BOC - 2017/229. Martes 28 de Noviembre de 2017 - 5639

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

5639 - Dirección General de Seguridad y Emergencias.- Resolución de 16 de noviembre de 2017, por la que se convoca concurso para el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Ejecutiva, Empleo Subinspector de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de la Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria que establece que sin perjuicio del sistema de provisión de puestos de trabajo, hasta que finalice el despliegue, el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria será por concurso entre los funcionarios de carrera que cuenten al menos con tres años de servicios ininterrumpidos en el ámbito territorial de Canarias, y que se reservará al menos un cincuenta por ciento de puestos para estos efectivos, de acuerdo con las necesidades del servicio debiendo además aprobar un curso selectivo de adaptación.

Las bases que conforman el anexo de la presente resolución se han elaborado de conformidad con la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, por remisión del artículo segundo b) de la parte dispositiva de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 5 de octubre de 2012, por la que se aprueban las bases generales de los concursos de méritos de personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 78/2009, de 16 de junio, por el que se determina el contenido y la duración del curso selectivo de adaptación al Cuerpo General de la Policía Canaria para los miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad y la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 7 de agosto de 2009, por el que se establece el sistema de evaluación de las capacidades psicológicas, físicas y los conocimientos profesionales del curso selectivo de adaptación al Cuerpo General de la Policía Canaria.

Al amparo de lo establecido en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Canaria, los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria y su normativa de desarrollo, así como el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración general del Estado, así como el resto de normativa vigente en la materia.

Vistos los informes de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios y de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de junio de 2017, por la que se delega en la Dirección General de Seguridad y Emergencias la competencia relativa a los procedimientos de concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo General de la Policía Canaria, ampliada por la Resolución de 10 de julio de 2017, respecto al procedimiento de concurso para el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria, así como las establecidas en el artículo 50 del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar concurso para el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria de una (1) plaza de la Escala Ejecutiva, Empleo Subinspector (Grupo A, Subgrupo A2) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de la Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Segundo.- La presente convocatoria se regirá por las bases que figuran en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la Sede electrónica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y mediante exposición en los tablones de anuncio de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y en las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana del Gobierno de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2017.- La Directora General de Seguridad y Emergencias, p.d (Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5.6.17, ampliada por Resolución de 10.7.17), Nazaret Díaz Santos.

A N E X O

Primera.- Objeto.

1. Es objeto de la presente el concurso para el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria de una (1) plaza de la Escala Ejecutiva, Empleo Subinspector (Grupo A, Subgrupo A2) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de la Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Segunda.- Participación.

1. Podrán tomar parte en este concurso para el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Ejecutiva, Empleo Subinspector (Grupo A, Subgrupo A2), los funcionarios de carrera, miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de otras Administraciones Públicas recogidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asimilables al Cuerpo, Escala y Empleo objeto de esta convocatoria.

2. A los efectos de determinar la correspondencia de las Escalas y Empleos de las personas concursantes con la requerida para el puesto convocado se tendrá en cuenta lo previsto en la Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria y en el artículo 16.1 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Tercera.- Requisitos.

1. Las personas concursantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo, Escala y Empleo objeto de la convocatoria.

b) Contar, al menos, con tres años de servicio ininterrumpido en el ámbito territorial de Canarias.

c) Estar en posesión de la titulación académica exigida para el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Ejecutiva, Empleo de Subinspector (Grupo A, Subgrupo A2): Título Universitario de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado, o equivalente.

Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del mismo, según dispone la Disposición transitoria tercera del mismo texto legal.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas participantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

Respecto al requisito de homologación, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en el presente concurso de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en la presente convocatoria.

De otra parte, respecto al título académico oficial, la totalidad de las condiciones para su obtención deberán reunirse como máximo el último día de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo.

d) No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial (Anexo VII).

e) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de clase B y A2, los cuales deberán estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud de participación, mantenerse vigente durante todo el procedimiento de concurso y en el momento de la toma de posesión.

f) Carecer de antecedentes por delitos sexuales.

g) Carecer de antecedentes penales.

h) No encontrarse en situación de segunda actividad.

2. Quienes participen en este procedimiento deberán manifestar expresamente, mediante declaración responsable, su compromiso a portar armas, y en caso de ser necesario, llegar a utilizarlas (Anexo VII).

