BOC - 2018/104. Jueves 31 de Mayo de 2018 - 2567

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

2567 - DECRETO 83/2018, de 21 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de conocimientos y actividades tradicionales de ámbito de Canarias, "El Salto del Pastor".

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Visto el expediente instruido por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conocimientos y actividades tradicionales de ámbito de Canarias, a favor de "El Salto del Pastor", y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, de 27 de abril de 2017 (BOC nº 89, de 10 de mayo), se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conocimientos y actividades tradicionales de ámbito de Canarias, a favor de "El Salto del Pastor".

Segundo.- Con fecha 12 de mayo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicita los preceptivos dictámenes a las Universidades de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, al Instituto de Estudios Canarios, a la Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria. Asimismo, con fecha 27 de julio de 2017 se solicitó informe a la Federación del Salto del Pastor Canario.

Constan los informes favorables emitidos por la Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero.- El 24 de julio de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias recibe comunicación de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de haberse efectuado anotación preventiva del referido bien en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Cuarto.- Mediante Resolución del Director General de Patrimonio Cultural, de 22 de diciembre de 2017 (BOC nº 2, de 3 de enero de 2018) se abre un periodo de información pública de veinte días, sin que conste la personación de interesados en el expediente durante este periodo.

Quinto.- Por Resolución del Director General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, de 22 de diciembre de 2017 (BOC nº 2, de 3 de enero de 2018), se abre el trámite de audiencia en el expediente por un plazo de quince días, sin que conste la presentación de alegaciones en este trámite.

Sexto.- Con fecha 20 de marzo de 2018, el Director General de Patrimonio Cultural dicta propuesta de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conocimientos y actividades tradicionales de ámbito de Canarias, a favor de El Salto del Pastor.

Séptimo.- El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 20 de marzo de 2018, emite informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conocimientos y actividades tradicionales de ámbito de Canarias, a favor de El Salto del Pastor.

Octavo.- El 20 de marzo de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural certifica que en el expediente seguido para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conocimientos y actividades tradicionales de ámbito de Canarias, a favor de El Salto del Pastor, no se ha formulado denuncia de mora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La tramitación de este expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias y en el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

Segundo.- La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias dispone en su artículo 2, párrafo segundo, que "también forman parte del patrimonio histórico canario los bienes inmateriales de la cultura popular y tradicional ...".

En su artículo 17.1 y 2, añade que "1. Se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.

2. La declaración de bien de interés cultural conlleva el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela".

Tercero.- Por lo que se refiere a su clasificación, en su artículo 18.3.a), la mencionada Ley señala que "los conocimientos y actividades tradicionales declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías siguientes: a) De ámbito de Canarias: manifestaciones de la cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción, que contengan valores presentes en más de una isla canaria".

Cuarto.- Por su parte, el artículo 73.2.h) del referido texto legal, relativo al "patrimonio etnográfico", dispone que el patrimonio etnográfico de Canarias está compuesto, entre otros, por todos los conocimientos, técnicas y actividades y sus formas de expresión y transmisión, que son testimonio y expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo canario y que lo integran, además de otros elementos, los deportes tradicionales, entre los que menciona "el salto de garrote o hastia".

El Salto del Pastor, -denominación con que aparece recogido en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (artículo 18, relativo a las modalidades de deportes autóctonos y tradicionales de Canarias)-, llamado"Salto del Garrote o Hastia" en la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias -al referirse a los elementos que Integran el patrimonio etnográfico de Canarias-, como se ha expuesto anteriormente, y también conocido como "Brinco Canario", constituye, pues, una actividad con notorios valores históricos y etnográficos cuyo testimonio se remonta a las poblaciones prehispánicas del archipiélago, con una trayectoria histórica común a todas las islas y un fuerte arraigo en la población canaria actual; sin obviar que las actividades a las que se ha ligado como la ganadería, las trashumancia, la red insular de caminos ..., han conformado un patrimonio cultural en sí mismo.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, se ha recabado informe de, al menos, dos de las instituciones consultivas expresamente previstas en el artículo 14 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, habiendo sido emitido informe favorable por la Fundación para la Etnografía y el Desarrollo de la Artesanía Canaria, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Sexto.- Como establece el artículo 22 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias. En la declaración deberá describirse claramente el bien, añadiéndose, cuando proceda, un anexo que incluya, entre otros extremos, la justificación de la referida declaración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de mayo de 2018,

D I S P O N G O:

Único.- Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de conocimientos y actividades tradicionales de ámbito de Canarias, "El Salto del Pastor", según la descripción que se contiene en el anexo de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 21 de mayo de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Castellano San Ginés.

A N E X O

DESCRIPCIÓN.

