Del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, por el que se hace público el acuerdo adoptado por la Junta General, en sesión extraordinaria, celebrada el 20 de octubre de 2017, en relación a las bases reguladoras que han de regir el concurso público para la solicitud de Auxilios a Proyectos de Obras Hidráulicas de Iniciativa Privada:
Primero.- Aprobar inicialmente las bases reguladoras que han de regir el concurso público para la solicitud de Auxilios a Proyectos de Obras Hidráulicas de Iniciativa Privada, que se adjunta en el anexo.
Segundo.- Someter las bases reguladoras a información pública, y audiencia de los interesados, por un plazo de treinta (30) días contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), para la presentación de reclamaciones y sugerencias, entendiéndose definitivamente aprobadas en caso de no haber reclamaciones, debiéndose publicar el acuerdo definitivo y el texto íntegro de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.
Puerto del Rosario, a 24 de octubre de 2017.- El Vicepresidente, Andrés Díaz Matoso.
A N E X O
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SOLICITUD DE AUXILIOS A PROYECTOS DE OBRAS HIDRÁULICAS DE INICIATIVA PRIVADA.
Artículo 1º.- Objeto.
Es objeto de las presentes bases regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, de la disposición dineraria a favor de aquellas personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciéndose como concepto subvencionable lo siguiente:
Iniciativas particulares que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de las obras y/o instalaciones hidráulicas relacionadas con:
A) La infiltración, captación, alumbramiento, canalización, almacenamiento, evacuación, eliminación, depuración (exceptuando las instalaciones de sistemas de depuración unifamiliares) o tratamiento de aguas de cualquier tipo, incluidas las industrias de poco consumo de agua.
B) La depuración de aguas residuales procedentes de instalaciones ganaderas.
C) La mejora en la seguridad de los pozos.
D) Pruebas de aforo preceptivas para la inscripción de aprovechamientos de aguas subterráneas en el registro de Aguas Públicas.
E) Equipos de medida para el control de caudales en las extracciones de agua.
F) La minimización del consumo hidráulico por actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinan.
G) La restauración y/o corrección de cauces y protección contra avenidas.
H) La desalación de agua.
I) El incremento de los caudales generales disponibles para la agricultura o la mejora del rendimiento de la infraestructura destinada a tal fin.
1. Quedan excluidos de la obtención de auxilios:
A) La realización de obras hidráulicas de iniciativa pública.
B) La instalación de sistemas de depuración unifamiliar de aguas residuales domésticas en aquellas viviendas unifamiliares que no puedan realizar el enganche al sistema de saneamiento local que se regirán por sus propias bases.
C) Las obras que afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de Aguas, en efectiva explotación mediante pozos, galerías, procedentes de manantiales, o aprovechamientos de aguas superficiales, así como a las autorizaciones de alumbramientos válidas a la entrada en vigor de dicha Ley, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas.
D) Las obras que se destinen exclusiva o predominantemente al suministro y/o saneamiento de urbanizaciones turísticas, residenciales o privadas, instalaciones de esparcimiento, recreo y equivalentes.
E) Aquellas obras y/o actuaciones en las que tras el análisis y estudio realizado por los servicios técnicos de este Organismo determinen la no viabilidad del Proyecto, o bien no sean consecuentes con las directrices de Planificación Hidrológica de Fuerteventura, y la legislación en materia de aguas.
F) Los titulares de obras hidráulicas de iniciativa privada que, habiendo obtenido auxilios de este Organismo en las dos últimas convocatorias, hayan incumplido cualesquiera de las condiciones previstas en la Resolución por la que se otorga el correspondiente auxilio.
G) Quienes, mediante Resolución firme en vía administrativa, hubiesen sido sancionados, o se hubiese resuelto el no abono del auxilio o el reintegro de las cantidades ya abonadas en las dos últimas convocatorias.
H) Igualmente quedan excluidos de la obtención de auxilios las solicitudes suscritas por personas físicas o jurídicas que mantengan algún tipo de deuda con el Consejo Insular de Fuerteventura.
No se tendrá en cuenta a efectos de exclusión el reintegro establecido en el artículo 91.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El auxilio se referirá exclusivamente al coste del proyecto, pudiendo incluirse en la valoración todos los gastos directos e indirectos derivados de la ejecución de las obras, así como el beneficio del contratista, si existiere, computados conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras.
En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas del coste financiero o del de adquisición de terrenos, ni gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, ni costes por redacción de proyectos o dirección, inspección y vigilancias de obras.
