Examinada la propuesta del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda sobre las bases y la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1º) El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2º) Mediante Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, estableciendo la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas contempladas en el plan, a las Comunidades Autónomas, previa suscripción del Convenio de Colaboración correspondiente con el Ministerio de Fomento.
3º) Con fecha 15 de junio de 2018, el Consejo de Ministros aprueba el acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de la subvenciones del plan estatal, señalado en el párrafo anterior. Actualmente el Instituto Canario de la Vivienda está a la espera de que el Ministerio de Fomento fije una fecha para la firma del convenio de colaboración.
4º) Con fecha 3 de julio de 2018, el Servicio de Promoción Privada eleva propuesta de resolución para la aprobación de las bases y convocatoria de las subvenciones del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas para el ejercicio 2018.
5º) Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda de fecha 30 de julio de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 5 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, atribuye la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, a las Comunidades Autónomas.
Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente resolución se enmarcan dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda, para el año 2018, aprobado mediante Orden de 11 de abril de 2018, de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 76, de 19 de abril de 2018) y modificado por Orden de 12 de Junio de 2018.
Tercero.- La Ley 7/2017, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 y específicamente el artículo 78.1, si bien prevé expresamente para los créditos financiados mediante aportaciones del Estado como para los que cuentan con financiación del Estado en virtud de convenios de colaboración, que figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, sin embargo también recoge la posibilidad de la tramitación anticipada de los expedientes que se prevean financiar con créditos que permanezcan retenidos, sometiendo el reconocimiento del derecho a la disponibilidad de crédito.
Cuarto.- Los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determinan que los titulares de los organismos autónomos son órganos competentes para conceder subvenciones.
Quinto.- De acuerdo con el artículo 10.1.A).n) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda efectuar la convocatoria de subvenciones genéricas.
Sexto.- En el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- La presente convocatoria se regirá por La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo anterior, visto el informe emitido por la Intervención General,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas que figura como anexo.
Segundo.- Convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
Tercero.- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda para el año 2018: 4901 261D 78000 7049003 187G0002 "Actuaciones Plan Vivienda Estatal", por un importe de 2.050.000,00 euros y 4901 261D 78000 14700033 "Fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en Edificios y viviendas" por un importe de 215.000,00 euros. De acuerdo al artículo 78 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma "No obstante, podrá iniciarse la tramitación de los expedientes que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho a la disponibilidad del crédito".
En consecuencia, la resolución de la presenta convocatoria quedará sujeta a la efectiva suscripción del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda.
El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación, ahora bien, si con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, se produce un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.
Cuarto.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución. La misma se publicará también en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.
El plazo máximo para dictar resolución, contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para presentar las solicitudes, finalizará el 31 de diciembre de 2018. La notificación de las resoluciones de concesión provisional y definitiva se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.
En el supuesto de que el acto que resuelva la convocatoria se dicte una vez transcurrido el plazo máximo de resolución previsto en la misma, tendrá cobertura en la disponibilidad de los créditos del ejercicio 2018 condicionado a su incorporación al 2019 con cargo al remanente de Tesorería, de acuerdo con las normas de estabilidad presupuestaria.
Quinto.- Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, en el modelo oficial que se inserta como Anexo I, disponible también en la web que el Instituto Canario de la Vivienda tiene habilitada en la dirección de Internet www.gobiernodecanarias.org/vivienda, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/).
Las solicitudes se podrán presentar en los registros correspondientes de las sedes del Instituto Canario de la Vivienda, sitos en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Usos Múltiples II, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle J.R. Hamilton, nº 16, Edificio Daida, 38071-Santa Cruz de Tenerife. Asimismo la solicitud también podrá presentarse en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/), así como en cualquier otro registro y oficina a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2018.- La Directora, p.s. (Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de 26.7.18), el Viceconsejero de Políticas Sociales y Vivienda, Francisco Gaspar Candil González.
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