La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dispone en su artículo 11.5 que "La dirección de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de las Administraciones educativas, será nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la Administración competente, entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro".
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su Capítulo IV la dirección de los centros públicos, estableciendo en su artículo 139 el reconocimiento de la función directiva.
La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, especifica en su artículo 33.9 que "Se creará una red de centros integrados de formación profesional, que impartirán todas las ofertas correspondientes a los subsistemas de formación profesional, referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, conducentes a la obtención de los títulos y certificados de profesionalidad a que se refiere la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional".
La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, recoge en su Capítulo III la provisión de los puestos de trabajo, estableciendo en su artículo 78, apartados 3 y 4, el procedimiento a seguir en la provisión de plazas por libre designación, indicando:
"3. Los puestos de trabajo de libre designación y, por tanto, de libre remoción, se proveerán mediante convocatoria pública anunciada en el «Boletín Oficial de Canarias», indicando la denominación, nivel, localización y retribución, así como los requisitos mínimos exigibles a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, concediéndose un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de solicitudes.
4. En todo caso el ejercicio de la libre designación por parte de la Administración Pública no podrá comportar arbitrariedad en la apreciación de los méritos, por lo que la designación de una persona para un determinado puesto habrá de perseguir el interés público".
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 80.1 que "La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto".
El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, que regula los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional cuya disposición final primera dispone que el mismo tiene carácter de norma básica y es de aplicación en todo el territorio nacional, estableciendo en su artículo 12.1 que "la estructura de órganos de gobierno, participación y coordinación de los Centros integrados de formación profesional se atendrá a lo que este real decreto dispone y a lo que dispongan los consejos de gobierno de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.6 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional" y en su artículo 13.1, respecto al nombramiento del director que "la dirección de los Centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación. En el caso de los Centros integrados de titularidad de las Administraciones educativas el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro" .
El Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, que recoge en su artículo 11 los principios generales para la selección de los directores de centros públicos, indicando en su apartado 2 que "Por Orden de la Consejería competente en materia de educación, se desarrollará el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos".
El Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, dedica la sección primera de su capítulo cuarto a la regulación de los órganos de gobierno de estos centros. En particular, su artículo 16 previene que la dirección de los centros integrados de formación profesional de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados de participación del centro. En el caso de los centros integrados de titularidad de la Consejería competente en materia de educación, el nombramiento se efectuará entre el funcionariado público docente.
El período de mandato de estos directores será de cuatro años, pudiendo renovarse el mismo por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, mediante el procedimiento que se establezca.
La persona titular de la dirección podrá ser cesada cuando concurra alguno de los supuestos tasados en el apartado 3 del mencionado artículo 16.
Mediante el Decreto 92/2013, de 1 de agosto, se procedió a la creación de determinados centros integrados de formación profesional por transformación de institutos de enseñanza secundaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el dispongo segundo del mismo se indica que en tanto no se proceda a la elección de la persona titular de la dirección, conformarán el equipo directivo las personas que venían realizando funciones análogas en los institutos de educación secundaria transformados.
Mediante los Decretos 76/2014, de 3 de julio, 103/2016, de 25 de julio y 173/2017, de 10 de julio, se crearon los Centros Integrados de Formación Profesional Las Indias, La Laguna y Zonzamas, respectivamente.
En los resuelvos duodécimos de dichos Decretos se establece, respecto a la elección de la persona titular de la Dirección que "en tanto no se produzca la elección de la persona titular de la dirección y de los demás órganos unipersonales en la forma que se determina por el citado Decreto 112/2011, desempeñarán dichas funciones funcionarios docentes designados en comisión de servicios por la Consejería competente en materia de educación".
Por otra parte, el propio Decreto 112/2011, de 11 de mayo, prevé la posibilidad de renovar en sus puestos a los directores y directoras cuyo mandato de cuatro años vaya a expirar, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado.
De lo expuesto anteriormente, se desprende la necesidad de proceder a la regulación del procedimiento para el nombramiento de los directores de los centros integrados de formación profesional en Canarias, la evaluación del desempeño de la función directiva, así como el nombramiento y cese del resto de los órganos unipersonales de gobierno del centro, conforme a lo dispuesto en el mencionado Decreto 112/2011, de 11 de mayo, y la presente Orden.
Cabe señalar que, en el presente procedimiento, se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así esta norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que con ella se consigue favorecer el acceso a la dirección de los Centros Integrados de Formación Profesional y a los equipos directivos de los mismos, de las personas más cualificadas y de las mejor valoradas de la comunidad educativa, las cuales van a desempeñar facultades y funciones, que van a incidir, sobre todo, en el personal docente y el alumnado de dicho centro.
