En virtud de la entrada en vigor, el 2 de octubre de 2016, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace ineludible establecer las actuaciones necesarias con el objeto de dar cumplimiento a las diferentes previsiones establecidas en la misma, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de 27 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, regula el personal complementario de los centros privados concertados con unidades de Educación Especial concertadas, financiado por esta Consejería a través de los conciertos educativos. Asimismo, dicha Orden regula el procedimiento de justificación de los gastos de personal complementario percibidos de la Administración Educativa; siendo la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa el órgano instructor del expediente.
Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Tercero.- La presente Resolución responde a la necesidad de dictar instrucciones sobre la presentación de solicitudes y tramitación, vía telemática, del procedimiento de justificación de gastos de personal complementario del concierto educativo, para su adecuación a la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Orden de 27 de junio de 2008, por la que se regula el personal complementario de los centros privados concertados con unidades de Educación Especial concertadas, financiado por esta Consejería a través de los conciertos educativos (BOC nº 142, de 16.7.08).
Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).
Esta Dirección General de acuerdo con todo lo anterior, y en uso de las atribuciones que le son propias con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16); el artículo 9 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15); y el Decreto 203/2017, de 4 de agosto, por el que se procede al nombramiento del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa (BOC nº 151, de 7.8.17).
R E S U E L V O:
Primero.- Dictar instrucciones sobre el procedimiento de justificación correspondiente a la financiación de gastos de personal complementario, en los centros privados concertados de Canarias.
Segundo.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2018.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Jonathan Martín Fumero.
A N E X O
INSTRUCCIONES
1.- Objeto.
El objeto de las presentes instrucciones es adecuar el procedimiento de justificación de gastos de personal complementario, recogido en la Orden de 27 de junio de 2008, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que regula el personal complementario de los centros privados concertados con unidades de Educación Especial concertadas, financiado por esta Consejería a través de los conciertos educativos, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Ámbito de aplicación.
Estas instrucciones serán de aplicación para todos los centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, con unidades de Educación Especial concertadas.
3.- Tramitación en sede electrónica.
Los centros privados concertados cuya titularidad sea una persona jurídica estarán obligados a la tramitación en sede electrónica de este procedimiento. Los centros privados concertados cuya titularidad sea una persona física, podrán optar entre la tramitación electrónica del procedimiento (canal telemático) o la tramitación no electrónica (canal presencial).
4.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.
1. La solicitud deberá ser cumplimentada mediante el formulario accesible por vía telemática a través de sede electrónica de esta Consejería, ubicada en el portal https://sede.gobiernodecanarias.org/educacionyuniversidades, entrando en el procedimiento "Justificación de gastos de personal complementario del concierto educativo".
2. En el caso de que la titularidad del centro corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser presentada por canal telemático, y quien ostente la representación deberá disponer de cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica, definidos en la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/educacionyuniversidades/la_sede/sistemas_firma/
3. En el caso de que la titularidad del centro corresponda a una persona física, esta o su representante, podrá optar por presentar la solicitud por canal telemático o canal presencial:
a) Por canal telemático. La persona física, titular del centro, o quien ostente su representación, para la presentación del formulario vía telemática y tramitación, deberá disponer de cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica, definidos en la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/educacionyuniversidades/la_sede/sistemas_firma/
b) Por canal presencial. Una vez cumplimentado el formulario, indicado en el apartado 1 de esta instrucción 4ª, se deberá imprimir y firmar manualmente, para su posterior presentación ante el órgano instructor del expediente o en las Direcciones Insulares y Territoriales de Educación.
Igualmente, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de presentarse en una Oficina de Correos, la solicitud deberá ser sellada y fechada por la Oficina de Correos antes de introducirla en el sobre.
4. Acompañando a la solicitud, los centros deberán presentar la certificación y, en su caso, la declaración responsable, indicadas en la Orden de 27 de junio de 2008, por la que se regula el personal complementario de los centros privados concertados con unidades de Educación Especial concertadas, financiado por esta Consejería a través de los conciertos educativos. Los modelos de certificado y declaración respensable estarán disponibles en la sede electrónica de esta Consejería, ubicada en el portal https://sede.gobiernodecanarias.org/educacionyuniversidades, entrando en el procedimiento "Justificación de gastos de personal complementario del concierto educativo".
5.- Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de justificación de gastos de personal complementario se realizarán en el plazo establecido en la referida Orden de 27 de junio de 2008, por la que se regula el personal complementario de los centros privados concertados con unidades de Educación Especial concertadas, financiado por esta Consejería a través de los conciertos educativos.
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