El Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.
HACE SABER: que el Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, el día 26 de mayo de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.- Autorizar, sin perjuicio de la conformidad, en cada caso, del titular de los terrenos afectados, y bajo la vigilancia y control de la Sociedad de Cazadores, la apertura de los campos de adiestramiento de perros de caza de muestra en los siguiente lugares y fechas:
PERIODO 1: desde el día 2 de julio hasta la primera fecha de apertura del periodo hábil de caza del conejo. Los perros de muestra podrán entrenar a campo a través todos los días de la semana.
PERIODO 2: una vez abierto el periodo hábil de caza del conejo, los perros de muestra podrán salir a campo a través para entrenar solo jueves y domingo, hasta la apertura del periodo hábil de caza de la perdiz. Los jueves podrán salir a entrenar hasta el último día de caza de perdiz.
Segundo.- El adiestramiento se realizará con un máximo de dos perros por cazador, sin que pueda entrenarse en cuadrilla.
Tercero.- Además los adiestramientos deberán ajustarse en todo momento al cumplimiento de las siguientes normas:
1. Se atenderán las indicaciones que se realicen por los Agentes de Medio Ambiente, Agentes del SEPRONA de la Guardia Civil o Guardas de Caza.
2. Se respetará los siguientes elementos (aljibes, maretas, viviendas deshabitadas, muros de fincas, materiales arqueológicos o piezas de la cultura material del patrimonio etnográfico), evitando en el entorno de los mismos el efecto de las patas de los animales que pudiera descubrir o dejar en superficie elementos que hasta la actualidad han permanecido en el subsuelo.
3. Todos los usuarios deberán, llevar consigo la licencia de caza, recibo de caza controlada y seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor.
4. Los adiestramientos se llevarán a cabo entre la salida y la puesta de sol.
5. Los perros de caza deberán estar identificados de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación vigente y se cuidará de manera especial que dichos animales no causen daños en fincas agrícolas colindantes a dichos campos de entrenamiento.
6. El adiestramiento de perros fuera de los terrenos habilitados al efecto, así como en día no autorizado, tendrá la consideración de cazar en época de veda.
7. El acceso de los perros al campo deberá hacerse bajo control y no se podrá transitar por zonas de seguridad con los perros sueltos, prohibiendo dejar residuos o basura en el zona.
8. Se deben respetar por los cazadores otros usos que se desarrollen en los campos de entrenamiento establecidos: zonas de cultivo, bancales y muros de piedra existentes, ganado que paste en dichos campos, así como el uso por senderistas y otras actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural.
9. En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar, el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.
10. Se evitará en todo momento la captura premeditada de piezas y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad Benéfica.
11. No estará permitido entrenar acosando a las especies cinegéticas para facilitar sus capturas.
12. Quedará prohibido el uso de hurón en el adiestramiento de perros de muestra.
13. En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación la legislación vigente en materia cinegética.
14. En el supuesto de que el Cabildo considere el incumplimiento de las normas establecidas en los puntos anteriores podrá dar lugar a la anulación de la presente autorización.
Cuarto.- Queda prohibido el adiestramiento de perros en los lugares especificados en el artículo 10.1 de la orden de vedas publicada en el Boletín Oficial de Canarias n° 125, de 30 de junio de 2016.
Quinto.- Serán días de entrenamiento los señalados en el punto primero de esta resolución. Debiendo tener los que a ellos acudan la documentación necesaria para la práctica de la caza en Lanzarote.
Sexto.- Cualquier infracción a las presentes normas podrá acarrear la suspensión de esta autorización sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad con lo prevenido en la legislación de caza.
Séptimo.- La presente autorización queda condicionada a que no exista durante su vigencia, la oposición de los propietarios de los terrenos sobre los que se autorizan los campos de entrenamiento de perros de muestra.
Octavo.- Del presente acuerdo se dará conocimiento a la Sociedad de Cazadores, al Ilmo. Sr. Director Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote, a la Federación Insular de Caza, al Servicio de Medio Ambiente, al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arrecife, a 9 de junio de 2017.- El Presidente, Pedro M. San Ginés Gutiérrez.
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