La creación de centros docentes públicos cuyos titulares sean Corporaciones Locales está prevista por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación -en adelante, LODE-, cuya Disposición adicional segunda, apartado 2, establece que dicha creación se realizará por convenio entre estas y la Administración educativa competente, a efectos de su inclusión en la programación general de la enseñanza.
Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación -en adelante, LOE- prevé que nuestro sistema educativo se inspira, entre otros, en el principio de la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las Corporaciones Locales en la planificación e implementación de la política educativa [artículo 1.p) LOE].
A su vez, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en el artículo 29.8, relativo a la educación infantil, en concordancia con la previsión contenida en el artículo 15.1 LOE, que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, se determinarán las condiciones en que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales.
En nuestro ámbito territorial y competencial, el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 13.1 que las Corporaciones Locales podrán proponer la creación de Escuelas Infantiles con arreglo a la normativa aplicable para la creación de los centros escolares y que, igualmente, será precisa la previa firma del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de educación.
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 20/2009, de 17 de febrero, por el que se delega la competencia para la adopción de medidas provisionales en el procedimiento de creación de Escuelas Infantiles de titularidad municipal en el titular de la Consejería competente en materia de educación (BOC nº 38, de 25.2.09), se dictan las siguientes Órdenes departamentales:
- Orden de 15 de abril de 2011 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se autoriza la creación, con carácter provisional, de la Escuela Infantil «El Mayorazgo», de titularidad municipal de La Orotava, en la isla de Tenerife (BOC nº 83, de 27.4.11).
- Orden de 25 de marzo de 2017 de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se autoriza la creación, con carácter provisional, de la Escuela Infantil «Candelaria del Lomo», de titularidad municipal de La Orotava, en la isla de Tenerife (BOC nº 65, de 3.4.17).
En relación con las escuelas infantiles cuya creación se proyecta en este momento, el Ayuntamiento de La Orotava ha suscrito los correspondientes convenios con la Consejería de Educación y Universidades para la creación de las Escuelas Infantiles Municipales de «El Mayorazgo» y «Candelaria El Lomo», ubicadas en el término municipal de La Orotava, cuya publicación oficial se formaliza mediante sendas Resoluciones de fecha 14 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica del citado Departamento (BOC nº 62, de 28.3.18).
Así, a la creación de la Escuela Infantil «El Mayorazgo» le es aplicable el régimen de continuidad en la prestación de servicio preexistente, en los términos indicados en la Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, interpretada de conformidad con el Acuerdo de 3 de noviembre de 2015 de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la citada ley territorial (BOC nº 30, de 15.2.16), así como con lo previsto en la Disposición adicional tercera del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativa a la continuidad de servicios locales, cuando tales servicios no se vinieron ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Por su parte, la creación de la Escuela Infantil «Candelaria El Lomo» no implica duplicidad en la prestación del servicio de escolarización de niños y niñas en primer ciclo de educación infantil (0 a 3 años) y cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los términos de los artículos 7.4 en relación con el 57.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su redacción actual, introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
En la tramitación del expediente constan los informes preceptivos favorables de la Unidad Técnica de Construcciones, de la Inspección Educativa, informe de sostenibilidad financiera e informe de inexistencia de duplicidades y titularidad de las competencias y, en su caso, de continuidad en la prestación de servicio preexistente.
Por tanto, resulta conveniente la creación definitiva de las citadas escuelas, una vez firmados los convenios entre la Consejería competente en materia de educación y el Ayuntamiento de La Orotava.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la LODE, compete al Gobierno de Canarias la creación y supresión de centros docentes públicos, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de educación hacer la oportuna propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, y el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio, en relación con el artículo 13.1 del citado Decreto 201/2008, de 30 de septiembre.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de junio de 2018,
D I S P O N G O:
Primero.- Se crean las siguientes escuelas infantiles de titularidad municipal, para impartir el primer ciclo de educación infantil:
Ayuntamiento de La Orotava:
- Escuela Infantil «El Mayorazgo».
Número de Código: 38016027.
2 unidades de menores de 1 año: 16 puestos escolares.
2 unidades de 1 a 2 años: 26 puestos escolares.
3 unidades de 2 a 3 años: 54 puestos escolares.
- Escuela Infantil «Candelaria El Lomo».
Número de Código: 38016088.
2 unidades de menores de 1 año: 16 puestos escolares.
3 unidades de 1 a 2 años: 39 puestos escolares.
3 unidades de 2 a 3 años: 54 puestos escolares.
Segundo.- Las escuelas infantiles se regirán por los convenios suscritos entre la Consejería competente en materia educativa y el Ayuntamiento de La Orotava, en cuanto a su régimen económico y de funcionamiento.
Tercero.- Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 25 de junio de 2018.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
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