BOC - 2018/106. Lunes 4 de Junio de 2018 - 2615

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

2615 - ORDEN de 24 de mayo de 2018, por la que se delega en la Secretaría General Técnica la competencia para la resolución de las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables.

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La Disposición adicional décimo tercera de la Ley 7/2017, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, dispone que el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 5.500 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de veinticuatro meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, una cantidad máxima de 6.000 euros y con un plazo máximo de amortización de treinta y seis mensualidades.

En ejercicio de la atribución conferida por esta Disposición adicional a la Consejería de Hacienda para dictar las normas necesarias para la ejecución de su contenido, se dictó la Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico, con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 96, de 18 de mayo de 2018.

El artículo 5.1 de esta orden atribuye al titular del departamento u órgano equivalente la competencia para la resolución de las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables de los empleados públicos que presten servicios en ese departamento u órgano equivalente.

A la vista de la atribución de esta competencia al titular de esta Consejería de Obras Públicas y Transportes, y para una mayor agilidad en la tramitación de estos procedimientos de concesión de anticipos reintegrables al personal de la consejería que lo solicite, resulta conveniente que conforme establece el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se delegue, en el órgano superior de esta consejería, la Secretaría General Técnica, esta competencia de resolución de estos procedimientos.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

1.- Delegar en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para resolver las solicitudes de concesión de los anticipos reintegrables del personal adscrito a la consejería.

2.- Esta orden de delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y la delegación de competencias surtirá efectos desde la fecha en la que se produzca su publicación.

3.- Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

4.- Esta nueva delegación deja sin efecto la concedida por Orden de 15 de febrero de 2017 (BOC nº 39, de 24 de febrero de 2017).

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2018.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Pablo Rodríguez Valido.



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