El artículo 12 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, establece las competencias de la Dirección General de Personal y, entre otras, está la de planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos.
Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en desarrollo de la Disposición final segunda del Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de actuación.
La presente Orden tiene por objeto regular la selección, el nombramiento y la renovación de los directores de los centros públicos integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el resto de miembros del equipo directivo.
Artículo 2.- Procedimiento para la selección y el nombramiento de los directores.
El procedimiento para la selección y el nombramiento de los directores de los centros públicos integrados de formación profesional será de libre designación entre el funcionariado público docente conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados de participación del centro.
Artículo 3.- Convocatorias.
La Dirección General competente en materia de personal, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, realizará las convocatorias que considere necesarias de acuerdo con las vacantes que se vayan produciendo para la selección de directores de los centros públicos integrados de formación profesional.
La convocatoria deberá especificar:
a) El código y nombre del centro cuya dirección se pretende proveer.
b) Las enseñanzas que en el mismo se imparten.
c) La documentación que ha de presentarse junto con la solicitud de participación, entre las que se incluirá el proyecto de dirección del centro, el cual deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en esta Orden y las correspondientes convocatorias.
d) El plazo de presentación de solicitudes de participación que será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 4.- Requisitos.
Para poder participar en las convocatorias que se publiquen los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.
b) Tener una antigüedad, al menos, de cinco años como funcionario de carrera de un cuerpo docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
c) Haber ejercido algún cargo directivo, al menos durante dos años, en centros públicos docentes donde se haya impartido Formación Profesional.
d) Estar habilitado o acreditado como director de centros públicos docentes cuyas certificaciones fueron expedidas con anterioridad a la publicación de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa o estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa o bien acreditar una experiencia de, al menos, dos años en el ejercicio de la función directiva en centros públicos docentes.
Todos los requisitos recogidos en este artículo deberán reunirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes correspondiente a cada convocatoria.
Artículo 5.- Solicitud y documentación a presentar.
Quienes deseen participar en los procedimientos de selección que se convoquen, deberán presentar instancia dirigida a la Dirección General competente en materia de personal que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Un proyecto de dirección diferenciado para cada uno de los centros a los que opta que incluya, además de lo solicitado en las distintas convocatorias, al menos los siguientes apartados:
- Descripción y análisis de las características más relevantes del centro integrado de formación profesional, especialmente en lo que respecta a las relaciones de este con las empresas y con el entorno productivo correspondiente y la relación del proyecto con las líneas estratégicas del Plan Canario de Formación Profesional.
- El análisis de la oferta de formación del centro integrado, del sistema de información y orientación profesional del mismo y de los procedimientos de reconocimiento y evaluación de competencias profesionales correspondientes.
- La definición de las líneas estratégicas de actuación, los objetivos básicos que se pretenden alcanzar, así como los planes y proyectos para dichos objetivos.
- Los procedimientos de evaluación de la gestión directiva y del proyecto presentado.
b) Un currículo profesional documentado en el que por el candidato se acredite la experiencia en cargos directivos, principalmente en centros integrados de formación profesional, su trayectoria profesional, así como los méritos académicos y de formación que posean.
Artículo 6.- Comisiones de valoración.
1. Por Resolución de la Dirección General competente en materia de personal se nombrará una comisión de valoración por cada uno de los centros integrados en los que se presenten uno o más candidatos conformada por tres miembros.
La comisión será presidida por la persona que designe el titular de la Dirección General competente en materia de personal y dos vocales:
- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos o persona en quien delegue.
- El Inspector General de Educación o persona en quien delegue, que actuará como secretario.
2. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de valoración será necesaria la presencia de todos sus miembros. El régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Funciones de las comisiones de valoración:
a) Solicitar a los órganos de participación del centro, a través de su secretaría y previamente a la defensa de los proyectos de dirección presentados por los candidatos, informe, preceptivo y no vinculante, sobre los mismos que deberá ser evacuado y remitido a la comisión de valoración en un plazo no superior a diez días hábiles. Dicho plazo podrá ser reducido a cinco días hábiles en caso de que, en la convocatoria, se declare la urgencia de su resolución.
b) Convocar a los candidatos para la defensa de los proyectos de dirección.
c) Emitir informe, preceptivo pero no vinculante, sobre los currículos presentados por los candidatos.
d) Emitir informe, preceptivo pero no vinculante, sobre la defensa de los proyectos de dirección de cada uno de los candidatos, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
- Calidad y viabilidad del proyecto.
- Adecuación del proyecto a las características del centro integrado.
- Organización y gestión interna del centro integrado.
e) Elevar a la Dirección General competente en materia de personal los informes de la comisión de valoración sobre la defensa de los proyectos de dirección realizada por los candidatos y sobre los currículos presentados, así como los informes emitidos por los órganos de participación del centro, realizando una propuesta motivada del candidato que, a su juicio, debe ser seleccionado.
