BOC - 2017/215. Miércoles 8 de Noviembre de 2017 - 5253

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Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

5253 - Dirección General de Juventud.- Anuncio de 3 de noviembre de 2017, relativo al requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 28 de agosto de 2017 (BOC nº 169, de 1.9.17), se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria, por el trámite de urgencia, para la concesión de subvenciones destinadas a financiar en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI), la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo previsto en su base decimosexta, el órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Juventud que verificará el cumplimiento de los requisitos y de la documentación preceptiva establecida en las citadas bases de la convocatoria.

Concluido el plazo de presentación y examinadas las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimosexta, apartado 2, se requiere a los interesados relacionados en el Anexo I para que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hicieren se les tendrá por desistidos de su petición, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Los interesados relacionados en el Anexo II podrán, en el plazo de cinco (5) días hábiles, formular las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen oportunos en relación con los incumplimientos que se detallan en el citado anexo.

La presentación de la documentación se realizará a través de los medios electrónicos según dispone el artículo 14.2 de la LPAC y en todo caso, a través de la sede electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en la siguiente dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/cpji/menu_lateral/registro_electronico. Las entidades que deban subsanar los formularios 1 y 2 los encontrarán disponibles en https://www.juventudcanaria.com.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2017.- El Director General de Juventud, Sergio Eiroa Santana.



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