Artículo 2º.- Convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Presidente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de este Organismo (www.aguasfuerteventura.com).
Artículo 3º.- Crédito.
En cada convocatoria se especificará la cuantía que se destina a los auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada, así como su aplicación presupuestaria.
Artículo 4º.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de los auxilios que regulan las siguientes bases las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), que justifiquen interés en ejecutar obras de las indicadas en el artículo 1º de estas bases.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en el artículo 13.2 de la LGS.
3. Así mismo los peticionarios de las subvenciones deben cumplir adicionalmente los requisitos reseñados a continuación:
A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con el Cabildo Insular de Fuerteventura y Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
Al objeto de la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá presentarse declaración responsable según modelo Anexo II, que deberá acompañarse a la instancia según Anexo I de estas bases.
B) No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública.
C) Haber procedido a la justificación de las ayudas concedidas por este Organismo con anterioridad a la presente convocatoria en la forma y plazos establecidos.
D) No haber dado comienzo a las obras o, en su caso, haber ejecutado menos del treinta por ciento (30%) de su presupuesto de ejecución en el momento de formular la solicitud.
4. Los beneficiarios deberán mantener el cumplimiento de todos los requisitos reseñados en el momento de la propuesta de resolución de concesión, y en el momento de los abonos.
Artículo 5º.- Financiación.
1. Los auxilios adoptarán exclusivamente la forma de subvención a fondo perdido.
2. El importe de dicha subvención tendrá un límite mínimo del quince por ciento (15%) de los costes de las obras e instalaciones proyectadas, según la homogenización que se expresa en el punto 4 de este artículo, y un límite máximo del cincuenta por ciento (50%) de los mismos, no pudiendo, en ningún caso, superar dicho importe la cantidad de cincuenta mil (50.000,00) euros.
3. En todos los casos, el montante efectivo del auxilio será el equivalente a mantener la proporción del importe inicial de la subvención otorgada respecto al presupuesto de la obra, aplicado sobre el coste real de los trabajos y en ningún caso superará dicho importe inicial.
4. Los precios que sirven de base para la confección de los presupuestos del anteproyecto citado en el artículo 6º, punto 2, apartado J) de estas bases y del proyecto a que se refiere el artículo 17 del Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, aprobado por Decreto 88/1991, de 29 de abril, serán evaluados y, en su caso, adaptados, por el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura. Dicha adaptación, si procede, servirá de base para la determinación de los auxilios.
Artículo 6º.- Documentación.
1. A las solicitudes de los interesados se acompañarán los documentos e informaciones que se determinen en las bases reguladoras o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
2. Los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:
A) Solicitud conforme al modelo que se adjunta en Anexo I, suscrito por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.
B) Declaración responsable según modelo del Anexo II.
C) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Al objeto de la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá presentarse declaración responsable según modelo Anexo II, que deberá acompañarse a la instancia según Anexo I de estas bases.
En cuyo caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
A este respecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa y a través de certificados telemáticos dicha información, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, si bien, previa denegación expresa de la autorización implícita en la solicitud, se podrá optar por presentar directamente los certificados referidos anteriormente.
D) Documentos que acrediten la titularidad o disponibilidad de los terrenos o instalaciones donde se vayan a realizar las obras hidráulicas o de los elementos que constituyan la actuación.
A este respecto los contratos que acrediten la disponibilidad de los terrenos o instalaciones, deberán estar suscritos con una duración tal que sumando el plazo establecido más las prórrogas que se consideren, no sea inferior a 10 años, al objeto de guardar concordancia con lo establecido en el artículo 9.11 de las presentes bases.
E) Documentación que justifique la personalidad de los solicitantes (DNI/NIF/NIE) y su capacidad para actuar por sí mismos o como representantes, apoderados o cualquier forma de actuación legalmente válida.
F) Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
G) Copia de Alta de Terceros debidamente cumplimentada por esta Tesorería.
H) Con objeto de cumplimentar correctamente la información requerida por el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, se deberá presentar un certificado de situación de censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria, o bien la autorización según modelo Anexo III para la consulta de los datos relativos a la Situación Censal de Actividades Económicas.
I) En cuanto a los proyectos que requieran de Autorizaciones Administrativas (licencia, calificación territorial, autorizaciones sectoriales, ...), deberán presentar al menos copia de la solicitud de autorización, concesión o permisos que se precisen.
