BOC - 2018/191. Martes 2 de Octubre de 2018 - 4455

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

4455 - ORDEN de 20 de septiembre de 2018, por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 2018, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2018.

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Visto el expediente para la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación y Universidades correspondiente al período 2018, y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden nº 126/2018, de la Consejería de Educación y Universidades de fecha 18 de abril de 2018 (BOC nº 82, de 27 de abril), se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2018.

Segundo.- El Parlamento de Canarias mediante diversas resoluciones ha instado al Gobierno de Canarias a incrementar la vinculación de los dos ciclos de Educación Infantil y a colaborar con otras Administraciones a fin de fomentar el incremento progresivo de la oferta de plazas del primer ciclo de Educación Infantil, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.

Por lo que se procede a mejorar la situación inicial de la convocatoria de ayudas al fomento de la escolarización temprana mediante el incremento del importe destinado a las mismas.

Tercero.- Se emite propuesta de modificación, de fecha 14 de septiembre de 2018, del "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación y Universidades para el ejercicio 2018", a los efectos de incluir la modificación de la referida línea de subvención en el citado Plan Estratégico de Subvenciones a fin de incrementar el importe destinado a las ayudas al fomento de la escolarización temprana.

Cuarto.- Con fecha 13 de septiembre de 2018, la Dirección General de Planificación y Presupuesto informó favorablemente la citada modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que: "Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".

Segundo.- El artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias determina que los planes tienen carácter programático, no creando su contenido ni derechos ni obligaciones y que su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Tercero.- El artículo 6 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En su virtud, la competencia de modificación corresponde igualmente a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el artículo 29, apartado 1, letra a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15) y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombran a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15).

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Orden Departamental nº 126, de 18 de abril de 2018, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación y Universidades para el año 2018, de tal manera que se modifique la subvención "Ayuda al Fomento de la Escolarización Temprana", en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2018.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

A N E X O

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES PARA EL AÑO 2018.

2.1.5.- AYUDAS AL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN TEMPRANA.

Objetivo y efectos: ayudas para contribuir a los gastos de las familias así como de los tutores que los acojan en un régimen con acogimiento, por niños o niñas escolarizados en la etapa 0-3 años, en centros autorizados. Se priorizará en el régimen de ayudas a las familias de menor renta.

Procedimiento de concesión: Subvención directa.

Centro directivo responsable: Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

Plazo: de 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018.

Coste estimado: 3.000.000,00 de euros.

Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B 48000/45000 LA. 184G0408 "Fomento de la escolarización temprana".



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