El Salto del Pastor -denominación con que aparece recogido en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (artículo 18, relativo a las modalidades de deportes autóctonos y tradicionales de Canarias)-, es llamado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias [artículo 73.2.h)],  referente a los elementos que Integran el patrimonio etnográfico de Canarias), como "Salto del Garrote o Hastia" y también conocido como "Brinco Canario", consiste en una serie de saltos realizados por los pastores en sus desplazamientos por los montes, riscos y barrancos de las islas de nuestro archipiélago con ayuda de la lanza: una asta de madera de entre dos y cuatro metros de largo, terminada en un extremo por un regatón -punzón de hierro y acero, que el pastor clava en el suelo- y, por el otro extremo, la "punta", normalmente cerrada con una corteza metálica denominada anilla, collarín o bocal.

A la hora de ejecutar sus desplazamientos por la escarpada orografía de nuestra tierra, el pastor suele usarla para salvar desniveles más o menos pronunciados, siendo su uso más espectacular el de bajar laderas de pronunciada pendiente en una serie de saltos continuados en busca de una persona, un animal extraviado o herido o, simplemente, para acortar el camino.

En las diferentes islas del Archipiélago se conoce este instrumento con diferentes nombres: "lanza" en La Palma, "astia" en El Hierro, "asta" en La Gomera, "lanza", "palo" o "regatón" en Tenerife, "garrote" en Gran Canaria y "lata" en Fuerteventura y Lanzarote; y hay que tener en cuenta que, además, su utilización varía de una isla a otra, según la naturaleza del relieve.

Sin ser este el uso principal de la lanza, hay que recordar que, antes que dejar de ser práctica funcional del pastoreo, ya se utilizaba también como vehículo de prácticas deportivas y de exhibición, y esos saltos han pasado a la función deportiva en que se ha venido a convertir el Salto del Pastor una vez perdido el carácter tradicional del pastoreo en las Islas: Salto del enamorado, Saltos de precisión, Salto de la moneda, Saltos de altura, etc.

En la actualidad la elaboración del regatón y la puya se realiza en herrerías aprovechando herramientas (azadas, limas, "guatacas"), así como hojas de muelle de camión y otros elementos metálicos.

La madera utilizada en la elaboración de la lanza puede ser de pino canario (Pinus canariensis), o bien de otros árboles no tan gruesos. La construcción moderna del palo consiste en emplear riga de importación en lugar del material tradicional.

Se han descrito diversos juegos vinculados al uso de la lanza, como "hacer la bandera", "pasarse la lanza", "moler con el garrote", "la vuelta del pastor", en los que predomina el uso lúdico de este instrumento.

Esta práctica ha sido descrita en abundante bibliografía, entre la que cabe destacar: Abreu Galindo, Sabino Berthelot, René Verneau, Luis Diego Cuscoy, entre otros.

El legado cultural del Salto del Pastor -con posibles raíces de matriz prehispánica-, que se ha venido practicando por las comunidades de pastores insulares hasta nuestros días, tiene arraigo popular reforzado a partir de las personas y colectivos (jurrias) que lo han promocionado, documentado y convertido en práctica deportiva/cultural con presencia en las siete islas.

Su pervivencia actual ha quedado garantizada al evolucionar hacia una práctica deportiva federada y no competitiva. La Federación de Salto del Pastor, que agrupa a todos los colectivos de las islas, está reconocida por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias como entidad que representa a los saltadores de esta Comunidad, sus actividades y desarrollo.

JUSTIFICACIÓN.

La práctica del Salto del Pastor Canario, al igual que la Lucha Canaria y el Juego del Palo, hunde sus raíces en los usos y costumbres propios de las sociedades indígenas del archipiélago. Los primeros pobladores de Canarias, aborígenes del Norte de África, compartían unas raíces culturales bereberes o amazighes, y desarrollaron en cada una de las siete islas, su cultura, su sociedad y sus prácticas tradicionales, que han pervivido hasta la actualidad, incluso después del largo proceso de conquista y colonización castellana del archipiélago durante los siglos XV y XVI, y la consiguiente aculturación y desarraigo de las poblaciones indígenas en las islas.

En la actualidad se quiere conservar la práctica del brinco en las islas, manteniendo un vínculo estrecho y permanente con sus orígenes, incorporando un componente lúdico con un riesgo comedido, mientras se disfruta de la naturaleza y se contribuye al mantenimiento de la tradición. Desde el año 1994 se empiezan a constituir en Canarias los primeros colectivos, clubes, jurrias, grupos y asociaciones de practicantes de Salto del Pastor o Brinco Canario. Estos colectivos han funcionado en la práctica como asociaciones culturales, abarcando en su labor, el vasto campo de conocimiento de nuestra cultura tradicional, relacionado especialmente con el mundo de los artesanos, cabreros y pastores de nuestro archipiélago.



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