3. Quienes participen en este procedimiento deberán manifestar expresamente, mediante declaración responsable, no incurrir en las causas del cuadro de exclusiones médicas (Anexo VIII).

4. La solicitud de participación en este procedimiento lleva implícita la autorización expresa, para que esta Dirección General recabe, respecto al interesado, los antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados, Registro Central de Delincuentes Sexuales; de la Dirección General de Tráfico del permiso de conducción requerido en la convocatoria y fecha de expedición del mismo; y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

No obstante, podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización, en la Solicitud de participación Anexo III.

5. Aquellos participantes que hayan superado la "Fase de Formación" y la "Evaluación de Conocimientos Profesionales" del Curso Selectivo de Adaptación de la Escala Ejecutiva, Empleo Subinspector en la convocatoria aprobada por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de fecha 23 de noviembre de 2009 (BOC nº 230, de 24 de noviembre de 2009), podrán quedar exentos de su realización de acreditar su superación.

Cuarta.- Acreditación de los requisitos y méritos.

1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse y poseerse respectivamente el día de finalización de presentación de solicitudes de participación y deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta el momento de la toma de posesión.

2. La acreditación de los requisitos de los apartados 1.a), 1.b), y 1.h) de la base tercera y de aquellos méritos relacionados con los servicios prestados, se hará mediante certificado que contenga los datos que figuran en el Anexo IV de estas bases, deberá ser expedido por quien ostente la Jefatura del Servicio de Personal o por quien tenga atribuida dichas funciones en la Administración en la que preste, o en su caso, haya prestado sus servicios el funcionario.

La acreditación de los requisitos previstos en el apartado 1.d), y apartados 2 y 3 de la base tercera se realizará en los modelos que figuran en el Anexo VI, VII y IX de estas bases.

Los requisitos contenidos en los apartados 1.c) de la base tercera, deberán acreditarse mediante aportación junto a la solicitud de copia simple.

La acreditación del requisito contenido en el apartado 1.e) de la base tercera, en el supuesto de no manifestar conformidad a la autorización expresa a que esta Dirección General recabe la información respecto al interesado, deberá acreditarse mediante aportación junto a la solicitud, de copia autentica del permiso de conducir vehículos requerido en las bases.

La acreditación de los requisitos contenidos en los apartados 1.f) y 1.g) de la base tercera, en el supuesto de no manifestar conformidad a la autorización expresa, a que esta Dirección General recabe la información respecto al interesado, deberán acreditarse mediante aportación junto a la solicitud, del certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales y del Registro de Antecedentes Penales expedido por el Ministerio de Justicia.

La acreditación del apartado 5 de la base tercera, en el supuesto de querer ser eximido de su realización y no manifestar conformidad a la autorización expresa, a que esta Dirección General de Seguridad y Emergencias recabe la información respecto al interesado, deberá acreditarse mediante aportación junto a la solicitud de certificado de este Centro Directivo, en el que conste haber superado el curso, así como la puntuación obtenida en cada una de las Fases.

3. Los méritos que se invoquen deberán figurar en el Currículo Personal cuyo modelo figura en el Anexo V de estas bases, al que se le acompañarán las pertinentes certificaciones, diplomas o cualquier otro documento acreditativo de los mismos.

4. La presentación de las solicitudes de participación de la presente convocatoria se considera como el consentimiento expreso de la persona participante para el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para gestionar la convocatoria.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales que faciliten las personas en sus solicitudes de participación así como cualquier otra documentación que pueda aportar serán incorporados, tratados y objeto de consulta en los ficheros:

* HiperReg. Terceros: creado mediante Orden de 18 de mayo de 2000, de la Consejería de Presidencia. Fichero de Datos de Terceros del Sistema de Información del Registro de Entrada/Salida de documentos del Gobierno de Canarias.

* Personal: creado mediante Orden de 31 de julio de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad. Fichero para la gestión informatizada del personal de la APCAC. Los usos serán los derivados de la gestión de recursos humanos: gestión de personal, registro del expediente, selección y provisión de puestos.

