Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 184, la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el periodo de programación 2014-2020.
Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 17 de noviembre de 2016 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 229, de 25 de noviembre), se convocaron, para las campañas 2014 y 2015, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, referidas en el párrafo anterior.
Tercero.- La convocatoria de la campaña 2014 hacía referencia a la totalidad de las actuaciones subvencionables incluidas en el Plan de Compensación de las Islas Canarias que la Comisión aprobó mediante Decisión de Ejecución, de 15 de diciembre de 2015 (C 2015- 887 final), en aplicación de lo previsto en el artículo 72 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (DOUE L. 149, de 20 de mayo).
Cuarto.- En el plazo previsto en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria se presentaron un total de 189 solicitudes para la compensación de los costes adicionales de la comercialización de cuarenta millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco kilogramos con setecientos sesenta gramos (40.374.995,76 kg) de productos incluidos en la referida convocatoria, distribuidos, por submedidas, de la siguiente manera:
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Quinto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Pesca de 1 de agosto de 2017 se requirió la subsanación de varias de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2016. Esta Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 154, de 10 de agosto de 2017, por lo que el plazo de presentación de los documentos para atender este requerimiento de subsanación se le extendió hasta el 25 de agosto de 2017.
Sexto.- Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior para la subsanación de solicitudes, mediante Resolución de la Dirección General de Pesca, de 18 de septiembre de 2017 (BOC nº 184, de 22 de septiembre), se archivaron las dieciocho (18) solicitudes de estas subvenciones para la campaña 2014 presentadas por los siguientes peticionarios:
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Séptimo.- Mediante Resolución de la Dirección General de Pesca, de 19 de septiembre de 2017, se dio trámite de audiencia a varios interesados para que presentaran alegaciones, aportasen los documentos o justificaciones que estimasen pertinentes distintos de los aducidos en sus solicitudes de estas subvenciones, en aquellos supuestos en que hubieran de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento. Esta Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 184, de 22 de septiembre de 2017, por lo que el plazo para completar este trámite finalizó el 6 de octubre de 2017.
Octavo.- Una vez instruidos todos los expedientes, se ha comprobado que, de la producción aportada como base en las distintas solicitudes de subvención, se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria un volumen total de treinta y siete millones ciento sesenta y siete mil ochocientos noventa y siete kilogramos con setecientos cincuenta gramos (37.167.897,75 kg), distribuidos, por submedidas, de la manera siguiente:
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Noveno.- Con fecha 19 de octubre de 2017 se publicó (BOC nº 202 y página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias) la Resolución provisional de la Dirección General de Pesca, de 11 de octubre de 2017, de la convocatoria pública de las subvenciones destinadas a compensar, para la campaña 2014, los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, y convocadas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 17 de noviembre de 2016. En el plazo establecido al respecto, la totalidad de los interesados presentó la aceptación expresa de la subvención y figura de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). No se ha presentado ninguna alegación respecto a esta resolución provisional durante el referido periodo.
Décimo.- Mediante la Resolución provisional, de 11 de octubre de 2017, citada en el párrafo anterior se determinó la concesión de subvenciones por un importe total de siete millones novecientos veinticinco mil novecientos setenta y tres euros con treinta céntimos (7.925.973,30 euros). No obstante, se produjeron excedentes en siete de las submedidas objeto de la convocatoria (submedidas B1, C1, C3, D1, D2, E1 y E2), por un importe global de setecientos setenta y cuatro mil veintiséis euros con setenta céntimos (774.026,70 euros), desglosados de la siguiente manera:
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El resuelvo noveno de la Orden de 17 de noviembre de 2016, por la que se convocaron, para las campañas 2014 y 2015, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, delega en el/la titular de la Dirección General de Pesca la competencia para la concesión de estas subvenciones como las actuaciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009), a excepción de las relativas a los procedimientos de reintegro.
