Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas, de las federaciones deportivas canarias, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.
Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 30 de octubre de 2017 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 30 de octubre de 2017, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 27 de marzo de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas de las Federaciones Deportivas Canarias y se aprobaron las bases que han de regir las mismas (BOC nº 73, de 17 de abril).
Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2017 asciende a la cantidad total de novecientos mil (900.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0096 "A federaciones deportivas canarias".
Tercero.- El resuelvo quinto de la citada Orden de convocatoria relativo a los plazos de presentación de solicitudes, señala que el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el día 19 de mayo hasta el 20 de junio de 2017. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 39 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Cuarto.- Por Resolución nº LRS2017JA00668, del Director General de Deportes de fecha 19 de julio de 2017, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base undécima, apartado tres, de las bases de la convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, analizar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base quinta y cuantificar la subvención concedida.
Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 30 de octubre de 2017, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base undécima, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración elevó propuesta de Resolución provisional con fecha 30 de octubre de 2017, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes.
Sexto.- Por Resolución nº LRS2017JA00816, del Director General de Deportes de fecha 20 de septiembre de 2017, se resuelve provisionalmente en su totalidad la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden Departamental de fecha 27 de marzo de 2017, respecto a la base específica I), destinada a financiación de los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas. La citada Resolución provisional otorgaba en el resuelvo segundo, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios para la aceptación de la subvención, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma, las aceptaciones de las subvenciones.
Octavo.- Asimismo en el resuelvo tercero de la Resolución de concesión provisional se otorgaba idéntico plazo para efectuar la reformulación de las solicitudes estimadas en los términos allí expresados.
Noveno.- El resuelvo segundo de la Resolución de concesión provisional del Director General de Deportes de 20 de septiembre de 2017, otorgaba a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la Resolución provisional, para la presentación del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), en el caso de no haberse presentado anteriormente, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Transcurrido el plazo citado, se ha comprobado que todos los beneficiarios señalados en el anexo están dados de alta en el SEFLogIC.
Décimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como los errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 30 de octubre de 2017, todo ello con el siguiente resultado:
1. Expediente nº 1 Federación Canaria de Hípica: por registro electrónico de fecha 26 de julio de 2017 y con número General: 1264299/2017 - N. Registro: CTCD/20299/2017, se presenta reclamación a la Resolución provisional solicitando que se revise el bloque 1 Criterio B con 0 puntos, ya que no presentaron solicitud en el año 2107. Además solicita que se revisen los criterios F y G correspondiente al Bloque 3 y los criterios K y L del Bloque 4. Estos criterios fueron corregidos en la Resolución LRS2017JA00838 de 22 de septiembre de 2017 de corrección de errores. Por lo que no se tienen en cuenta las alegaciones presentadas por la entidad solicitante.
2. Expediente nº 9 Federación Canaria de Voleibol: por registro electrónico de fecha 26 de septiembre de 2017 y con número General: 1266376/2017 - N. Registro: CTCD/20336 2017, se presenta reclamación a la Resolución provisional solicitando que se revisen los criterios M y N que están valorados con 0 puntos, constatándose un error en la Resolución provisional, por lo que se corrige en la presente Resolución definitiva con 2,36 y 5 puntos respectivamente. Además solicita que se revise el Criterio A, quedando revisado en esta Resolución definitiva.
3. Expediente nº 10 Federación Canaria de Vela: de oficio se detecta un error material en el Criterio H, respecto a la puntuación obtenida por la organización de competiciones estatales, siendo la puntuación correcta 2 puntos y no 1 punto como aparece en Resolución provisional, corrigiendo dicho error en la presente Resolución definitiva.
4. Expediente nº 15 Federación Canaria de Deportes Aéreos: por registro electrónico de fecha 4 de octubre de 2017 y con número General: 1309339/2017 - N. Registro: CTCD/21136/2017, se presenta reclamación a la Resolución Provisional. Para el Criterio I la puntuación obtenida en Resolución definitiva es 0 puntos, porque presentan tres competiciones internacionales sin certificar que estas se encuentran en el calendario de la federación internacional.
Por otro lado, las alegaciones hacen referencia a la puntuación obtenida en el Criterio M (programas de formación). Para el criterio señalado, las bases de la convocatoria establecen que serán valoradas aquellas actuaciones organizadas por la federación canaria, o por la federación española y desarrolladas en Canarias dedicadas a la formación de técnicos, árbitros, jueces u oficiales. La valoración se realizará teniendo en cuenta el número de actuaciones formativas, la titulación académica del responsable del proyecto, el número de personas beneficiarias, el ámbito de actuación y la implicación económica de la federación. En anexos a la memoria de la actividad, la entidad solicitante, presenta 4 programas de formación distintos, cada uno de ellos dirigidos por una persona responsable. De los 4 programas presentados, solo se tiene en cuenta el primero de ellos debido a los siguientes aspectos a destacar:
* Cada programa tiene un responsable, por lo que se hace imposible valorar la titulación académica del responsable del proyecto.
* El segundo programa corresponde a actividades de evaluación y exámenes de pilotos, aspecto este que no puede ser valorado porque no se desarrolla un programa formativo previo dirigido a técnicos, jueces, árbitros u oficiales, tal y como establece la convocatoria.
