El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Guía de Isora para la utilización de instalaciones municipales por el colectivo de escuelas rurales del municipio.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.
A N E X O
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA PARA LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES POR EL COLECTIVO DE ESCUELAS RURALES DEL MUNICIPIO,
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de agosto de 2017.
INTERVIENEN
De un parte, la Excma. Sra. Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de Colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administración Pública de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual.
De otra, D. Pedro Manuel Martín Domínguez, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guía de Isora, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y, facultado al efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de competencias delegadas, en Junta de Gobierno Local en su sesión de 18 de mayo de 2017.
Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.- Que de conformidad con el principio de lealtad institucional entre ambas Administraciones Públicas y en el respeto del ejercicio legítimo de las competencias de cada una, las Administraciones Públicas que actúan deberán prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, en este caso competencias propias.
Segundo.- Que la Consejería de Educación y Universidades tiene atribuidas las competencias en materia educativa en la enseñanza no universitaria y el Ayuntamiento de Guía de Isora se compromete a la habilitación para su uso, así como a la conservación, mantenimiento y vigilancia de las mismas, sin perjuicio de las que legalmente le competen según el tipo de Centro.
Tercero.- Que la Consejería de Educación y Universidades, recibió con fecha 21 de febrero de 2017, un escrito de la Coordinadora de Escuelas Rurales de Guía de Isora solicitando el uso de diversos espacios municipales para realizar actividades de Educación Física, recreo, encuentros de escuelas unitarias y otros eventos, al carecer de infraestructuras para el desarrollo de las mismas.
Cuarto.- De conformidad con el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones educativas y las Corporaciones Locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley. Asimismo, según lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta, apartado 7, de la citada ley, "Las Administraciones educativas, deportivas y municipales, colaborarán para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los municipios".
La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria establece, en relación a las escuelas unitarias, en el artículo 56.5 que "La Administración educativa fomentará la coordinación de actuaciones entre los distintos agentes que operan en las zonas rurales y particularmente con las Corporaciones Locales e impulsará programas y medidas para el desarrollo educativo del entorno rural con la colaboración de las Administraciones locales".
Quinto.- Los artículos 4 y siguientes del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, norma que continua vigente.
Sexto.- La gran dispersión de las escuelas unitarias del municipio de Guía de Isora hacen necesario habilitarles, con máxima seguridad para toda la comunidad educativa de las mismas, espacios adecuados y suficientes para el correcto desarrollo de la actividad docente, toda vez que la docencia es competencia de la Consejería de Educación y Universidades, y que el facilitar los espacios es competencia del Ayuntamiento, dentro de la colaboración interadministrativa, procede establecer un convenio de colaboración entre ambas.
A tal efecto, suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El uso de las instalaciones municipales por el Colectivo de Escuelas Rurales (C.E.R.) de Guía de Isora para las Escuelas Unitarias y lugares que, a continuación, se describen:
C.E.I.P. Vera de Erques:
Polideportivo Municipal, Parque Municipal y Plaza de Vera de Erques.
C.E.I.P. La Montaña:
Polideportivo Municipal, Parque Municipal y Centro Cultural.
C.E.I.P. Chirche:
Polideportivo Municipal, Parque Municipal y Plaza de Chirche.
C.E.I.P. Chiguergue:
Polideportivo Municipal, Parque Municipal, Centro Cultural y Plaza de Chiguergue.
Segunda.- Duración.
El uso de las instalaciones será de cuatro años que podrán ser prorrogables expresamente hasta cuatro años más, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo renuncia del Centro Educativo o adopción de otro acuerdo por el Pleno municipal.
Las prórrogas deberán tramitarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.e) del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se Regula la Actividad Convencional.
Las autorizaciones podrán ser revocadas en cualquier momento unilateralmente por la Administración concedente, por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
La denuncia se deberá realizar al menos con tres (3) meses de antelación a la finalización del curso académico que corresponda, atendiendo a la finalidad y al servicio público docente que se presta, que no puede verse menoscabado.
Tercera.- Financiación.
El presente Convenio no lleva aparejado obligaciones económicas para la Consejería de Educación y Universidades.
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
1. Condiciones de uso.
Las instalaciones se utilizarán diariamente en horario escolar, para el recreo o las actividades de Educación Física. A tal efecto, por el Consejo Escolar de los Centros y por los representantes del Ayuntamiento, se fijará un protocolo de utilización.
2. Excepciones de uso.
No podrán utilizarse aquellas partes de las instalaciones reservadas a las tareas organizativas y de mantenimiento de las instalaciones.
3. El Ayuntamiento se comprometen a mantener en condiciones las instalaciones, objeto de su competencia en aras de preservar la seguridad de la Comunidad Educativa, dotándolas del personal necesario para el uso de las instalaciones objeto del Convenio, reponiendo los objetos que se deterioren por el uso o por cualquier otro motivo y atendiendo a las reparaciones que sean necesarias en dichas instalaciones.
4. Responsabilidad.
La Consejería de Educación y Universidades a través del seguro suscrito por el Gobierno de Canarias asume las responsabilidades que pudieran derivarse del funcionamiento normal o anormal del servicio docente y el Ayuntamiento de Guía de Isora asume la responsabilidad frente a terceros derivadas del mantenimiento de las instalaciones municipales, así como, por no efectuar las obras de acondicionamiento de los espacios y las mejoras de accesibilidad.
El Ayuntamiento dispone de personal necesario para estas instalaciones (jardineros, personal de mantenimiento, etc.) encargados de la vigilancia de las mismas, a quien se encomendarán también funciones de mantenimiento fuera del horario escolar acordado (personal que no podrá realizar sus funciones bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias o cualquier otra circunstancia exigible al personal laboral y funcionario de administración general o funcionario docente adscrito a la Consejería de Educación y Universidades, dependiendo exclusivamente de los medios materiales y personales que ponga a su disposición el Ayuntamiento de Guía de Isora y exclusivamente de los mismos). Asimismo designarán a las personas a quienes habrá de dirigirse la Administración educativa para inspeccionar la marcha del Convenio y exigir, en su caso, responsabilidades.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, el Ayuntamiento tendrá la obligación de exigir la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad laboral en las instalaciones municipales objeto del Convenio, mientras estén los menores.
5. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el seguimiento del Convenio se designará a una Comisión Mixta de Seguimiento que verificará el correcto desarrollo del objeto del mismo y estará compuesta por:
- Un representante de la Consejería de Educación y Universidades (Coordinador/a C.E.R.).
- Un representante del Ayuntamiento.
- Un representante de las Escuelas Rurales.
- Un representante técnico deportivo del Ayuntamiento.
Esta Comisión elegirá a su Secretario/a entre sus componentes, se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada.
6. Extinción del Convenio e incumplimiento del Convenio.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente Convenio se extinguirá cuando concurran alguna de las siguientes causas:
- El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.
- El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.
- Cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente.
Dando lugar a los siguientes efectos:
El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, a la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.
7. Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme a sus normas de competencia y procedimiento.
De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar el Convenio a los solos efectos de fe pública.
Y estando las partes conforme con el contenido de este documento y para que conste, se firma por triplicado ejemplar y a un único efecto en el lugar y fecha al comienzo indicados.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guía de Isora, Pedro Manuel Martín Domínguez.
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