Segundo.- El artículo 9 de la Orden de 15 de septiembre de 2016 establece las cuantías máximas para cada una de las actuaciones previstas en el artículo 3 de esa misma Orden, que coinciden con las previstas en el Plan de Compensación de las Islas Canarias aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, y que son, para las medidas y submedidas objeto de esta convocatoria, las que se recogen en el siguientes cuadro:
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Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria (17 de noviembre de 2016) destina al pago de las medidas y submedidas de la campaña 2014 un importe global de ocho millones setecientos mil (8.700.000,00) euros, en la forma en que se especifica en el siguiente cuadro:
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Cuarto.- El artículo 5.d) de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, establece como requisito general para acogerse a ellas el cumplimiento de los criterios de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. En este se relacionan una serie de actuaciones, tales como infracciones graves de la Política Pesquera Común, actividades relacionadas con la Pesca Ilegal No Documentada y No Reglamentada (INDNR) o los delitos contenidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal, cuya comisión excluye a los operadores del acceso a las subvenciones incluidas en el FEMP. El apartado 2 de este artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 establece que el beneficiario deberá seguir cumpliendo las condiciones de admisibilidad, es decir, no podrá incurrir en ninguna de las actuaciones referidas anteriormente, después de presentar la solicitud y durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final al beneficiario.
Asimismo, en aplicación del apartado 4 de este artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, que faculta a la Comisión para adoptar los actos delegados sobre la determinación del período de tiempo durante el que debe extenderse la imposibilidad de acceso a las subvenciones por la realización de alguna de las actuaciones referidas anteriormente, el Reglamento Delegado nº 2015/288, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014, en lo que respecta al período de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes (DOUE L51, de 24 de febrero de 2015), determina, en su artículo 3.1, que las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por cualquier operador serán inadmisibles durante un período de doce meses desde la fecha en que una autoridad competente haya determinado que un operador ha cometido una infracción grave, en la acepción del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1005/2008, o del artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009. Así, debe determinarse que los solicitantes no podrán acceder a las subvenciones convocadas mediante Orden de 17 de noviembre de 2016, cuando hayan cometido alguna de las infracciones referidas durante el período comprendido entre los doce meses anteriores a la fecha de la presentación de su solicitud y la fecha de esta resolución. El artículo 3.3 del Reglamento Delegado 2015/288 establece que la fecha de inicio del período de inadmisibilidad será la fecha de la primera decisión oficial de una autoridad competente que se determine que se ha cometido una infracción grave; a este respecto, en lo que respecta a esta resolución se ha considerado como "primera decisión oficial", la fecha en que la resolución sancionadora por la que se determina la comisión de la infracción ha adquirido firmeza. A los efectos de la presente resolución se han tomado en consideración las sanciones firmes en vía administrativa a partir del catálogo de infracciones graves de la Política Pesquera Común que ha determinado el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de conformidad tanto con los datos obrantes en el Servicio de Inspección Pesquera de esta Dirección General como con certificación al respecto de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Pesca del citado Ministerio.
El artículo 5 del referido Reglamento Delegado 2015/288 establece que la comisión de un delito de fraude en el marco del FEP (Fondo Europeo de Pesca) o el FEMP determinará la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP del operador concernido a partir de la fecha oficial en que ese se establezca el fraude, tal y como se define en el artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. En este caso, el período de inadmisibilidad de los solicitantes de las subvenciones convocadas mediante Orden de 17 de noviembre de 2016 se extenderá hasta el final del período de subvencionabilidad mediante una contribución del FEMP que se establece en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a varios Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).
El Reglamento Delegado (UE) 2015/2252, de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/288, introdujo el apartado bis al artículo 4 de este y en el que se determina la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por operadores de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, durante el período de los 12 o 24 meses siguientes, en función de la concurrencia de negligencia grave o dolo, a la fecha de la decisión oficial de la comisión del delito, sin perjuicio de la reducción o ampliación de estos períodos como consecuencia de la presencia de circunstancias atenuantes o agravantes, respectivamente. Este ciriterio se ha observado en la determinación de la inadmisibilidad de las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2016.
Quinto.- Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida A1 (Acuicultura-producción), se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de cinco millones quinientos dieciocho mil doscientos quince kilogramos con cuatrocientos setenta gramos (5.518.215,47 kg). Esta cantidad supera, en dos millones seis mil doscientos quince kilogramos con cuatrocientos setenta gramos (2.006.215,47 kg) el límite máximo de 3.512 toneladas anuales que pueden ser objeto de compensación para esta submedida (A1), según lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones. En aplicación de lo establecido en el artículo 10 de esta misma Orden, que determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite "euro por tonelada" establecido en el artículo 9, en la resolución provisional de la convocatoria se procedió al referido prorrateo. Al distribuir, dentro de esta submedida, los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, en la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 11 de octubre de 2017, se determinó que correspondía a cada uno de los beneficiarios de la submedida A1 el pago del 63,64376344% de estos kilogramos.
Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida A2 (Acuicultura- comercialización por vía marítima) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de tres millones novecientos dos mil doscientos ochenta y un kilogramos con cuatrocientos veinte gramos (3.902.281,42 kg). Esta cantidad supera, en ciento dos mil doscientos ochenta y un kilogramos con cuatrocientos veinte gramos (102.281,42 kg) el límite máximo de 3.800 toneladas anuales que pueden ser objeto de compensación para esta submedida, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 de esta Orden, en la resolución provisional de la convocatoria se procedió al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, en la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 11 de octubre de 2017, se determinó que correspondía a cada uno de los beneficiarios de la submedida A2 el pago del 97,37893275% de estos kilogramos.
Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida A3 (Acuicultura- comercialización por vía aérea) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de un millón treinta mil un kilogramos con setecientos diez gramos (1.030.001,71 kg). Esta cantidad supera, en doscientos treinta mil un kilogramos con setecientos diez gramos (230.001,71 kg) el límite máximo de 800 toneladas anuales que pueden ser objeto de compensación para esta submedida, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 de esta Orden, en la resolución provisional de la convocatoria se procedió al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, en la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 11 de octubre de 2017, se determinó que correspondía a cada uno de los beneficiarios de la submedida A3 el pago del 77,66977396% de estos kilogramos.
Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida C2 (Pesca artesanal- comercialización interinsular) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de un millón ciento cincuenta y ocho mil quinientos catorce kilogramos con trescientos gramos (1.158.514,30 kg). Esta cantidad supera, en cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos catorce kilogramos con trescientos gramos (458.514,30 kg) el límite máximo de 700 toneladas anuales que pueden ser objeto de compensación para esta submedida, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 de esta Orden, en la resolución provisional de la convocatoria se procedió al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, en la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 11 de octubre de 2017, se determinó que correspondía a cada uno de los beneficiarios de la submedida C2 el pago del 60,42221490% de estos kilogramos.
Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida C4 (Pesca artesanal- comercialización vía marítima en congelado) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de tres millones seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos veintitrés kilogramos con trescientos cuarenta gramos (3.685.623,34 kg). Esta cantidad supera, en un millón quinientos ochenta y cinco mil seiscientos veintitrés kilogramos con trescientos cuarenta gramos (1.585.623,34 kg) el límite máximo de 2.100 toneladas anuales que pueden ser objeto de compensación para esta submedida, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 de esta Orden, en la resolución provisional de la convocatoria se procedió al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, en la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 11 de octubre de 2017, se determinó que correspondía a cada uno de los beneficiarios de la submedida C4 el pago del 56,97815013% de estos kilogramos.
Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida C5 (Pesca artesanal- comercialización vía aérea) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de tres millones seiscientos setenta y un mil setecientos cincuenta y ocho kilogramos con seiscientos gramos (3.671.758,60 kg). Esta cantidad supera, en un millón doscientos setenta y un mil setecientos cincuenta y ocho kilogramos con seiscientos gramos (1.271.758,60 kg) el límite máximo de 2.400 toneladas anuales que pueden ser objeto de compensación para esta submedida, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 de esta Orden, en la resolución provisional de la convocatoria se procedió al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, en la Resolución de la Dirección General de Pesca, de 11 de octubre de 2017, se determinó que correspondía a cada uno de los beneficiarios de la submedida C5 el pago del 65,36377418% de estos kilogramos.
