Dña. María del Mar Gil Díaz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia de fecha 15/06/12 y auto completando dicha sentencia de fecha 25/06112, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 15 de junio de 2012.
Vistos por la Sra. María del Pilar Barrado Liesa, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido, los autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 141/2010, sobre elevación a escritura pública, seguidos a instancias de la Procuradora de los Tribunales Dña. Magdalena Falcón Perera en representación de Dña. Maximina Afonso Sánchez, D. Pedro José y D. Carmelo Fermín Vélez Afonso, bajo la dirección de la Letrada D. José Juan Navarro Sánchez; contra Herederos de D. Roberto Mulchani Chanrai Santana, Dña. María Esther Santana Déniz, Herederos de D. Antonio Sánchez Rodríguez y herederos de D. Mariano Solanes Calvo Comunidad Agrícola El Cruce, Pedro Bonny Massieu, Roberto Chanrai Santana, Alejandro Chanrai Santana, María Esther Chanrai Santana, Cayetana Sánchez García, Antonio Sánchez García y Bomar, S.A.
FALLO
Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Magdalena Falcón Perera en representación de Dña. Maximina Afonso Sánchez, D. Pedro José y D. Carmelo Fermín Vélez Afonso, bajo la dirección de la Letrada D. José Juan Navarro Sánchez; contra herederos de D. Roberto Mulchani Chanrai Santana, Dña. María Esther Santana Déniz, Herederos de D. Antonio Sánchez Rodríguez y herederos de D. Mariano Solanes Calvo Comunidad Agrícola El Cruce, Pedro Bonny Massieu, Roberto Chanrai Santana, Alejandro Chanrai Santana, María Esther Chanrai Santana, Cayetana Sánchez García, Antonio Sánchez García y Bomar, S.A., debo declarar y declaro que:
1º.- Se declare que Dña. Maximina Afonso Sánchez, D. Pedro José y D. Carmelo Fermín Vélez Afonso son titulares dominicales de la finca urbana:
"Parcela de terreno, distinguida en la manzana 21, en donde llaman Vecindario, término municipal de Santa Lucía, hoy, según datos catastrales, Calle Francisco Pizarro, nº 48, en Vecindario, término municipal de Santa Lucía de Tirajana."
Posee una superficie de 132 m2, con un frontis de 6 metros por 22 de fondo, lindando al norte, con la calle denominada Francisco Pizarro; por el Sur con la parcela 19 (en 4 metros), y con la parcela 21 (en dos metros de la manzana, hoy, según los datos catastrales con propiedad de D. Antonio Valeriano Mendoza Martín, y de D. Jesús de la Calle Martínez; al Naciente, con la parcela 22, hoy según datos catastrales con comunidad de propietarios y al Poniente, con la parcela 20, hoy según datos catastrales con propiedad de Dña. Candelaria J. Santana Rodríguez".
2º.- Que Dña. Maximina Afonso Sánchez, D. Pedro José y D. Carmelo Fermín Vélez Afonso son titulares, con carácter presuntamente ganancial con respecto al cónyuge supérstite Dña. Maximina Afonso Sánchez, y en la proporción hereditaria de los dos hijos de estos, tal y como se expresa en la escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes, número tres mil ciento cuarenta y seis, ante el Notario D. José Luis Zaragoza Tafalla en Santa Lucía el 24 de septiembre de 2009, el pleno dominio de la señalada parcela.
3º.- Que en virtud de lo anterior, se dicte mandamiento al Registro de la Propiedad de Santa Lucía, para que se practique la inscripción de la referida parcela, y vivienda existente en la misma a favor de los demandantes, previa justificación de la segregación de la finca matriz de la que procede.
4º.- Con imposición de costas a los codemandados: herederos de D. Roberto Mulchani Chanrai Santana, Dña. María Esther Santana Déniz, herederos de D. Antonio Sánchez Rodríguez y herederos de D. Mariano Solanes Calvo.
No cabe imponer costas a los codemandados: Comunidad Agrícola El Cruce, Pedro Bonny Massieu, Roberto Chanrai Santana, Alejandro Chanrai Santana, María Esther Chanrai Santana, Cayetana Sánchez García, Antonio Sánchez García y Bomar, S.A.
Contra la presente resolución, que no es firme, podrá interponerse recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días con arreglo a lo establecido en el artº. 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, la que pronuncio, mando y firmo.
AUTO
En San Bartolomé de Tirajana, a 25 de junio de 2012.
Dada cuenta;
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Con fecha 15 de junio de 2012 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de D./Dña. Maximina Afonso Sánchez, se solicitó la aclaración en el sentido de incluir los datos registrales de la finca.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO.- Completar la Parte Dispositiva de la sentencia de 15 de junio de 2012, en el sentido de añadir a la misma en su punto primero, un párrafo que con el siguiente texto: "Finca de Santa Lucía nº 1873, figura al folio 17 del Tomo 488 del Archivo General, Libro 38 del Ayuntamiento de Santa Lucía , cuya descripción, según su inscripción 19ª, al folio 49 del Tomo 2045 del Archivo general, Libro 381 de dicho Ayuntamiento".
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. María del Pilar Barrado Liesa, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana; doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Herederos de D. Mariano Solanes Calvo y Herederos de D. Roberto Mulchand Chanrai Santana, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 5 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias