BOC - 2018/239. Martes 11 de Diciembre de 2018 - 5704

I. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Universidades

5704 - ORDEN de 27 de noviembre de 2018, por la que se establecen los criterios de evaluación de los ámbitos de experiencia del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), regula, en el Título I, Capítulo I, la Educación Infantil, como una etapa única, aunque organizada en dos ciclos, y establece en su artículo 14, apartado 7, que las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), establece en su artículo 29, apartado 2, que la Educación Infantil consta de dos ciclos: el primero, primera infancia, comprende entre los cero y los tres años de edad; el segundo, primera enseñanza, comprende entre los tres y los seis años de edad. En el apartado 3 de este artículo se determina asimismo que la planificación y gestión de la oferta educativa del primer y del segundo ciclo de la Educación Infantil corresponde a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria; correspondiendo al Gobierno de Canarias, tal y como se establece en el apartado sexto del mismo artículo 29, la determinación del currículo de esta etapa, que debe ayudar a que el alumnado desarrolle las capacidades que le permitan identificarse como personas con seguridad y bienestar emocional, vivir relaciones afectivas consigo mismo y con las demás personas, conocer e interpretar el entorno, desarrollar habilidades de comunicación, expresión y comprensión a través de los lenguajes, adquirir instrumentos de aprendizaje y desarrollar progresivamente la autonomía personal, así como realizar una primera aproximación a una lengua extranjera.

El Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 203, de 9 de octubre), regula, entre otros aspectos, las características, los principios y los objetivos del primer ciclo de la Educación Infantil, estableciendo, además, en su artículo 6, los contenidos educativos correspondientes a este primer ciclo, que quedan organizados en tres ámbitos de desarrollo y experiencia: Ámbito 1, denominado «Conocimiento de sí mismo, la autonomía personal, los afectos y las primeras relaciones sociales»; Ámbito 2, «Descubrimiento del entorno»; y Ámbito 3, «Los diferentes lenguajes: la comunicación y representación». Los contenidos de cada uno de estos ámbitos de experiencia se desarrollan en el anexo a este decreto.

La Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa (BOC nº 37, de 24 de febrero), establece que la evaluación en la etapa de la Educación Infantil será global, continua y formativa, y tendrá como referente los objetivos establecidos para esta etapa, así como la evolución de los propios niños y niñas.

La presente Orden tiene como objetivo desarrollar el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, estableciendo los criterios de evaluación de los diferentes ámbitos de desarrollo y experiencia en los que se organiza el primer ciclo de la Educación Infantil. Asimismo, se alinea con los principios que rigen la evaluación en esta etapa educativa, establecidos en la mencionada Orden de 5 de febrero de 2009.

Los criterios de evaluación establecidos en la presente Orden se convierten así en el elemento central de la práctica docente al conectar los contenidos educativos establecidos en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, con los objetivos generales del primer ciclo de la Educación Infantil y con las capacidades a desarrollar en el alumnado que cursa este tramo educativo. Deben ser, pues, los referentes que permitan al profesorado el desarrollo de los procesos de aprendizaje en el alumnado, así como el punto de partida y de referencia para la planificación del proceso de enseñanza, para el diseño de unidades de programación integradoras y para su evaluación. De esta manera, el proceso de evaluación atenderá a un doble cometido: orientar el aprendizaje y reorientar la enseñanza, cumpliendo por tanto una función formativa.

Los criterios de evaluación de cada uno de ámbitos de experiencia describen, de manera explícita, el resultado global de aprendizaje que se pretende desarrollar en el alumnado, al mismo tiempo que recogen orientaciones implícitas para facilitar la práctica docente, con la finalidad de que se alcancen los objetivos de la etapa de la Educación Infantil. Estas orientaciones completan las ya proporcionadas en las introducciones a los contenidos educativos de cada ámbito de desarrollo y experiencia establecidos en el anexo l del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre.

La redacción de cada uno de los criterios de evaluación consta de dos partes prescriptivas: el enunciado y su explicación. En ellos se establecen procesos observables, expresados con verbos de acción, que buscan movilizar en el alumnado procesos cognitivos, afectivos y psicomotrices. Asimismo, se determinan los contenidos asociados, los recursos y contextos de aprendizaje, así como las finalidades de este. De esta manera, se ofrecen al profesorado pistas metodológicas abiertas e inclusivas, adaptables al contexto educativo de aplicación y se favorece la selección, el diseño y la implementación de unidades de aprendizaje integradoras atendiendo a las premisas de funcionalidad, inclusividad, equidad, calidad educativa y respeto a la primera infancia.

Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía organizativa, pedagógica y de gestión, en su Propuesta Pedagógica, desarrollarán y complementarán estos criterios de evaluación, así como los contenidos asociados, para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro, de forma que aquellos se conviertan en instrumentos útiles, adaptados a la realidad y a la sociedad en la que vive y se desenvuelve el alumnado, atendiéndose así al desarrollo integral del niño o de la niña, todo ello desde la corresponsabilidad del profesorado y las familias.

En concordancia con lo expuesto y conforme al artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificada la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al establecer los criterios de evaluación de los diferentes ámbitos de desarrollo y experiencia en los que se organiza el primer ciclo de la Educación Infantil. La Orden, además, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias de la norma, dándose cumplimiento a los preceptivos trámites de participación ciudadana, al haber sido puesta a disposición de la ciudadanía mediante su publicación en el portal web de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Vista pues la necesidad de completar el currículo educativo del primer ciclo de la Educación Infantil a través de la elaboración y publicación de los criterios de evaluación correspondientes, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril), en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), y en el Decreto 315/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), previo informe del Consejo Escolar de Canarias, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer los criterios de evaluación correspondientes a los tres ámbitos de desarrollo y experiencia en los que se organizan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, establecidos en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre.

2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de Educación Infantil, autorizados para impartir el primer ciclo de la citada etapa educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias y que figuren en el Registro Especial de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Criterios de evaluación.

En el anexo de la presente Orden se establecen los criterios de evaluación correspondientes a los contenidos educativos de los ámbitos de desarrollo y experiencia: 1. «Conocimiento de sí mismo, la autonomía personal, los afectos y las primeras relaciones sociales»; 2. «Descubrimiento del entorno»; y 3. «Los diferentes lenguajes: la comunicación y representación».

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera.- Atribuciones de los centros directivos.

Se autoriza al Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, para que, en el ámbito de sus atribuciones, dicte las instrucciones necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2018.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

A N E X O

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE DESARROLLO Y EXPERIENCIA

DEL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

Los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil quedan determinados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 203, de 9 de octubre), y se estructuran en tres ámbitos de desarrollo y experiencia, que tienen como finalidad facilitar a los educadores y a las educadoras la planificación y el desarrollo de su actividad educativa:

- Ámbito 1: Conocimiento de sí mismo, la autonomía personal, los afectos y las primeras relaciones sociales.

- Ámbito 2: Descubrimiento del entorno.

- Ámbito 3: Los diferentes lenguajes: la comunicación y representación.

Estos ámbitos, atienden a aspectos relacionados con la autonomía motora; con el control corporal y con las primeras manifestaciones de independencia, de comunicación de pensamientos y sentimientos; con el descubrimiento y conocimiento de los rasgos más sobresalientes del entorno inmediato; y con el descubrimiento de la identidad personal y de las pautas más elementales de convivencia y de relación.

Ámbito 1. Conocimiento de sí mismo, la autonomía personal,

los afectos y las primeras relaciones sociales

Criterios de evaluación

1. Dar muestras de un reconocimiento progresivo de su propio cuerpo, tanto en situaciones espontáneas como sugeridas, identificando sus características básicas; y tomar conciencia de las propias sensaciones y percepciones, mostrando interés y curiosidad, y viviendo con placer la actividad sensomotriz. Todo ello con la finalidad de descubrir su cuerpo y desarrollar su capacidad sensorial.

Este criterio va dirigido a evaluar si el alumnado va construyendo su imagen personal de forma progresiva, de manera que es capaz de explorar, descubrir, nombrar y ubicar las distintas partes de su cuerpo y las de los demás, identificando sus características corporales y diferenciando su cuerpo del de las otras personas. Asimismo, se podrá constatar si descubre sus posibilidades y limitaciones, de manera que pide ayuda cuando la necesita y demuestra confianza e iniciativa para emprender nuevas acciones y exploraciones. Con este criterio se pretende comprobar también el desarrollo de la capacidad sensorial a través de la exploración, manipulación, discriminación e identificación de diferentes sensaciones en actividades espontáneas o sugeridas: gustativas (ante diferentes sensaciones como dulce, salado, amargo ...), táctiles (blando, duro, frío, caliente, rugoso ...), visuales (tamaño, forma, color ...), auditivas (sonidos habituales de su entorno, voces familiares, onomatopeyas de animales ...) y olfativas (olores de flores, de especies y condimentos, de comidas, de fragancias ...). Se constatará, por último, si muestran curiosidad e interés por ampliar sus experiencias, así como disfrute con las sensaciones que conlleva el descubrimiento de los sentidos.