J) Anteproyecto de las obras, redactado por técnico competente en los términos indicados en el artículo 10 del Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, aprobado por Decreto 88/1991, de 29 de abril, cuyo contenido es el siguiente:
* Descripción de las obras y actuaciones, con los planos indispensables para su comprensión geométrica y de localización.
* Presupuesto de ejecución material y de contrata, plazos y programa de trabajos. Los gastos computables serán los directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras, así como el beneficio del contratista, si existiere, valorado conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras. En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas de costes financieros o de la adquisición de terrenos, ni gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, ni costes por redacción de proyectos o dirección, inspección y vigilancia de obras.
* Estudio técnico y/o económico de los beneficios que se derivarán de la obra o actuación.
* El documento ambiental, si procede, en aplicación de lo establecido en la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, así como en el restante marco normativo que regula la evaluación ambiental de proyectos.
K) Estudio de viabilidad de las obras o actuaciones para las que se solicita subvención, que incluirá análisis técnico justificativo de la viabilidad técnica de la obra, análisis económico justificativo de que los beneficios esperados superan las cargas y gastos generados por la actuación; y análisis financiero de la capacidad del solicitante para aportar los recursos necesarios para la ejecución de la obra.
3. El Consejo Insular de Aguas podrá modificar y corregir aquellas solicitudes cuyos presupuestos incluyan partidas, unidades o precios de obra que supongan un despilfarro manifiesto de recursos o un sobreprecio, siguiendo criterios de eficiencia y buenas prácticas constructivas.
4. Examinadas las solicitudes, en el caso de insuficiencia de algún documento, se notificará a los interesados para que subsanen la falta observada en el plazo de diez (10) días hábiles.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones se le tendrá por desistido de su petición dando lugar al archivo de las actuaciones, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El Consejo Insular de Aguas, en caso de duda, se reserva la posibilidad de solicitar al Colegio profesional correspondiente la acreditación de la competencia del redactor del documento técnico.
Artículo 7º.- Lugar y presentación.
Las solicitudes serán dirigidas al Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y se presentarán, junto con la documentación requerida, en las dependencias de este Organismo sitas en la calle San Roque, nº 23, 4º D, de Puerto del Rosario, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos dos (2) meses desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, esto es, el plazo concluirá el día correlativo a la publicación en el mes de que se trate, contando de fecha a fecha.
Artículo 8º.- Criterios de valoración.
1. Para resolver sobre las solicitudes que se presenten, se evaluarán los distintos conceptos que se citan a continuación, asignándosele a cada uno un coeficiente ponderador y una puntuación individual por aplicación del baremo correspondiente a dicho concepto.
La puntuación global resultante será la suma de los productos de la puntuación particular asignada a cada concepto por el coeficiente atribuido al mismo.
2. Los conceptos, coeficientes ponderadores y baremos antes indicados son los siguientes:
A) Tipo de obra con un peso relativo del 80,00% (coeficiente 0,80) y cuya puntuación seguirá el baremo siguiente:
* Las obras de infiltración, captación, aprovechamiento y almacenamiento de aguas superficiales: 10 puntos.
* Las actuaciones relacionadas con la depuración de aguas residuales procedentes de instalaciones ganaderas: 8 puntos.
* Las obras y/o instalaciones hidráulicas de depuración o tratamiento de aguas de cualquier tipo, incluidas las industrias de poco consumo de agua: 6 puntos.
* Las obras de restauración y/o corrección de cauces y protección contra avenidas: 6 puntos.
* La mejora en la seguridad de los pozos: 6 puntos.
* Pruebas de aforo preceptivas para la inscripción de aprovechamientos de aguas subterráneas en el registro de Aguas Públicas: 6 puntos.
* Instalación de equipos de medida para el control de caudales en las extracciones de agua: 6 puntos.
* El incremento de los caudales generales disponibles para la agricultura o la mejora del rendimiento de las infraestructuras destinadas a tal fin: 6 puntos.
* La minimización del consumo de agua por actuación sobre cualquiera de los factores que lo determinan: 4 puntos.
* Las obras y/o instalaciones relativas al alumbramiento, aprovechamiento y almacenamiento de aguas subterráneas: 4 puntos.
* Las obras y/o instalaciones hidráulicas de desalación de aguas: 4 puntos.
En el caso de proyectos con diferentes tipos de obra, la puntuación final de este apartado será la media aritmética de las puntuaciones parciales según el tipo de obra.
B) No haber percibido en los últimos cinco (5) años subvenciones para obras hidráulicas de cualesquiera de las Administraciones Públicas, con un peso relativo del 10,00% (coeficiente 0,10) y, en su caso, puntuación nula o diez (10).
