D./Dña. Raquel Lorente Serrano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a once de junio de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal nº 838/17 a instancias de Promociones Nordi, S.L., representada por el Procurador Dña. Elba Jurado y bajo la dirección letrada de D. Alfredo Gómez, contra Canarias Técnica Creaciones y Obras, S.L.U.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por a instancias de Promociones Nordi, S.L., representada por el Procurador Dña. Elba Jurado y bajo la dirección letrada de D. Alfredo Gómez, contra Canarias Técnica Creaciones y Obras, S.L.U. y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de servicios y debo condenar y condeno a la parte demandada a la devolución de la suma entregada de 1.551,50 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los del artº. 576 desde el dictado de sentencia; todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Canarias Técnica Creaciones y Obras, S.L.U., con CIF B76679679, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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