2. Dar muestras de un progresivo control del cuerpo en situación de reposo y en movimiento, mostrando seguridad en sus desplazamientos, y de un paulatino dominio de las habilidades manipulativas en el uso de los utensilios comunes, con el fin de actuar de una manera más autónoma en la ejecución de sus actividades habituales.

Con este criterio se pretende comprobar la coordinación motriz y el dominio y control que los niños y las niñas ejercen sobre su cuerpo en diferentes acciones de quietud y de movilidad, como subir, bajar, desplazarse, caminar, correr, gatear, reptar ... Se valorará la adquisición de nuevas habilidades motrices en las acciones lúdicas y de la vida cotidiana, así como la iniciativa y el esfuerzo en la conquista de nuevos logros motores, tanto en sus desplazamientos (dominio de la posición de bipedestación; inicio de la marcha con la ayuda de puntos de apoyo y primeros pasos sin apoyo; cierto control en la carrera, frenando, cambiando de dirección ...; salto con los dos pies juntos; pedaleo en triciclo; subida y bajada de escaleras ...), como en la progresiva coordinación y control de habilidades manipulativas que requieren mayor dominio de movimientos (comer sin ayuda usando la cuchara y el tenedor, agarrar la taza para beber, abotonarse, colaborar activamente en el vestirse y en el desvestirse, realización de juegos de encajar, ensartar cuentas grandes en un hilo con relativa habilidad, abrir y cerrar frascos con tapa de rosca ...). Todo ello con la finalidad de actuar con mayor autonomía en la ejecución de sus actividades habituales y cotidianas.

3. Realizar, con creciente autonomía e iniciativa en el entorno familiar y escolar, actividades habituales, utilizando el lenguaje no verbal y el lenguaje oral para manifestar sus necesidades básicas, con la finalidad de satisfacerlas y consolidar, de forma progresiva, los hábitos de cuidado personal, higiene, salud, bienestar y alimentación.

Este criterio pretende verificar que los niños y las niñas son capaces de realizar acciones habituales con progresiva independencia en lo que respecta a la intervención de la persona adulta: acciones relacionadas con el vestirse y desvestirse, con la comida (come adecuadamente, utilizando los instrumentos básicos; se sirve la bebida; incorpora distintos alimentos ...) y con la higiene personal (se lava y seca las manos, se cepilla los dientes, usa adecuadamente el jabón y la toalla, se inicia en el control de esfínteres ...). Se valorará, asimismo, que demuestren una actitud de satisfacción y de iniciativa por realizar actividades que favorezcan un aspecto personal cuidado y un entorno agradable y acogedor (colabora en la recogida de juguetes y en el orden de los materiales, así como en el mantenimiento de la limpieza del aula y de los instrumentos utilizados ...), ajustando su comportamiento, de manera progresiva, al cumplimiento de las normas establecidas para estas actividades y manifestando sus necesidades de hambre, sed, sueño, ir al baño ... con el lenguaje no verbal o el oral.

4. Relacionarse con personas adultas, así como con otros niños y otras niñas, en situaciones de la vida cotidiana, exteriorizando sentimientos y emociones básicas, a través de los diferentes lenguajes expresivos (plástico, oral, corporal ...), con la finalidad de ampliar sus primeros vínculos de afecto más allá de su entorno familiar y favorecer el desarrollo y la adquisición de la competencia emocional.