C) Grado de cumplimiento de las condiciones de los auxilios concedidos por este Organismo en las dos (2) últimas convocatorias, con un peso relativo del 10,00% (coeficiente 0,10).
3. Una Comisión de Valoración integrada por el Vicepresidente de este Organismo, el/la Gerente, un representante de la Secretaría Delegada, y el Técnico de la Unidad correspondiente que se designe al efecto, será la encargada de evaluar las solicitudes, y de asignar los coeficientes y las puntuaciones individuales que correspondan conforme a lo establecido anteriormente.
En el caso que el crédito consignado destinado a la correspondiente convocatoria sea suficiente para atender a todas las solicitudes de subvención, corresponderá a cada beneficiario la cantidad resultante de aplicar los coeficientes establecidos en este artículo, respetándose siempre los límites establecidos en el artículo 5º, y debiéndose emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
En el caso de que el crédito consignado destinado a la presente convocatoria sea insuficiente para atender a todas las solicitudes de subvención, con aplicación de los porcentajes resultantes de acuerdo a lo anterior, la dotación económica disponible será prorrateada entre los beneficiarios de la subvención en orden a garantizar la subvención mínima del 15% del coste real de las obras.
Si aún hecho el prorrateo para garantizar el mínimo del 15% el volumen de ayudas excediera el del crédito disponible, resultarán denegadas las solicitudes que tengan menor puntuación global según los criterios de valoración especificados en el presente artículo, hasta alcanzar el crédito disponible, debiendo emitirse por la Comisión de Valoración un informe en el que se concrete toda la operación efectuada, así como el resultado final.
Artículo 9º.- Instrucción y resolución del procedimiento.
1. Los procedimientos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada serán instruidos por la Gerencia y resueltos por el Presidente del Consejo Insular de Aguas, en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo la Junta de Gobierno de este Organismo quien formulará la propuesta de concesión al órgano concedente.
2. La propuesta de concesión formulada por la Junta de Gobierno de este Organismo, se publicará en el tablón de anuncios de este Consejo Insular de Aguas, así como en la página web www.aguasfuerteventura.com, a los efectos de que durante el plazo de diez (10) días se puedan formular alegaciones por los solicitantes.
3. Finalizado el trámite anterior, la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias, a vista de la documentación aportada y de los datos obrantes en su poder, o que pueda recabar, emitirá el informe previo a que hace referencia el artículo 120.1 de la Ley Territorial 12/1990, de Aguas, y artículo 14.1.n), del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, modificado por el Decreto 374/2015, de 14 de diciembre.
4. El auxilio se formalizará por resolución de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura. Esta contendrá las condiciones que deben cumplir los beneficiarios, con señalamiento expreso de los plazos para iniciar y terminar las actuaciones u obras y, en su caso, para comenzar la explotación.
La resolución de concesión de auxilios será notificada individualmente a cada interesado, y así mismo, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la LGS se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a la resolución de concesión.
En correspondencia con los términos establecidos en la sección 6ª del Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, aprobado por Decreto 88/1991, de 29 de abril, se establece lo siguiente:
A) En el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de concesión del auxilio, los interesados deberán aportar el proyecto de las obras o actuaciones para las que se les ha concedido el auxilio, firmado por técnico competente.
En el caso de que se encuentre en los supuestos en que así lo exija el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, este debe estar visado por el Colegio Profesional que corresponda.
Este proyecto deberá estar adaptado a las obras o instalaciones efectivamente subvencionadas y con los mismos precios unitarios que en el anteproyecto base.
B) Conforme al contenido que recoge el artículo 17 del Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, aprobado por Decreto 88/1991, de 29 de abril, el proyecto constará de:
* Memoria, con descripción detallada de las obras.
* Planos, con los niveles de detalle precisos para que las obras queden totalmente definidas.
* Pliego de Condiciones Técnicas que deben cumplir los materiales y las obras, así como las relaciones contractuales entre contratante y contratista.
* Mediciones, cuadros de precios unitarios y presupuestos de ejecución material y de contrata.
* Como anejos figurarán: plan de trabajo, con una cronología de las actuaciones y de las cantidades a gastar, tanto por parte del solicitante como por cuenta de la Administración que concede los auxilios.
Este proyecto deberá estar adaptado a las obras o instalaciones efectivamente subvencionadas y con los mismos precios unitarios que en el anteproyecto base.