Sexto.- Una vez tramitados los expedientes vinculados a las submedidas B1 (Alguicultura), C1 (Pesca artesanal-producción), C3 (Pesca artesanal-comercialización vía marítima en fresco), D1 (Pesca industrial-producción), D2 (Pesca industrial-comercialización), E1 (Transformación) y E2 (Transformación comercialización) la producción aportada como base de las solicitudes de cada una de ellas que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria no alcanza los límites máximos de toneladas que pueden ser objeto de compensación para estas submedidas, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones. Por tanto, se producen en todas estas submedidas excedentes de los créditos destinados a ellas en el apartado 1.b) del resuelvo tercero de la Orden de 17 de noviembre de 2016, por un importe global de setecientos setenta y cuatro mil veintiséis euros con setenta céntimos (774.026,70 euros), tal y como se ha detallado en el antecedente de hecho décimo de esta Resolución. En aplicación de lo previsto en el apartado 3 de ese mismo resuelvo tercero, esta cantidad puede utilizarse para incrementar la dotación asignada a las otras medidas o submedidas, siempre que no se haya dictado la resolución o resoluciones definitivas de concesión, la suma de dicho remanente no suponga un incremento en el importe total previsto para cada campaña en el artículo 13.5.b) del Reglamento (UE) nº 508/2014 y no se altere el régimen de compensación (importe de "euro por tonelada") previsto en el artículo 9 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones. En consecuencia, una vez aceptada de la subvención por parte de los interesados, ha de procederse a la distribución de estos remanentes para cubrir las necesidades existentes en otras submedidas, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 3.a) del resuelvo tercero de la Orden de 17 de noviembre de 2016, tal y como se indica a continuación.
En primer lugar, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.a).1 del citado resuelvo tercero, los excedentes se asignarán a las submedidas de la misma medida empezando por la de código alfanumérico menor hasta agotar el remanente. Este criterio solo resulta de aplicación a la medida C, puesto que en la medida A no se producen remanentes y en las restantes (B, D y E) no existen submedidas que requieran de la asignación de fondos adicionales, puesto que el volumen de producción incluido en ellas que se ajusta a la Orden de convocatoria resulta satisfecho en su totalidad. Por tanto los trescientos dos mil setecientos noventa y dos euros con noventa céntimos (302.792,90 euros) excedentarios de las submedidas C1 y C3, se asignarán, en primer lugar a la submedida C2, por ser esta, dentro de la medida C, la del código alfanumérico menor con necesidades de crédito. Mediante esta operación de modulación de fondos excedentarios no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional, de 11 de octubre de 2017, respecto de cada beneficiario, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 60,42221490% al 100% por el que se concede definitivamente la subvención en la submedida C2. Con este incremento, al que se ha asignado un total de sesenta y seis mil veintiséis euros con seis céntimos (66.026,06 euros), resulta un excedente de otros doscientos treinta y seis mil setecientos sesenta y seis euros con ochenta y cuatro céntimos (236.766,84 euros) que han de destinarse a la submedida C4, por ser esta, dentro de la medida C, la siguiente con código alfanumérico menor con necesidades de crédito. En aplicación de esta operación no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional de 11 de octubre de 2017, respecto de cada beneficiario, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 56,97815013% al 100% por el que se concede defintivamente la subvención en la submedida C4, al asignar a esta medida doscientos veintinueve mil novecientos quince euros con treinta y ocho céntimos (229.915,38 euros). El remanente de los seis mil ochocientos cincuenta y un euros con cuarenta y seis céntimos (6.851,46 euros) excedentarios en esta medida tras esta operación se destinará a la única submedida restante dentro de la medida C, la C5, de manera que, sin alterar el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional de 11 de octubre de 2017, respecto de cada beneficiario, se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 65,36377418% previsto en aquella al 65,5261151972% resultante de la aplicación de este primer criterio de modulación previsto en el apartado 3.a).1 del resuelvo tercero de la Orden de 17 de noviembre de 2016. De esta manera se agotan los remanentes existentes en la medida C.