Mediante este criterio se propone comprobar si las niñas y los niños son capaces de construir vínculos de afecto en el contexto del centro, manifestando interés y gusto por acudir y permanecer en él, así como una actitud positiva hacia las demostraciones de afecto de las personas adultas y de otros niños y niñas, interactuando de manera creciente con ellos. Asimismo, con este criterio se pretende valorar si exteriorizan y expresan sus emociones y sentimientos básicos, a través de diferentes lenguajes verbales y no verbales (movimiento, expresiones faciales, corporales ...). Se constatará, de esta manera, que son capaces de expresar lo que les gusta, lo que les molesta o desagrada, sus descubrimientos, sus miedos e inseguridades, sus alegrías ..., con actitudes serenas y de autoprotección, adecuadas ante situaciones de miedo o dolor; y que pueden pedir ayuda cuando la necesitan. Se comprobará también que pueden reconocer e identificar expresiones de alegría, enfado, tristeza, miedo, sorpresa ... en sí mismos y en las demás personas adultas, así como en sus compañeros y compañeras, demostrando ser sensibles ante sus sentimientos.

5. Participar en actividades y juegos, individuales y colectivos, demostrando progresivamente actitudes de paciencia y espera, y diferenciando comportamientos adecuados e inadecuados para una convivencia positiva.

Este criterio va dirigido a constatar si los niños y las niñas participan con actitud de disfrute en actividades y juegos individuales y colectivos, manifestando aceptación y respeto por las normas que rigen estas interacciones; si colaboran en las rutinas de preparación y recogida de los materiales; y si regulan su comportamiento con la incorporación paulatina de habilidades de interacción social. De esta manera, se comprobará si son capaces de utilizar progresivamente estrategias adecuadas para canalizar situaciones de frustración; si aplazan demandas o evitan agresiones; si responden de forma adecuada a las provocaciones y agresiones; si manifiestan lo que les gusta y les disgusta; si expresan el enfado; si son capaces de contenerse y esperar, o de aceptar otras propuestas; y si se muestran sensibles hacia los sentimientos, los intereses y las preferencias de las demás personas.

Ámbito 2. Descubrimiento del entorno

Criterios de evaluación

1. Explorar con curiosidad el entorno en el que se desenvuelven, observando y manipulando los objetos a través de diferentes acciones, con la finalidad de establecer relaciones sencillas de interdependencia entre sus elementos.

Con este criterio se trata de valorar si el niño o la niña es capaz de explorar su medio físico habitual demostrando curiosidad e interés por este. Así, se constatará que explora y manipula, con iniciativa propia, objetos y materiales por medio de sus sentidos y de diferentes acciones (apretar, dejar caer, volcar, encajar, apilar, soplar ...), descubriendo sus cualidades físicas e identificando las sensaciones que producen (sabores, olores, texturas, sonidos). Asimismo, se comprobará si producen cambios y reacciones sobre los objetos de manera intencionada y si observan los resultados, estableciendo sencillas relaciones de interdependencia entre sus elementos con criterios propios (agrupaciones, comparaciones, semejanzas, diferencias, orden, clasificación ...). Por último, se evaluará si es capaz de usar cuantificadores básicos (muchos, poco, uno, nada ...).

2. Observar el medio natural inmediato, demostrando curiosidad e interés por su descubrimiento, con la finalidad de ir elaborando su propia percepción del mundo que le rodea y de desarrollar hábitos de cuidado y de conservación.

Este criterio valora si las niñas y los niños manifiestan interés y curiosidad por conocer los elementos vivos e inertes de su entorno natural, observando, de manera espontánea o sugerida, las características y los comportamientos de algunos animales y algunas plantas de su entorno, haciendo preguntas, reconociendo sus nombres, interesándose por sus costumbres ... Asimismo, se comprobará si disfrutan en contacto con la naturaleza, si reconocen algunos fenómenos naturales y si demuestran respeto y cuidado por los animales, las plantas y sus hábitats, manteniendo conductas adecuadas hacia estos (tiene cuidado para no pisar las plantas, arranca las malas hierbas; revisa si los animales tienen agua y comida, si las plantas necesitan riego ... ). Todo ello con la finalidad de desarrollar actitudes responsables en la conservación y mantenimiento del medio natural, y de su propio entorno vivencial.

3. Identificar los grupos sociales más significativos de su entorno y demostrar su sentido de pertenencia a estos, a través de su progresiva integración y colaboración en actividades de la vida cotidiana, con la finalidad de incorporarse a la vida en sociedad de manera progresiva.