C) En las obras o actuaciones con presupuesto de contrata inferior a sesenta mil ciento un euros y veintiún céntimos (60.101,21 euros) se aceptará un proyecto simplificado, que consistirá en el anteproyecto inicialmente presentado completado con los datos indispensables para la correcta definición del mismo.
D) Junto con el proyecto de obras o actuaciones, el adjudicatario de la ayuda deberá aportar la documentación fehaciente relativa a las autorizaciones y concesiones que en fase de anteproyecto se hayan justificado con documentación iniciaria.
5. No obstante lo anterior, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de concesión del auxilio, los interesados deberán:
A) Aceptar formalmente la cuantía y las condiciones del auxilio que se concede (Anexo IV).
B) Constituir una garantía en cualquiera de las formas admitidas en derecho, por importe del cuatro por ciento (4%) de la aportación económica que corresponda a estos. Dicha garantía será devuelta a los interesados una vez realizada y aprobada la justificación de la obra subvencionada por este Organismo.
6. Contra las Resoluciones del Presidente del Consejo Insular de Aguas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
7. En concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la LGS se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a la resolución de concesión, así como en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), y en el tablón de anuncios y en la página web de este Organismo (www.aguasfuerteventura.com), precisando el beneficiario, el destino y la cuantía.
8. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento del auxilio y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución del auxilio.
9. En el supuesto de que alguna obra o instalación que cuente con subvención de este Organismo, fuese objeto de transferencia de titularidad, tal circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de este Consejo Insular de Aguas, en el plazo máximo de quince (15) días, a los efectos de valorar si es admisible o no la transferencia de la subvención.
10. Las construcciones o instalaciones objeto de subvención deberán permanecer como mínimo diez (10) años al servicio de la finalidad para la que aquella se conceda o, en su caso, el tiempo de vida útil de la instalación. En el supuesto de que se pretenda introducir alguna modificación en las obras o actuaciones subvencionadas, se deberá obtener previa y expresa autorización de este Organismo, que adaptará, si procede, el importe de la subvención a las nuevas circunstancias.
Artículo 10º.- Plazo para la ejecución de las obras subvencionadas.
El beneficiario de la subvención deberá tener finalizadas las obras o actuaciones objeto de auxilio en un plazo máximo de un año a contar desde la notificación de la resolución del otorgamiento de la subvención, debiendo comunicar por escrito, a este Consejo Insular de Aguas, la finalización de los mismos.
Con carácter excepcional e improrrogable, el Presidente del Consejo Insular de Aguas podrá conceder un plazo extraordinario, que se extenderá como máximo tres (3) meses contado desde la fecha de finalización del inicialmente concedido, a aquellos beneficiarios de subvenciones que lo soliciten con una antelación mínima de dos (meses) antes de la fecha de finalización de las respectivas obras, siempre que, a tenor de los oportunos informes, dichas obras no hayan podido finalizarse en plazo por causas no imputables a los beneficiarios y existan razones objetivas para su concesión.
Artículo 11º.- Obligaciones.
La aceptación de las subvenciones implica la conformidad y el acatamiento de las bases reguladoras, además de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, aprobado por Decreto Territorial 88/1991, de 29 de abril, y demás legislación que resulta de aplicación.
Los beneficiarios de los auxilios deberán obtener, antes del comienzo de las obras, todas las autorizaciones y licencias administrativas preceptivas para la ejecución de las mismas, siendo a su cargo el pago de cualquier tributo necesario para las mismas. Especialmente, cumplir, en su caso, con lo previsto en la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. El incumplimiento de esta previsión puede originar la pérdida de la subvención otorgada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3 de la LGS cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Además de lo anterior, los beneficiarios están sujetos a las siguientes obligaciones:
A) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
B) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión del auxilio.
C) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, la Audiencia de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.
D) Comunicar al Consejo Insular de Aguas la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, incluidas las establecidas en el artículo 3 del Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, aprobado por Decreto 88/1991, de 29 de abril.
E) Facilitar el acceso a las obras y toda la documentación precisa para las labores de inspección que el Consejo Insular de Aguas demande.
F) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, colocando en lugar visible junto a las obras un cartel con el logotipo del Consejo Insular de Aguas y el Gobierno de Canarias.
G) Gestionar adecuadamente los residuos generados en obra con el objeto de evitar afecciones a terceros así como al dominio público hidráulico.
H) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control en los términos establecidos en las presentes bases.
Artículo 12º.- Justificación y abono de la subvención.