5. El reconocimiento y evaluación médica se efectuará en cualquier momento del procedimiento y antes del nombramiento, por la Comisión de Evaluación Médica de conformidad con lo previsto en el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de comprobar que no se concurre por el funcionario en alguna de las causas de exclusión médica previstas en el Anexo VIII.

Asimismo, a los aspirantes se les podrá realizar, en cualquier fase del procedimiento, los análisis que se estimen convenientes para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estas pruebas.

6. Los aspirantes asumen la responsabilidad de la veracidad de la documentación aportada, no obstante la Administración, en cualquier momento del procedimiento, telemáticamente o por otros medios, podrá realizar las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos y documentación aportada.

Quinta.- Solicitudes de participación.

1. La solicitud de admisión a este proceso se realizará utilizando el modelo de solicitud de participación al concurso para el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria (Anexo III) de la presente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Las solicitudes de participación se presentaran vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/politicaterritorialsostenibilidadyseguridad/:

a) A través de la Sede Electrónica, se cumplimentará los datos de la solicitud en todos sus campos obligatorios, se adjuntará la documentación preceptiva que ha de acompañar la solicitud, una vez enviada se registrará electrónicamente, emitiendo al efecto el sistema el correspondiente comprobante de presentación con indicación de fecha y hora.

b) La Sede Electrónica facilita el acceso, para la presentación telemática, mediante el uso de varios sistemas de identificación y firma aceptados como, certificado digital, identificación mediante plataforma Cl@ve, identificación mediante número de Documento Nacional de Identidad.

c) En la citada Sede Electrónica figurarán las instrucciones necesarias para la cumplimentación de las solicitudes, para adjuntar la documentación que corresponda y para su presentación vía telemática.

4. La documentación que debe acompañar a las solicitudes deberá ajustarse a los modelos oficiales establecidos y que son los siguientes:

* Anexo V: Currículo Personal y los documentos que justifiquen los méritos alegados.

* Anexo VI: Declaración de no encontrarse en situación de suspensión firme.

* Anexo VII: Compromiso de portar armas.

* Anexo IX: Declaración de no estar incurso en causa de exclusión médica.

5. Quienes presenten las solicitudes fuera de plazo, no se ajusten los modelos oficiales de solicitud de participación y de los demás documentos señalados en la presente Resolución, así como quienes no reúnan los requisitos para el desempeño del puesto solicitado, serán excluidos del procedimiento.

6. La solicitud de participación en el concurso implica el consentimiento expreso del funcionario para la realización de las pruebas médicas descritas en la base cuarta, punto 5, siendo causa de exclusión el incurrir en alguna de las causas descritas en el "Anexo VIII. Cuadro de Exclusiones Médicas para el Acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria".

Sexta.- Admisión de los concursantes.

1. Lista de admitidos. Concluido el plazo previsto en el apartado 2 de la base quinta de presentación de solicitudes, la Dirección General de Seguridad y Emergencias publicará mediante Resolución la lista provisional de admitidos y excluidos.

La citada Resolución se publicará:

a) En el Boletín Oficial de Canarias.

b) Mediante su exposición en los tablones de anuncios de dicha Dirección General y en las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana del Gobierno de Canarias.

c) En la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias: https://www.gobiernodecanarias.org/dgse.

2. Subsanación de defectos o reclamaciones. Los concursantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.

Los ejemplares de las listas de admitidos y excluidos del proceso que hayan sido expuestos al público en los tablones de anuncios de las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana serán remitidos a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, al día siguiente al de terminación del indicado plazo y se extenderá diligencia acreditativa de su exposición al público con señalamiento expreso de los días en que se efectuó la misma.

3. Lista definitiva. Las reclamaciones serán resueltas por Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, en los mismos términos que al apartado uno de éste artículo.

Séptima.- Fases del procedimiento. Sistema de calificación.

El procedimiento de concurso para el acceso al Empleo de Subinspector, Escala Ejecutiva constará de dos fases:

Fase primera: consistirá en la valoración de los méritos que figuran en el baremo que se incluye como "Anexo II" de esta Resolución, que fueran alegados y acreditados por las personas concursantes dentro del plazo señalado para ello. Los méritos se valorarán hasta un máximo de 20 puntos, que representa un treinta y tres por ciento del total de la nota.

