BOC - 2018/99. Miércoles 23 de Mayo de 2018 - 2459

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

2459 - EDICTO de 4 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000433/2017.

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D. José Manuel Cañada Dorado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2018,

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 433/2017, sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores, promovidos por D. Leonardo José Gil Palacios, representado por la Procuradora Dña. Isabel Ezquerra Aguado, y bajo la dirección del Letrado D. Carlos Pérez-Godiño Cabrera. Y siendo demandado Dña. Yadira Elizabeth Marín Ordóñez; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Isabel Ezquerra Aguado, en nombre y representación de D. Leonardo José Gil Palacios, contra Dña. Yadira Elizabeth Marín Ordóñez, en rebeldía en el proceso, se atribuye a D. Leonardo José Gil Palacios la guarda y custodia del hijo común menor de edad.

Corresponde también al padre exclusivamente el ejercicio de la patria potestad.

No procede fijar en esta resolución régimen de visitas de la madre con el hijo común.

En concepto de alimentos para el hijo abonará la demandada la suma mensual de 150 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los diez primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe D. Leonardo José Gil Palacios, e incrementándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto (la primera actualización se producirá en la mensualidad de mayo de 2019, conforme a la evolución del IPC de abril de 2018 a abril de 2019, y así en las anualidades sucesivas).

Sufragará también la demandada el 50% de los gastos médico farmacéuticos que genere en lo sucesivo su hijo, que sean extraordinarios y no cubiertos por la Seguridad Social; y el 50% de otros gastos extraordinarios sobre los cuales conste acreditado acuerdo expreso previo del padre y de la madre.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Yadira Elizabeth Marín Ordóñez expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.



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