El Gobierno de Canarias mediante Decreto 165/2017, de 12 de junio (BOC nº 116, de 19 de junio de 2017), determinó el calendario de fiestas laborables para la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, modificado posteriormente por el Decreto 209/2017, de 25 de septiembre (BOC nº 189, de 29 de septiembre de 2017), estableciendo su artículo 1.2, el 29 de marzo de 2018, como festivo de carácter recuperable.
La aplicación de esta previsión del calendario laboral en la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito del sector público autonómico pasa necesariamente por racionalizar la prestación de los servicios públicos de forma que estos no estén condicionados por el legítimo ejercicio del derecho de sus empleados públicos al disfrute del día declarado como festivo recuperable.
Esto conlleva la necesidad de adoptar la decisión de cerrar las dependencias públicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo aquellas que, por la normativa vigente reguladora de los servicios, deban permanecer abiertas en todo caso.
Respecto a la recuperación horaria de la jornada de trabajo correspondiente al día 29 de marzo de 2018, esta deberá articularse, previa negociación colectiva, en la forma que en su caso sea necesaria para el cumplimiento de la jornada en cómputo anual establecida conforme a la normativa vigente.
La presente Resolución se dicta en el ejercicio de las competencias que, en materia de organización de la función pública, se atribuyen a este Centro Directivo, conforme a lo previsto en el artículo 65 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y previa su negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario y de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral,
R E S U E L V O:
Primero.- Cierre de las dependencias públicas.
Las dependencias públicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias permanecerán cerradas el día 29 de marzo de 2018, jueves santo, como consecuencia de su declaración como día festivo recuperable, conforme a lo previsto en el artículo 1.2 del Decreto 165/2017, de 12 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborables para la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 y se abre plazo para fijar las fiestas locales, modificado por el Decreto 209/2017, de 25 de septiembre.
Segundo.- Ámbito de aplicación.
1. La presente Resolución será de aplicación en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, entendida esta como la totalidad de los Departamentos en que esta se organiza, así como sus Organismos Públicos y demás Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, incluida la Agencia Tributaria Canaria y el Consejo Económico y Social.
2. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aquellos centros o dependencias que, conforme a la normativa reguladora de su funcionamiento, deban en todo caso permanecer abiertos, el personal que por razón de su jornada de trabajo, deba prestar sus servicios el día 29 de marzo de 2018, tendrá derecho al disfrute de un día de dispensa, posterior a esa fecha, con carácter recuperable, en los términos que se establezcan en instrucciones específicas dictadas por la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del Organismo Público o Entidad de Derecho Público dependiente correspondiente.
Tercero.- Recuperación de la jornada de trabajo.
En el caso de que fuese necesaria la recuperación del horario de trabajo correspondiente a la jornada del 29 de marzo de 2018, para el cumplimiento de la jornada en cómputo anual, la Dirección General de la Función Pública, previa negociación colectiva, dictará las instrucciones correspondientes en orden a dicha recuperación.
Cuarto.- Publicidad.
La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la web del empleado público de Canarias.
Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.6, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa.
Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, conforme a lo previsto en los artículos 8.2, letra a), 14.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, a criterio de la persona interesa, cabrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, significándose que en este caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto de forma expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2018.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
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