* El tercer y cuarto programa está dirigido a técnicos y deportistas, no pudiendo discriminar ni el número de beneficiarios ni la implicación económica correspondiente a esos beneficiarios, por lo que se hace imposible la valoración de dichas actividades de formación.
Por todo ello solo se valora el primero de los programas presentados, tal y como quedó reflejado en la Resolución provisional.
Con respecto al Criterio N, se aprecia un error en la Resolución Provisional, quedando corregido en la presente Resolución definitiva, pasando de 0 puntos a 5 puntos, en el criterio previamente señalado.
5. Expediente nº 18 Federación Canaria de Pesca y Casting: en Resolución provisional esta entidad aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. Por registro electrónico de fecha 4 de octubre de 2017 y con número General: 1307645/2017-N. Registro: CTCD/21116/2017, se presenta reclamación a la Resolución provisional solicitando sea admitido y valorado en Resolución definitiva por estar al día en dichas obligaciones. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se solicita al Registro de Entidades Deportivas un nuevo certificado de estar al corriente con las obligaciones registrales. Siendo el certificado positivo, se propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución definitiva con el importe de la subvención allí señalado.
6. Expediente nº 23 Federación Canaria de Colombofilia: en Resolución provisional esta entidad aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. Por registro electrónico de fecha 25 de septiembre de 2017 y con número General: 1264281/2017-N. Registro: CTCD/20298/2017, se presenta reclamación a la Resolución provisional solicitando sea admitido y valorado en Resolución definitiva por estar al día en dichas obligaciones. Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y se solicita al Registro de Entidades Deportivas un nuevo certificado de estar al corriente con las obligaciones registrales. Siendo el certificado positivo, se propone trasladar a esta entidad del Anexo II de solicitudes desestimadas al Anexo I de estimadas para la Resolución definitiva con el importe de la subvención allí señalado.
Undécimo.- La suma total de las solicitudes estimadas ascendió a la cantidad de un millón mil cuatrocientos seis euros con cuarenta céntimos (1.001.406,40 euros). Dado que el importe total de la convocatoria es de novecientos mil (900.000,00) euros, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en la base vigésimo sexta se procedió a la aplicación de la siguiente fórmula:
|IMG 30895
Duodécimo.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la vigésimo sexta, punto tres, de las bases, en aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada beneficiario, este fuera superior al importe fijado en el plan de financiación aportado, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de beneficiarios en los que no concurra esta circunstancia. La suma del importe a repartir en segunda instancia es de veintitrés mil setecientos setenta y dos euros con sesenta y un céntimos (23.772,61 euros).
Finalizado el segundo reparto existe un excedente de doscientos cuarenta y un euros con treinta céntimos (241,30 euros) que se vuelve a repartir.
Decimotercero.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimocuarto.- Por Resolución del Director General de Deportes nº 4/2017, Tomo 1, Libro 594, de fecha 21 de julio de 2017, se amplió el plazo de justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas, establecido en la base general decimosexta, apartado dos, de la Orden de 27 de marzo de 2017, por dos meses más de los previstos inicialmente, finalizando por tanto el plazo de justificación el 30 de septiembre de 2017.
Analizadas dichas cuentas justificativas, y detectados diversos errores en algunos expedientes que dan como resultado una justificación inferior a la subvención otorgada, se debe reducir de la subvención concedida la cantidad que no ha sido correctamente justificada y repartirla entre el resto de entidades beneficiarias.
Decimoquinto.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la citada base decimosexta, apartado cinco, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Los expedientes muestreado fueron los expedientes nº 29 Federación Canaria de Natación y nº 39 Federación Canaria de Atletismo, comprobándose por el Servicio de Deportes que efectivamente el muestreo es correcto y por tanto existe una adecuada aplicación de la subvención.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 27 de marzo de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas, de las Federaciones Deportivas Canarias.
Segundo.- La citada Orden de 27 de marzo de 2017 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 27 de marzo de 2017, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- La vigésimo quinta establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.
Quinto.- De conformidad al apartado uno de la base duodécima se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base duodécima, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas previamente.
Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en la base decimosexta reguladora de la subvención. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado cinco de la base decimosexta, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin se requerirá un 5 % de los beneficiarios elegidos mediante insaculación.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado seis de la base duodécima, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que los beneficiarios que no hubieran tenido la condición de estimados en la resolución provisional y que hubieran sido incluidos en el anexo, en la resolución definitiva, presenten la aceptación expresa de la subvención.
Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el anexo que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la base específica I) destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento y desarrollo de programas de las Federaciones Deportivas Canarias, de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la suma de novecientos mil (900.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11.336A.480.00.00 L.A. 164G0096 "A federaciones deportivas canarias".
Segundo.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el anexo de la presente Resolución de concesión, así como la adecuada aplicación de la subvención mediante el muestreo realizado, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Tercero.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado seis de la base duodécima.
Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el anexo de la presente Resolución de concesión definitiva.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en la base duodécima, punto dos, de las bases reguladoras de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estima procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2017.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.
|IMG 30899
© Gobierno de Canarias