El régimen de la oferta de empleo público en la Comunidad Autónoma de Canarias viene determinado en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima, contiene normas que junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.
La Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, indica en su artículo 54.1 que el límite a la incorporación de nuevo personal durante 2018 y los requisitos a que esta se deberá sujetar serán, en todo caso, los mismos que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca para el año, para la oferta de empleo público de esos mismos entes del sector público. En este sentido, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE nº 161, de 4 de julio), establece en su artículo 19 que la oferta de empleo público para el 2018 debe atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos y que la tasa de reposición de efectivos es del 100 por cien para el sector docente no universitario en aquellas administraciones con plenas competencias para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, respecto a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
Tal y como establece el artículo 19.Uno.7 de la citada Ley 6/2018, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que hace referencia el párrafo anterior se ha de aplicar sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2017, dejaron de prestar servicios en el sector del personal docente no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y 54 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, a iniciativa de la Consejera de Educación y Universidades y a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de diciembre de 2018,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para 2018.
Aprobar la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para 2018, consistente en ochocientas ochenta y una (881) plazas que se distribuirán entre los Cuerpos de Inspectores de Educación y Maestros, en la forma que se contiene en el anexo de este Decreto.
Segundo.- Reserva de plazas para personas con discapacidad.
En las pruebas selectivas para ingreso a este cuerpo de funcionarios docentes no universitarios serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiéndose estar a lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Del total de plazas ofertadas se reserva un siete por ciento (7%) para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en discapacidad intelectual leve, moderada o límite, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones docentes. La distribución de las plazas que integran este turno se efectuará en la correspondiente convocatoria. Las plazas convocadas y no cubiertas por este sistema se acumularán a las convocadas por el sistema de acceso libre.
Tercero.- Sistema de selección.
De conformidad con lo establecido con la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de selección de los funcionarios docentes no universitarios para ingreso en el Cuerpo de Maestros y en el Cuerpo de Inspectores de Educación será el concurso-oposición.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 26 de diciembre de 2018.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
José Miguel Barragán Cabrera.
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