Examinada la propuesta de fecha 20 de octubre de 2017, de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, para la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Para poder optar a los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria del año académico 2016/2017, este debe haber obtenido previamente el Premio Extraordinario en la Comunidad Autónoma en que haya finalizado dichas enseñanzas, además de cumplir con una serie de requisitos.
Segundo.- Con carácter anual, se convocan los Premios Extraordinarios de ESO, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de reconocer oficialmente al alumnado con excelente rendimiento académico en esa etapa educativa.
Tercero.- Esta circunstancia requiere que se publique el nombre del alumnado premiado en el curso 2016/2017, de acuerdo con las actas remitidas a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa por parte de los Presidentes de los Tribunales calificadores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño (BOE nº 183, de 1 de agosto), determina en su artículo 3, apartado 1, que "las Administraciones educativas enviarán a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, antes del 15 de octubre de cada año, la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria y haya sido seleccionado por su Administración educativa para participar en los Premios Nacionales, indicando la Primera Lengua Extranjera y en su caso la opción de Matemáticas cursadas".
Segundo.- En este sentido, es de aplicación la Orden de 29 de marzo de 2017, por la que se crean y regulan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 69, de 7 de abril). Esta Orden establece las bases reguladoras de estos premios y el procedimiento para la participación del alumnado de esta etapa educativa que los obtenga en la convocatoria anual de los Premios Nacionales de ESO.
Tercero.- El artículo 9, apartado 1, de la citada Orden de 29 de marzo de 2017 establece que, de acuerdo con la propuesta formulada por los tribunales calificadores a que se refiere el artículo 8, la Dirección General competente en materia de organización y funcionamiento de los centros resolverá proponer al Consejero o Consejera competente en materia educativa la concesión de los Premios Extraordinarios de ESO de Canarias, dándose publicidad de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Celebradas las pruebas previstas en la Resolución de 27 de abril de 2017, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2016/2017 (BOC nº 98, de 23 de mayo), procede realizar su concesión, de acuerdo con las propuestas formuladas por los tribunales calificadores y por la Directora General de Centros e Infraestructura Educativa, de fecha 20 de octubre de 2017.
En virtud de las competencias atribuidas en los artículos 5 y 6 del Decreto 135/2016, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre); y en el artículo 9 del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio),
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso académico 2016/2017, al alumnado que se cita en el anexo de la presente Orden, por provincia y orden de mayor calificación.
Segundo.- Consignar esta distinción en el expediente académico y en el historial académico de ESO del mencionado alumnado, mediante diligencia efectuada por la secretaría del centro en el que realizó la inscripción a los Premios.
Tercero.- El alumnado que ha obtenido el Premio Extraordinario de ESO en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales de ESO.
Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo décimo, apartado 1, de la citada Resolución de 27 de abril de 2017.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2017.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
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