Artículo 7.- Nombramiento del director.
1. A la vista de los informes emitidos por las comisiones de valoración y los órganos colegiados de participación del centro, la Dirección General competente en materia de personal decidirá el nombramiento de los directores de los centros integrados de formación profesional convocados.
No obstante lo anterior, la Dirección General competente en materia de personal podrá resolver que se declare desierta la convocatoria si considera que, de los informes emitidos se desprende que ninguno reúne el perfil idóneo para desempeñar la dirección de un centro integrado de formación profesional.
2. El nombramiento de los directores se hará mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de personal, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo máximo de un mes contado desde la selección de los candidatos por la Dirección General de Personal. Dicho nombramiento se realizará por un periodo de mandato de cuatro años.
3. En el caso de que alguna de las plazas convocadas no se cubrieran, la Dirección General competente en materia de personal nombrará para las mismas un director en comisión de servicios, que habrá de renovarse al finalizar cada curso escolar.
Artículo 8.- Seguimiento de la función directiva y renovación de mandato.
1. Seguimiento de la función directiva.
La Inspección de Educación hará un seguimiento y control de la función directiva ejercida por los directores durante los cuatro años de mandato. Una vez finalizado el periodo de mandato, deberá remitir informe final y evaluación de la función directiva ejercida por los directores a la Dirección General competente en materia de personal. Dicha evaluación tendrá carácter preceptivo y se realizará según los criterios recogidos en el punto 2 siguiente. En dicho informe habrá de constar si el director ha obtenido evaluación positiva. En el caso de que se considere que la evaluación de la función directiva es negativa, la Inspección convocará previamente al director, motivando dicha evaluación.
2. Criterios e indicadores generales para la evaluación de la función directiva.
Para la evaluación de la función directiva, la Inspección de Educación en su informe tendrá en cuenta los siguientes criterios de carácter general:
a) Dirección y coordinación de la actividad y funciones del centro integrado. Evaluación de su grado de cumplimiento.
b) Dinamización de los órganos de participación en el control y gestión de los centros, así como de la coordinación docente e impulso de la participación en estos de los diferentes sectores de la comunidad educativa.
c) Suscripción de acuerdos y convenios de colaboración con empresas, entidades y otras Administraciones para impartir la formación integrada y velar por su adecuado cumplimiento.
d) Elaboración y ejecución del presupuesto asignado.
e) Impulso de actividades formativas para el personal docente y formador.
f) Justificación de la gestión económica ante las Consejerías correspondientes.
g) Fomento de actividades que favorezcan la apertura del centro, conectando este con su entorno.
h) Impulso y puesta en marcha de planes y proyectos que mejoren el funcionamiento del centro.
3. Renovación del mandato.
El director que, una vez concluido su primer periodo de mandato, quiera renovar el mismo por cuatro años más, deberá solicitarlo a la Dirección General competente en materia de personal en el último año de su mandato.
La renovación de su segundo periodo de mandato, de igual duración, tendrá efectos desde el 1 de julio del año en que finalice el primer periodo de mandato y se resolverá por Resolución de la Dirección General competente en materia de personal, teniendo en cuenta el informe final emitido por la Inspección General de Educación sobre la evaluación de la función directiva desarrollada por el solicitante durante sus cuatro años de mandato.
Una vez finalizado el segundo periodo de mandato este no podrá renovarse, debiendo el docente, en el caso de que desee volver a desempeñar dicho cargo, participar en los procesos de libre designación que se convoquen.
Artículo 9.- Nombramiento del resto de miembros del equipo directivo.
1. El director, una vez oídos el Claustro y el Consejo Social, propondrá a la Dirección General competente en materia de personal el nombramiento de los cargos que formen el equipo directivo. Los funcionarios propuestos tendrán, preferentemente, destino en el centro.
En el supuesto de no haber candidatos en el centro docente que voluntariamente deseen formar parte del equipo directivo, el director podrá formular propuesta de nombramiento de profesorado con destino en otro centro docente, siempre que puedan impartir alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
2. La Dirección General competente en materia de personal, dentro de su ámbito de actuación, procederá al nombramiento de los cargos directivos propuestos mediante Resolución que se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de educación. Dicha publicación se realizará en el plazo máximo de un mes contado a partir de la recepción de la propuesta de la dirección del centro y el visto bueno por parte de la Inspección Educativa.
Artículo 10.- Cese del director y del equipo directivo.
El cese del director y del equipo directivo de los centros integrado de formación profesional públicos y, en su caso las suplencias temporales, se atendrán a la normativa vigente en cada momento.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2017.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
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