En segundo lugar, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.a).2 del resuelvo tercero de la Orden de 17 de noviembre de 2016, los remanentes de las medidas A y B irán destinados a cubrir las necesidades que existan en cualquiera de ambas medidas, de manera recíproca, mediante el mismo procedimiento previsto en el apartados 3.a).1 de este mismo resuelvo, es decir, a las necesidades de las submedidas con código alfanumérico menor hasta agotar el remanente. De esta manera, los tres mil cien (3.100,00) euros excedentarios de la medida B se asignan en primer lugar a la submedida A1, por ser esta, dentro de la medida A, la del código alfanumérico menor. Mediante esta operación de modulación de fondos excedentarios no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional de 11 de octubre de 2017, respecto de cada beneficiario, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo de aquellos del 63,64376344% previsto en aquella al 63,78420739% en lo que respecta a la submedida A1. Con este incremento se agotan los referidos remanentes sin que se pueda completar el resto de operaciones previstas para la modulación de fondos en el apartado 3.a).2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, por lo que no podrá atenderse el pago de la totalidad de los kilogramos ajustados tanto a la Orden de convocatoria como a la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones en lo relativo a las submedidas A2 ni A3. Los remanentes de las medidas D y E no pueden destinarse a cubrir las necesidades que existan en cualquiera de ambas medidas, puesto que ninguna de las submedidas que las integran requiere de la asignación de fondos adicionales, habida cuenta que el volumen de producción incluido en ellas que se ajusta a la Orden de convocatoria resulta satisfecho en su totalidad.
Por último, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.a).3 del resuelvo tercero de la Orden de 17 de noviembre de 2016, los remanentes existentes una vez aplicados los criterios anteriores se asignarán, en primer lugar, a la submedidas con código alfanumérico menor de las de la medida C, de manera que el excedente de cuatrocientos treinta y ocho mil ciento treinta y tres euros con ochenta céntimos (438.133,80 euros) de las medidas D y E se asignan a la submedida C5, la única restante dentro de la medida C con necesidades de crédito. Mediante esta operación de modulación de fondos excedentarios no resulta alterado el volumen de kilogramos ajustados a la Orden de convocatoria determinado en la Resolución provisional de 11 de octubre de 2017, respecto de cada beneficiario, pero se incrementa el porcentaje del prorrateo, que ya había sido aumentado con respecto al fijado en la resolución provisional por aplicación del criterio de modulación interna de medidas previsto en el apartado 3.a).2 del resuelvo tercero de la Orden de 17 de noviembre de 2016, hasta el 80,232945804% por el que se concede, de manera definitiva, la subvención en la submedida C5. Con este incremento se agotan los referidos remanentes, sin que se pueda atenderse el pago de la totalidad de los kilogramos ajustados tanto a la Orden de convocatoria como a la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones en lo relativo a las submedidas C5, A2 y A3.
Como resultado de las operaciones de modulación de fondos descritas en este fundamento jurídico sexto por aplicación de los criterios establecidos en el apartado 3.a) del resuelvo tercero de la Orden de 17 de noviembre de 2016, se ha producido un incremento de las cantidades concedidas a los beneficiarios de la subvenciones por las submedidas A1, C2, C4 y C5 respecto de las recogidas en la Resolución provisional de la Dirección General de Pesca, de 11 de octubre de 2017, de la convocatoria pública de estas subvenciones, en los porcentajes que se indican en el siguiente cuadro:
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Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 in fine de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten la aceptación expresa de la subvención y figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). En este plazo de 10 días la totalidad de los interesados presentó la aceptación expresa de la subvención y figura de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), por lo que procede que todos los beneficiarios incluidos en la Resolución provisional de la convocatoria figuren, igualmente, en la Resolución definitiva de la misma.
Por todo lo expuesto, de conformidad a la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), así como por lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 17 de noviembre de 2016, y visto el Informe-Propuesta del Jefe de Servicio de Desarrollo Pesquero,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I a esta Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.470.00, L.A.: 13418230 "POSEICAN-Pesca FEMP" de los Presupuestos de 2016 de esta Dirección General, y correspondientes a la campaña 2014, las subvenciones previstas en la Orden de 17 de noviembre de 2016, por la que se convocaron, para las campañas 2014 y 2015, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, por un importe total de ocho millones setecientos mil (8.700.000,00) euros desglosado, por submedidas y beneficiarios, con indicación del número de expediente FEMP asignado a cada uno de ellos, tal y como se recoge en el referido anexo.
Segundo.- Denegar las solicitudes presentadas por los interesados que se relacionan en el Anexo II a esta Resolución, por no ajustarse a los requisitos de la Orden de convocatoria, especificándose, en cada caso, los motivos de la denegación y el volumen de la producción afectada.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a dicha publicación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2017.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.
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