ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 15 de marzo de 2017, se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma para la gestión del Centro de Día para personas mayores de Santa Cruz de La Palma.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 21 de marzo de 2017 y nº RCO2017TF00008, tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 30 de marzo de 2017.
Segundo.- Con fecha 29 de diciembre de 2017, se firmó la Adenda primera de prórroga y modificación, durante 2018, del Convenio ampliando su vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
Al anterior, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda primera de prórroga y modificación, durante 2018, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma para la gestión del Centro de Día para personas mayores de Santa Cruz de La Palma, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2018.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.
A N E X O
ADENDA PRIMERA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN, DURANTE 2018, DEL CONVENIO SUSCRITO EL 15 DE MARZO DE 2017, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE SANTA CRUZ DE LA PALMA.
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2017.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en virtud del Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y facultada expresamente para la firma de la presente Adenda, por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2017.
Y de otra parte, el Sr. D. Sergio C. Matos Castro, en su calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y facultado para la firma de la presente Adenda mediante acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2017.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y, en su mérito
EXPONEN
Primero.- Con fecha 15 de marzo de 2017, se suscribió, entre las Instituciones que ambas representan, un Convenio al objeto de llevar a cabo la completa gestión del Centro de Día para personas mayores de Santa Cruz de La Palma, ubicado en calle Pedro J. de Las Casas, nº 16, del citado término municipal, Convenio que es registrado con el nº RCO2017TF00008, y cuya vigencia se fijó hasta el día 31 de diciembre de 2017.
Segundo.- Las partes intervinientes al amparo de lo establecido en la cláusula novena del citado Convenio, dado el resultado positivo obtenido durante su vigencia hasta ahora acordada del mismo y en aras del interés público y social perseguido con su suscripción, tienen interés en prorrogar la vigencia del mismo durante el ejercicio de 2018.
Tercero.- Asimismo, detectado error en la cláusula sexta, in fine del Convenio suscrito el 15 de marzo de 2017, en el sentido de que al determinarse las obligaciones a las que se compromete el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, se hizo alusión al apartado 1.b) de la cláusula tercera referida a la realización de obras mayores, sin que procediera la misma ya que de aplicarla sería de imposible cumplimiento por parte de la entidad local dado el importe del crédito que se transfiere por parte de la Administración Pública de Canarias, procede acordar su corrección de forma que quede plasmado que la obligación que se asume sea la de realización de obras menores de mera conservación derivadas del normal uso que se haga de las instalaciones del centro.
CLÁUSULAS
Primera.- Es objeto de la presente Adenda la prórroga y modificación del Convenio de Cooperación suscrito el 15 de marzo de 2017, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma para la gestión del centro de día para personas mayores de Santa Cruz de La Palma.
Segunda.- La modificación que se acuerda, en base a lo expuesto en el apartado tercero de la parte expositiva de la presente Adenda, consiste en corregir el primer apartado de la cláusula sexta, del Convenio de Cooperación suscrito el 15 de marzo de 2017, quedando redactada la misma conforme a lo siguiente:
<<Sexta.- Régimen Económico.
Para el desarrollo de las actividades que comprende el presente Convenio la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aportará la cantidad de 30.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 23 07 231B 2299900 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, en la sección correspondiente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, que a través de su Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, cuenta con crédito adecuado y suficiente para la presente actuación. Este importe irá destinado a sufragar los gastos que origine la gestión ordinaria del Centro de Día para Personas Mayores de Santa Cruz de La Palma, incluyendo en la misma los destinados a gastos mencionados en la cláusula tercera, apartado 2.b).>>
Tercera.- La vigencia de la prórroga contemplada en la presente Adenda será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre ambos de 2018.
Cuarta.- Para hacer efectiva la presente prórroga del Convenio de referencia, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, aportará la cantidad de 30.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23 07 231B 229 99 del presupuesto de gastos de la citada Dirección General para 2018.
Haciéndose constar que el objeto de la presente prórroga de Convenio queda supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas de la misma para el ejercicio 2018, importe previsto en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
Quinta.- El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, como perceptor de la cantidad que se le transfiere, se compromete a someterse a las actuaciones de control financiero que legalmente se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión de la misma, y en la legislación que sea de aplicación.
Sexta.- Las condiciones que han de regir la presente prórroga serán las mismas y en los mismos términos que las acordadas en el Convenio con las modificaciones previstas en la presente Adenda.
De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones de las cuales son titulares los firmantes, y obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben por triplicado ejemplar la presente Adenda, en fecha y lugar indicados.- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Sergio C. Matos Castro.- La Secretaría General del Ayuntamiento.
© Gobierno de Canarias