ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 30 de diciembre de 2011, se formalizó un Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el anteriormente denominado Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas, para la elaboración de informes psicológicos necesarios para la valoración de idoneidad en supuestos de adopción.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con el número 10 y registrado con fecha 17 de febrero de 2012.
Segundo.- Posteriormente, con fecha 23 de diciembre de 2013, se firmó Adenda primera de modificación y prórroga del citado Convenio ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Tercero.- En fecha 12 de diciembre de 2014, se firmó Adenda segunda de prórroga del Convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.
El mencionado Convenio y las Adendas primera y segunda han sido publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 217, de fecha 9 de noviembre de 2015.
Cuarto.- Con fecha 4 de diciembre de 2015, se firmó la Adenda tercera de prórroga del Convenio ampliando la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, siendo publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 18, de 28 de enero de 2016.
Quinto.- Con fecha 21 de diciembre de 2016, se firmó la Adenda cuarta de prórroga del Convenio de Colaboración suscrito el día 30 de diciembre de 2011 ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 y fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 14, de 20 de enero de 2017.
Sexto.- Con fecha 29 de diciembre de 2017, se firmó la Adenda quinta por la que se prorroga desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
A los anteriores, le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda quinta de prórroga del Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2011 entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el anteriormente denominado Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas, para la elaboración de informes psicológicos necesarios para la valoración de idoneidad en supuestos de adopción, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2018.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.
A N E X O
ADENDA QUINTA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL ANTERIORMENTE DENOMINADO COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE LAS PALMAS PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES PSICOLÓGICOS NECESARIOS PARA LA VALORACIÓN DE IDONEIDAD EN SUPUESTOS DE ADOPCIÓN.
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2017.
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Cristina Valido García, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se le nombra Consejera del Gobierno de Canarias (BOC nº 4, de 5 de enero de 2017), actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.d) y 5.5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.
De otra parte, D. Francisco Javier Sánchez Eizaguirre, con DNI 43668913D, en su calidad de Decano de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas, con CIF V35651132, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 53.1º.a) y c) de sus Estatutos, publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 154, de lunes 12 de agosto de 2013, actualmente vigentes según certificación del Secretario de la entidad de fecha 21 de diciembre de 2017.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente adenda y, en su mérito,
EXPONEN
Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2011, se firmó Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el anteriormente denominado Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas para la elaboración de informes psicológicos necesarios para la valoración de idoneidad en supuestos de adopción. Dicho Convenio está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con nº 10 y fecha 17 de febrero de 2012, y su periodo de vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2013, prorrogándose sucesivamente por periodos iguales de tiempo, salvo renuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 217, de 9 de noviembre de 2015.
Segundo.- Con fecha 23 de diciembre de 2013, se firmó Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio y prórroga de la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2014, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 217, de 9 de noviembre de 2015.
Tercero.- Con fecha 12 de diciembre de 2014, se firmó Adenda segunda de prórroga del Convenio con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 217, de 9 de noviembre de 2015.
Cuarto.- Con fecha 4 de diciembre de 2015, se firmó Adenda tercera de prórroga del Convenio con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 18, de 28 de enero de 2016.
Quinto.- Con fecha 21 de diciembre de 2016, se firmó Adenda cuarta de prórroga del Convenio con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 14, de 20 de enero de 2017.
Sexto.- La cláusula séptima apartado primero del Convenio de Colaboración, modificada por la Adenda tercera del citado Convenio, establece, en su párrafo segundo, que el número máximo anual de informes será de 45, siendo la aportación máxima bimensual la que resulte de multiplicar el precio de la emisión de un informe técnico inicial de familia biparental por un total de 8 informes, para cada uno de los tres primeros bimestres del año, y 7 para cada uno de los restantes. Este número de informes es un número inicial estimado sin perjuicio de que se pueda modificar al alza o a la baja durante la vigencia del Convenio en función de las solicitudes de adopción presentadas.
Séptimo.- La cláusula decimocuarta establece que el Convenio se prorrogará sucesivamente por periodos anuales, salvo renuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, la cual deberá realizarse con dos meses de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas quedando las prórrogas supeditadas, en cualquier caso, a las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por ello, y dado que los informes se emiten por el Colegio con entera satisfacción por parte del Centro Directivo y que parte de estos informes no pueden ser asumidos por el Servicio, se ve necesario proceder a una nueva prórroga.
Las partes, según están representadas, firman la presente Adenda y se comprometen a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- La vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2011 entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el anteriormente denominado Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas para la elaboración de informes psicológicos necesarios para la valoración de idoneidad en supuestos de adopción, se prorroga desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Segunda.- La aportación máxima por parte del Departamento para el año 2018 se fija, en atención al número de informes y al periodo que se prorroga en la cantidad de veinte mil doscientos cincuenta (20.250,00) euros que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en la aplicación presupuestaria 23.17.231H.2270200 "Valoraciones y peritajes", quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018.
Tercera.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas adendas.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- Por el Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas, Francisco Javier Sánchez Eizaguirre.
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