1. Las subvenciones se satisfarán al beneficiario previa justificación de los gastos de ejecución de las obras o actuaciones objeto de auxilio, que deberá realizarse conforme a lo previsto y regulado en el artículo 30.2 de la LGS, que determina la presentación final de una cuenta justificativa del gasto realizado, como máximo, en el plazo de tres (3) meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
2. La cuenta justificativa se efectuará en los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y contendrá la siguiente documentación:
A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
B) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
C) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
D) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
E) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
Cuando la elección entre las ofertas presentadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria.
F) La certificación final de la obra acompañada de su respectiva relación valorada al origen, que habrán de ser expedidas por el Técnico-Director de la obra, sin perjuicio de las facultades de esta Administración para visitar y comprobar la ejecución de la obra y el destino del auxilio concedido cuando lo estime oportuno, y siempre al comienzo y al final de la misma.
3. Con carácter previo al abono del importe concedido en concepto de auxilio económico, se presentará copia de las autorizaciones concedidas.
4. Para el cálculo del abono se aplicará a la cuantía que figure en la/s factura/s el porcentaje que suponga la subvención respecto al importe total de las obras, extremo que constará igualmente en la resolución de la concesión.
No se admitirán adicionales presupuestarios para modificados, complementarios, liquidaciones, revisiones o cualquier otra incidencia que pudiera producirse en la ejecución, correspondiendo, en su caso, sufragar tales incrementos a los particulares beneficiarios.
5. Para el cobro de las subvenciones se requiere que los beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones económicas ante el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.
Artículo 13º.- Aprobación de la justificación.
Una vez se presente por parte del beneficiario la documentación prevista en la base anterior, se emitirá un informe del técnico del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura designado al efecto en la convocatoria, que acredite que la inversión reflejada en la certificación de obra ha sido ejecutada conforme al proyecto aprobado y que la inversión cumple con la autorización emitida al efecto.
Así mismo deberá incorporarse informe del órgano instructor que acredite la adecuación de la documentación presentada y la inversión ejecutada a las bases reguladoras.
Posteriormente se deberá remitir los expedientes a la Intervención Delegada, y previa fiscalización de la misma, el órgano concedente resolverá la justificación de la subvención.
La no presentación de la documentación de justificación de la subvención en el plazo otorgado, conllevará por parte del órgano competente, la incoación del correspondiente expediente de caducidad de la concesión del auxilio, previo informe técnico y a propuesta del órgano Instructor, quedando la Administración facultada para adoptar la decisión que estime oportuna en relación al importe no concedido, sin perjuicio de la posible concesión de plazo extraordinario.
Artículo 14º.- Reintegro y pérdida del derecho de cobro de la subvención.
1. No será exigible el abono del auxilio o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
A) La obtención del auxilio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
B) El incumplimiento de la obligación de justificar, o la justificación insuficiente de la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.
C) El incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, o que se deriven de la aplicación de la sección 7ª del Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada.
D) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artº. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los demás supuestos contemplados en el artículo 37.1 del citado cuerpo legal.
2. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas medidas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.
3. La obligación de terminación de las obras subvencionadas en el plazo establecido, no comportará el reintegro total cuando, a juicio de este Consejo Insular de Aguas, su no finalización se deba a circunstancias no imputables a los beneficiarios.
4. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración Autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la obra a ejecutar por el beneficiario.
5. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15º.- Control financiero.
El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III (artículos 44 a 51) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la DA 14ª de la citada Ley, referida a las Entidades Locales.
Artículo 16º.- Finalización del procedimiento: desistimiento o caducidad.
Una vez cumplidos los trámites para el establecimiento de la ayuda y aprobadas sus bases reguladoras, el procedimiento de otorgamiento de subvenciones se inicia mediante la correspondiente convocatoria y finaliza por los medios contenidos en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Procederá la caducidad de las subvenciones otorgadas, previo trámite de audiencia a los beneficiarios, en los supuestos expresamente previstos en las presentes bases y en la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 17º.- Régimen sancionador.
El régimen sancionador en materia de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, así como en el Decreto 276/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en materia de Aguas, y demás disposiciones de vigente aplicación.
Artículo 18º.- Régimen jurídico.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, el Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Auxilios a Obras Hidráulicas de Iniciativa Privada, a la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación que resulte aplicable.
Artículo 19º.- Vigencia.
Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y tendrán una vigencia indefinida hasta acuerdo expreso de modificación o extinción de las mismas.
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