Fase segunda: consistirá en la realización y superación de un Curso Selectivo de Adaptación al Cuerpo General de la Policía Canaria. Esta fase tendrá una valoración máxima de 200 puntos, que representa un sesenta y siete por ciento del total de la nota.

La puntuación final del Curso Selectivo de Adaptación comprende:

a) La evaluación del Curso de Formación y la evaluación de las capacidades psicológicas con la calificación de apto, en cada una de ellas.

b) La puntuación obtenida en la evaluación de las capacidades físicas y la de conocimientos profesionales. La puntuación final de dicho curso selectivo vendrá determinada por la suma de estos dos conceptos.

Octava.- Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación se conformará y regirá por las normas establecidas para el Tribunal Calificador en el artículo 12 de las bases generales aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 21 de diciembre de 2016.

2. Quienes formen parte de la Comisión de Evaluación y, en su caso, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se designe para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en que se genere tal derecho. El número máximo de asistencias de la comisión de evaluación será de treinta (30).

3. La designación de los miembros de la Comisión de Evaluación, tanto titulares como suplentes, se efectuará mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Novena.- Primera fase del procedimiento.

1. La Comisión de Evaluación, una vez constituida, procederá en la fase primera del procedimiento, a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

Cuando de la revisión de los mismos se detecte error u omisión por parte del participante, la Comisión de Evaluación dará traslado al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane los méritos indebidamente acreditados.

Este requerimiento se hará de forma telemática mediante comparecencia en sede electrónica.

Realizada dicha valoración, la Comisión de Evaluación publicará la lista de méritos de las personas concursantes con indicación de la puntuación provisional otorgada a cada uno de ellos.

2. La puntuación provisional se publicará durante un plazo de diez días en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias (https://www.gobiernodecanarias.org/dgse) así como mediante su exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana y en las sedes de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

3. Dentro del plazo de publicación de la lista provisional de méritos, las personas concursantes podrán presentar reclamación conteniendo las alegaciones que para la mejor defensa de sus derechos estimen pertinentes.

4. Concluido el plazo de reclamaciones la Comisión de Evaluación, a la vista de las reclamaciones formuladas aprobará la puntuación definitiva otorgada a cada uno de los concursantes y se publicará en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias (https://www.gobiernodecanarias.org/dgse) y en los tablones de anuncios de las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana y en las sedes de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Décima.- Segunda fase del procedimiento. Equipo Docente.

1. La designación de los miembros del equipo docente, se efectuará mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Dicho equipo docente llevará a cabo la evaluación de los conocimientos del curso de formación y la evaluación de las capacidades psicológicas, físicas y conocimientos profesionales, de conformidad con el sistema establecido en el Decreto 78/2009, de 16 de junio, por el que se determina el contenido y la duración del curso selectivo de adaptación al Cuerpo General de la Policía Canaria para los miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Orden de 7 de agosto de 2009, por la que se establece el sistema de evaluación de las capacidades psicológicas, físicas y los conocimientos profesionales de dicho curso selectivo.

Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.

2. El procedimiento de actuación del Equipo Docente se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Equipo Docente publicará la puntuación provisional del curso selectivo otorgada a cada participante durante un plazo de diez días en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias (https://www.gobiernodecanarias.org/dgse) así como mediante su exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana y en las sedes de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

4. Dentro del plazo de publicación de la lista provisional de puntuación obtenida, las personas concursantes podrán presentar reclamación conteniendo las alegaciones que para la mejor defensa de sus derechos estimen pertinentes.

5. Concluido el plazo de reclamaciones el Equipo Docente resolverá las reclamaciones formuladas y dará traslado a la Comisión de Evaluación la puntuación definitiva otorgada a cada uno de los concursantes en la misma forma que el apartado 3 de la presente base.

6. Quedarán exentos de realizar la "Fase de Formación" y la de "Evaluación de Conocimientos Profesionales" del Curso Selectivo de Adaptación aquellos aspirantes que quede acreditado que han superado los mismos y la puntuación obtenida en cada uno de ellos de la Escala Ejecutiva y Empleo de Inspector en la última convocatoria, aprobada por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de fecha 23 de noviembre de 2009 (BOC nº 230, de 24.11.09), conforme a la base cuarta de la presente convocatoria.

