El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Convenio suscrito con fecha 29 de septiembre de 2016 entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, el organismo autónomo local del Cabildo Insular de Tenerife de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) y la Asociación APANATE para la construcción de un aula taller destinada a impartir la formación de personas con autismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.
A N E X O
ADENDA AL CONVENIO SUSCRITO CON FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016 ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, EL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA (IASS) Y LA ASOCIACIÓN APANATE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN AULA TALLER DESTINADO A IMPARTIR LA FORMACIÓN DE PERSONAS CON AUTISMO.
En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de agosto de 2017.
INTERVIENEN
De un parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15) actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de Colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administración Pública de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual.
De otra Dña. Juana María Reyes Melián en calidad de Presidenta del Organismo Autónomo del Cabildo Insular de Tenerife IASS, en virtud de nombramiento efectuado en la sesión del Pleno del Cabildo Insular de Tenerife de 28 de julio de 2015 y previa autorización del Consejo Rector del Organismo Autónomo del Cabildo Insular de Tenerife IASS de fecha 29 de junio de 2017.
Y de otra Dña. María del Carmen Delia Rosa Díaz Bonilla, en calidad de Presidenta de la Asociación de padres de personas con Autismo de Tenerife (APANATE), en virtud de las funciones y competencias que le atribuye el artículo 20 de sus Estatutos.
Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.- La Consejería de Educación y Universidades tiene atribuidas las competencias en materia educativa no universitaria en el ámbito territorial de Canarias. Y tiene atribuidas las competencias señaladas en el artículo 5.1.b) del Decreto 74/2014 y lo previsto en la Disposición adicional tercera del Decreto 104/2010, de 29 de julio, "De los Convenios y acuerdos de colaboración".
La Consejería competente en materia de educación, dada la especificidad de algunos de los recursos que precisa la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, promoverá cuantas acciones, Convenios y acuerdos de colaboración considere necesarios, con el fin de garantizar una respuesta coordinada e integral.
Segundo.- El IASS del Cabildo de Tenerife es titular de unas instalaciones en San Cristóbal de La Laguna, con un terreno anexo donde se puede construir un aula multifuncional, que sea además taller para impartir formación a personas con autismo.
Tercero.- APANATE es una Entidad asociativa, sin animo de lucro, declarada de Utilidad Pública en 2004, entidad colaboradora del Gobierno de Canarias, creada por padres y madres de afectados por autismo siendo un referente en el tratamiento especializado a personas con autismo en todas las etapas de la vida (desde la infancia a la edad adulta), y para poder obtener un resultado óptimo en las terapias necesita contar con un espacio que le permita desarrollar actividades, talleres, etc., que además sirva para impartir una formación continua.
Cuarto.- De conformidad con el principio de lealtad institucional, las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con este principio y en consecuencia deberán prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias y en el respeto del ejercicio legítimo de las competencias de cada una, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias (artº. 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Quinto.- La Consejería de Educación y Universidades se compromete a colaborar para mejorar la formación de las personas afectadas por autismo mediante la construcción de un aula polivalente para que se pueda impartir docencia y terapias con calidad a estas personas, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para la edificación de infraestructura educativa, y el IASS del Cabildo Insular de Tenerife se compromete a poner a disposición de la Consejería los terrenos, libres de cargas, preparados para su edificación, y asumir la parte proporcional que le corresponda, asumiendo el equipamiento del aula por un importe máximo de catorce mil ciento treinta y tres euros con cincuenta y siete céntimos (14.133,57 euros), así como a la conservación, mantenimiento y vigilancia de las mismas, sin perjuicio de las que legalmente le competen según el tipo de Centro.
Sexto.- El coste total de la ejecución de la obra de construcción sin IGIC (dado que este proyecto tiene reconocido el IGIC de tipo 0) era de setenta mil seiscientos sesenta y siete euros con ochenta y tres céntimos (70.667,83 euros) y se ha incrementado hasta noventa y ocho mil novecientos veintiséis euros con sesenta céntimos (98.926,60 euros) por diversas circunstancias concurrentes, entre otras incrementos de precios de los materiales, adaptaciones al terreno, etc.
La diferencia económica que es de veintiocho mil doscientos cincuenta y ocho euros con setenta y siete céntimos (28.258,77 euros) implica una modificación en el Convenio suscrito.
Existe crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto en la partida presupuestaria 18 05 322K 6500000 12600083 "Reforma, ampliación, mejora y mantenimiento" de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CLÁUSULA
Única.- Modificar mediante la presente Adenda el Convenio suscrito con fecha 29 de septiembre de 2016 entre la Consejería de Educación y Universidades, el IASS del Cabildo Insular de Tenerife y APANATE para la construcción y equipamiento de un aula polivalente con talleres para impartir formación teórico-práctica continua a las personas afectadas por autismo, para adaptarlo al precio actual en el sentido siguiente:
1. La Consejería asume el coste de la construcción, noventa y ocho mil novecientos veintiséis euros con sesenta céntimos (98.926,60 euros).
2. El IASS del Cabildo Insular de Tenerife pone a disposición los terrenos, el equipamiento del aula por un importe máximo de catorce mil ciento treinta y tres euros con cincuenta y siete céntimos (14.133,57 euros), que representa el importe equivalente al 14,28% del coste de la obra, así como el mantenimiento, vigilancia y seguridad de la misma.
3. APANATE aportará los recursos humanos necesarios para la realización de las actividades teóricas y prácticas que permitan sacar el máximo rendimiento de las instalaciones, lo que implicará la mejora de las condiciones formativas de personas afectadas por autismo. Este personal no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias o cualquier otra circunstancia exigible al personal laboral, funcionario de administración general o funcionario docente dependiente de la Consejería de Educación y Universidades, dependiendo exclusivamente de los medios materiales y personales que ponga a su disposición APANATE, y exclusivamente de la misma.
En prueba de conformidad se firma la presente Adenda por triplicado ejemplar y a un único efecto en el lugar y fecha al comienzo indicados.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- La Presidenta del organismo autónomo local del Cabildo Insular de Tenerife (IASS), Juana María Reyes Melián.- La Presidenta de APANATE, María del Carmen Delia Rosa Díaz Bonilla.
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