuesen dos o más los solicitantes en los que concurra discapacidad, la plaza reservada se asignaría a la persona interesada que cumpliendo los requisitos específicos de ese curso, resultase elegido tras seguirse los criterios señalados en la base cuarta. Los no admitidos en ese momento entrarían en una segunda fase de selección junto con el resto de solicitantes en los que no concurra la situación de discapacidad.

5. El personal empleado público podrá participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

6. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.

7. Los empleados públicos que habiendo sido admitidos a una acción formativa no asistiesen o no realizasen la misma sin haber renunciado en tiempo y forma, podrán no ser seleccionados en los cursos pendientes de celebrar en el año.

Quinta.- Admisión, comunicación y publicación de la relación de admitidos.

1. La comunicación a los seleccionados se hará individualmente, de manera preferente en la dirección de correo electrónico corporativo, procurando que esta comunicación tenga lugar con una antelación mínima de seis (6) días naturales respecto del inicio del curso. En la misma, se indicará la fecha, plataforma de celebración, el certificado que pudiera obtenerse y cualquier otra información de interés.

Este comunicado podrá tener lugar hasta el mismo día anterior al inicio de la actividad, si tras las renuncias de los inicialmente seleccionados, debiera ser incluido nuevo alumnado dada la existencia de plazas vacantes.

2. Es obligatorio que las personas seleccionadas confirmen su participación contestando el correo en la forma y en el plazo que se indique en el mismo, de modo que solamente serán atendidas las contestaciones llevadas a cabo por el procedimiento anterior.

Si cumplido el plazo previsto no se hubiese recibido confirmación por esta vía, quedará excluido del mismo y se procederá a incluir a otro aspirante.

3. Las solicitudes sobre las que no recaiga comunicación expresa se entenderán desestimadas.

4. Concluido el proceso de selección de aspirantes por el ICAP, se publicará la relación de admitidos en la secretaría virtual de la página web del Instituto y, en su defecto, en los tablones de anuncios de este Organismo.

5. No se podrá participar en ninguna actividad formativa en los casos en que no se hubiera confirmado la participación, tras haber recibido el comunicado de selección, decayendo, en este supuesto, cualquier derecho posterior referente a la obtención de certificado.

6. Asimismo, el ICAP facilitará el listado definitivo de admitidos y reservas en el nivel correspondiente a la empresa adjudicataria, quien contactará con los alumnos para facilitarles el nombre de usuario y contraseña de acceso a la plataforma para la realización del curso.

Sexta.- Condiciones de participación. Obligatoriedad, renuncias y reservas.

1. La asistencia a los cursos una vez confirmada, es obligatoria.

Si el curso no se ha iniciado, quienes hayan sido admitidos y no puedan asistir o participar, deberán comunicar inmediatamente su renuncia al ICAP a través del formulario de renuncia correspondiente, especificando las razones debidamente justificadas.

Si el curso ya se ha iniciado, quienes hayan sido admitidos y no puedan asistir o participar, deberán comunicar inmediatamente su renuncia al ICAP a través del formulario de renuncia correspondiente y especificando la causa sobrevenida, en un plazo máximo de tres (3) días desde la fecha de finalización de la actividad.

Se consideran causas sobrevenidas:

- las necesidades del servicio debidamente acreditadas por el responsable del servicio o del centro.

- baja laboral, permisos, licencias o enfermedad, debidamente acreditadas.

Para realizar la renuncia deberá cumplimentar el formulario que al efecto se encuentra en la web del ICAP (https://www.gobiernodecanarias.org/icap) en el apartado "Temas-Alumnos" y enviarlo por fax al número que figura en el mismo. Solamente serán atendidas las renuncias que sean presentadas por esta vía.

2. Quienes hayan sido admitidos y no se conecten a la plataforma digital durante las primeras 48 horas perderán la condición de admitidos y los derechos inherentes a la misma y podrán ser sustituidos por otras personas que se encuentren en la lista de reserva para poder participar en el curso.

3. Se establecerá una lista de reservas de un máximo de siete (7) alumnos.

A los integrantes de la lista de reserva se les comunicará la posibilidad de incorporarse al curso a partir del tercer día a contar desde el inicio de la actividad, disponiendo de 24 horas desde la comunicación para la incorporación al mismo. En caso de no hacerlo en el plazo establecido no obtendrán la condición de alumnos admitidos.

Séptima.- Certificado.

Al finalizar el curso, se otorgará certificado de aprovechamiento del Área Competencial realizada, en el nivel correspondiente, básico, intermedio o avanzado, a los alumnos que:

- realicen todas las actividades propuestas por el tutor o tutores del curso y

- superen las pruebas o trabajos establecidos en el curso.

Una vez esté disponible el certificado de aprovechamiento de la actividad formativa en la Secretaría virtual de la web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.

Para obtener el diploma del Itinerario Formativo de Competencias Digitales será necesario haber superado con aprovechamiento el nivel avanzado de todas las áreas competenciales.

Octava.- Cláusula de modificación.

La persona titular del ICAP tendrá facultad para ampliar y suspender la actividad formativa, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración y número de plazas de la misma, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen.

Novena.- Derechos de inscripción, financiación e información adicional.

Los cursos que forman parte del Itinerario Formativo en Competencias Digitales que se convocan por la presente resolución son de carácter gratuito al estar financiados íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. Los gastos que generen estos cursos se harán con cargo a la partida 229.99.00 Otros gastos corrientes no tipificados. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de ella se derive.

Se podrá solicitar información adicional en las oficinas del Instituto Canario de Administración Pública o llamando a los teléfonos (922) 922657-(922) 922597 y (928) 339022.

Asimismo, se podrá ampliar información accediendo a la página web de este Instituto en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/icap.

Décima.- Protección de datos.

La inscripción en la presente convocatoria implica el consentimiento del participante a ceder los datos estrictamente necesarios a la plataforma externa que gestione los cursos en línea, con la única finalidad de establecer la comunicación necesaria para la correcta realización de los cursos convocados.

La revocación de la cesión de datos implicará la imposibilidad de realizar los cursos y, por tanto, de continuar con la formación y de certificar la participación.

Undécima.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2019.- El Director, Zósimo Darias Armas.



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