Examinado el expediente administrativo tramitado por esta Secretaría General Técnica referente a la relación de subvenciones concedidas sin promover la concurrencia por la Consejería de Educación y Universidades, en el segundo trimestre de 2017, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de esta Secretaría General Técnica nº 3029/2017, de fecha 19 de julio de 2017, se resuelve publicar en el Boletín Oficial de Canarias las subvenciones concedidas, sin promover la concurrencia, por esta Consejería, durante el segundo trimestre del año 2017, relacionándose las mismas en el anexo de la referida Resolución.
Segundo.- El anuncio por el que se hace pública la mencionada Resolución se efectúa en el Boletín Oficial de Canarias nº 148, de 2 de agosto de 2017.
Tercero.- Mediante comunicación de fecha 9 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, se advierte a esta Secretaría General Técnica de los errores materiales y la omisión detectada por dicho Centro Directivo en el anexo de la Resolución publicada.
Concretamente, en la columna relativa a la finalidad/objetivo se ha incluido por error una referencia al "primer trimestre del curso 2017/2018, periodo septiembre diciembre de 2018", siendo el periodo correcto el que abarca de enero a junio de 2017, correspondiente al segundo y tercer trimestre del curso escolar 2016/2017. Este error afecta a las subvenciones correspondientes a las siguientes Residencias Escolares: Residencia Escolar Arinaga, Residencia Escolar Haría, Residencia Escolar La Ladera, Residencia Escolar Manuel Sosa, Residencia Escolar Puerto del Rosario, Residencia Escolar Santa María de Guía, Residencia Escolar Siete Palmas (REE), Residencia Escolar Hermano Pedro (REE), Residencia Escolar Jarra Canaria, Residencia Escolar San Andrés, Residencia Escolar San José, Residencia Escolar San Miguel de La Palma (REE) y Residencia Escolar San Sebastián.
Asimismo, no fueron incluidas en el referido anexo las subvenciones concedidas mediante la Orden n.º 246, de fecha 21 de junio de 2017, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, por la que se concede una subvención directa por razón de interés público y humanitario a determinados centros privados concertados de Educación Especial.
Procede en consecuencia la corrección de los errores detectados y la inclusión de las subvenciones omitidas en el anexo de la referida Resolución publicada, quedando su contenido tal y como se establece en el anexo de la presente Resolución.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En su virtud y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar los errores materiales detectados en el anexo de la Resolución nº 3029/2017, de fecha 19 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades, quedando el contenido del mismo tal y como se establece en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.
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