Este criterio centra su atención en si los niños y las niñas identifican y conocen a las personas más cercanas y significativas para ellos, demostrando una actitud positiva hacia la participación en la vida familiar y en la del centro educativo. Se constatará que son capaces de colaborar de manera activa en tareas y responsabilidades, comunicando, de forma progresiva, las actividades que realiza en su casa, lo que más le gusta hacer, con quién ... De igual manera, se prestará atención a si muestran interés por relacionarse con las diferentes personas que trabajan en el centro, si se interesan por lo que hacen, a lo que se dedican ..., y si se adaptan a las pautas socialmente establecidas en el centro, acomodando su conducta, de manera gradual, a los ritmos y las rutinas de la vida cotidiana.

Ámbito 3. Los diferentes lenguajes: la comunicación y representación

Criterios de evaluación

1. Comprender mensajes orales emitidos en situaciones habituales de comunicación, y regular su comportamiento en función de su contenido, manifestando curiosidad e interés por entenderlos.

Con este criterio se persigue constatar que las niñas y los niños, de manera gradual, demuestran que comprenden palabras, frases y mensajes orales de sus iguales y de las personas adultas de referencia, emitidos en situaciones habituales de comunicación de la vida cotidiana y de juego (momentos de rutinas relacionadas con su higiene y alimentación; de juego libre y dirigido; espacios para el cuento, canciones, poesías, emisión de instrucciones ...). Se verificará asimismo que manifiestan curiosidad e interés por entender los mensajes de las demás personas, formulando preguntas frecuentes y manteniendo la atención durante períodos cada vez más prolongados; que siguen órdenes de progresiva complejidad; y que son capaces de recordar lo escuchado, relacionándolo con otras vivencias. Se comprobará también si manifiestan una actitud de disfrute con actividades relacionadas con el lenguaje oral (audición, memorización y reproducción de canciones; cuentos cortos, poesías, diálogos o retahílas sencillas o de fragmentos de estas; evocación de acontecimientos de la vida cotidiana ...).

2. Utilizar de manera creciente el lenguaje oral para una comunicación positiva con sus iguales y con las personas adultas, participando de forma activa en situaciones comunicativas diversas y de complejidad progresiva, con la finalidad de expresar sus ideas y emociones, e influir con sus demandas y ruegos en el comportamiento de las demás personas.

Mediante este criterio se trata de valorar si el alumnado es capaz de utilizar, de manera progresiva, elementos y mecanismos comunicativos adecuados (gestos, emisiones silábicas, expresiones, palabras, frases de progresiva complejidad, elementos de entonación ...), demostrando interés y gusto por comunicarse con otros niños y otras niñas, y con las personas adultas. Se comprobará, de esta forma, si pueden expresar ideas, necesidades, deseos, emociones, preferencias, solicitud de ayuda ... Asimismo, este criterio pretende comprobar si, de manera paulatina, son capaces de escuchar de forma activa, de responder, de preguntar, de guardar silencio, de esperar el turno para intervenir, de utilizar expresiones convencionales de cortesía (hola, adiós, buenos días, gracias, por favor ...) y de influir en el comportamiento de las demás personas, utilizando el lenguaje oral. Todo ello con la finalidad de desarrollar sus primeras habilidades sociales en la interacción con sus iguales y adultos de referencia.

3. Utilizar las técnicas y los recursos propios de los diferentes lenguajes artísticos para expresarse y comunicarse, demostrando interés por explorar sus posibilidades y por disfrutar con sus producciones, con la finalidad de desarrollar progresivamente sus habilidades comunicativas y de representación a través de estos lenguajes artísticos.

Este criterio permite comprobar si las niñas y los niños experimentan y exploran con los diferentes materiales, instrumentos y técnicas propios del lenguaje musical (sonido; silencio; intensidad; duración; producción de sonidos y ritmo de pulsaciones con su cuerpo, con objetos y con instrumentos musicales; audición de fragmentos de obras musicales de diferente naturaleza; bailes ...), del lenguaje plástico (línea, forma, color, volumen, textura ...), del corporal (movimientos, gesto, voz ...) y del audiovisual (imágenes, distintos soportes de las tecnologías de la información y la comunicación ...). De esta manera, se verificará si los utilizan de forma creciente para expresarse libremente; y si demuestran gusto e interés por experimentar, descubrir y explorar sus posibilidades expresivas. Para ello, se evaluará su participación, de manera espontánea o sugerida, en actividades musicales, audiovisuales, de expresión corporal y de expresión plástica, tanto de forma individual como colectiva.



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