Undécima.- Adjudicación provisional.

1. Realizada la valoración de los méritos de los participantes y del resultado de la evaluación del Curso Selectivo de Adaptación, de conformidad con el sistema de calificación señalado en la base séptima, teniendo en cuenta la puntuación otorgada a cada uno de los concursantes, la Comisión de Evaluación hará pública, por orden de puntuación la persona seleccionada y la elevará a la Dirección General de Seguridad y Emergencias como propuesta de adjudicación provisional.

El número de personas concursantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

2. La Dirección General de Seguridad y Emergencias aprobará mediante Resolución la lista provisional de adjudicación de puesto, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias (https://www.gobiernodecanarias.org/dgse) así como mediante su exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana y en las sedes de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, por un plazo de diez días, durante los cuales podrán los interesados presentar reclamaciones o la renuncia a la participación en el concurso.

Duodécima.- Adjudicación definitiva.

El órgano convocante, a la vista de las reclamaciones y renuncias presentadas, y previo informe-propuesta de la Comisión de Evaluación resolviendo las mismas, adjudicará el destino a la persona propuesta. A la propuesta de la Comisión de Evaluación se acompañará las actas de las sesiones de la Comisión de Evaluación, así como las del Equipo Docente, y el resto de documentación relativa al procedimiento.

En caso de haber empate entre dos o más personas, se dirimirá atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en el concurso de méritos. En caso de empate se dirimirá atendiendo el siguiente orden de preferencia: trabajos desarrollados en puestos anteriores, cursos de formación y perfeccionamiento, grado personal consolidado, antigüedad y titulaciones académicas. De persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Adaptación.

De persistir el empate se acudirá, en el caso de proceder de distinta convocatoria, a la fecha de ingreso más antigua como personal funcionario de carrera en el Cuerpo, Escala y Empleo desde el que se concursa, y cuando coincidan en la misma, al número obtenido en el proceso selectivo.

La Resolución de adjudicación de destino se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, publicándose en la página web de la Dirección General de Seguridad y Emergencias (https://www.gobiernodecanarias.org/dgse), así como mediante su exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana y en las sedes de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, y en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Decimotercera.- Duración del procedimiento.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de adjudicación de destino formulada por la Comisión de Evaluación no deberá transcurrir un plazo superior a quince meses.

Decimocuarta.- Nombramiento y toma de posesión.

La persona a la que se le haya adjudicado el puesto de trabajo deberá tomar posesión como funcionario de carrera en el improrrogable plazo de tres días hábiles, si el destino obtenido y el puesto de trabajo que viniera desempeñando estuvieren en la misma isla. En caso de estar ubicados en isla distinta, o bien el puesto que estuviese desempeñando radicase fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien la toma de posesión comportase el reingreso al servicio activo, el plazo será de un mes; debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.

El plazo de toma de posesión empezará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la adjudicación del puesto. Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Salvo supuestos de fuerza mayor, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produjera la renuncia de la persona nombrada, la Dirección General de Seguridad y Emergencias podrá requerir de la Comisión de Evaluación relación complementaria de las personas concursantes que sigan en la propuesta como personas seleccionadas, para su nombramiento.

Decimoquinta.- Carácter no renunciable del destino adjudicado.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 15.1.a) del Decreto 48/1998, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la persona participante a la que se le hubiese adjudicado el destino no podrá renunciar al mismo debiendo por tanto cumplir con su deber de tomar posesión del puesto.

2. No obstante lo anterior, cabrá la renuncia siempre y cuando dentro del plazo de toma de posesión la persona hubiere obtenido otro puesto de trabajo mediante el sistema de libre designación o por la obtención de otro destino por concurso en otra Administración Pública.

En este último caso, la persona tendrá derecho a elegir de entre los puestos obtenidos por concurso si bien que quedará obligado a comunicar por escrito a la Dirección General de Seguridad y Emergencias en los tres días siguientes a la opción realizada y dentro del plazo de toma de posesión, debiendo acompañar a la comunicación documento justificativo de la obtención del otro puesto de trabajo.

3. La falta de incorporación del funcionario en los plazos señalados en la base decimocuarta al puesto que le hubiere sido asignado, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que legalmente proceda, salvo que medie causa justificada.



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