BOC - 2017/110. Viernes 9 de Junio de 2017 - 2797

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Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2797 - Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.- Anuncio de 2 de junio de 2017, por el que se hacen públicos los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 31 de mayo de 2017, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2017.- El Director General de Transparencia y Participación Ciudadana, Antonio Crisanto Llorens de la Cruz.

A N E X O

ESTATUTOS PARTICULARES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS

DE LA PALMA (COALP)

PREÁMBULO

TÍTULO I. NORMAS GENERALES. FINES Y FUNCIONES

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Naturaleza, Ámbito y Sede.

Artículo 3. Relaciones con las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II. FINES Y FUNCIONES

Artículo 4. Fines.

Artículo 5. Funciones.

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COALP

Artículo 6. Órganos de gobierno.

CAPÍTULO I. LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS COLEGIADOS DEL COALP

Artículo 7. Naturaleza y composición de la Asamblea.

Artículo 8. Competencias de la Asamblea.

Artículo 9. Convocatoria y publicidad.

Artículo 10. Constitución y asistencia; representación y asistencia telemática.

Artículo 11. Celebración, organización y funcionamiento.

Artículo 12. Votaciones.

Artículo 13. Acuerdos y actas.

Artículo 14. Moción de censura.

CAPÍTULO II. LA JUNTA DE GOBIERNO Y SUS MIEMBROS

Artículo 15. Naturaleza y composición de la Junta de Gobierno.

Artículo 16. Competencias de la Junta de Gobierno.

Artículo 17. Convocatoria.

Artículo 18. Constitución.

Artículo 19. Acuerdos.

Artículo 20. El Decano.

Artículo 21. El Secretario.

Artículo 22. El Tesorero.

Artículo 23. Vocalías.

CAPÍTULO III. OTRAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES

Artículo 24. Agrupaciones voluntarias.

Artículo 25. Régimen de las Agrupaciones.

Artículo 26. Asociaciones de Arquitectos.

Artículo 27. Entidades Profesionales.

TÍTULO III. DE LOS ARQUITECTOS INCORPORADOS

CAPÍTULO I. COLEGIACIÓN, ACREDITACIÓN Y MODALIDADES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 28. Colegiación.

Artículo 29. Incorporación.

Artículo 30. Alta y Reincorporación de colegiados.

Artículo 31. Suspensión de colegiación.

Artículo 32. Baja de colegiación.

Artículo 33. Registro de colegiados.

Artículo 34. Modalidades de ejercicio profesional.

Artículo 35. Sociedades profesionales.

CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS, LOS ACREDITADOS Y LAS SOCIEDADES PROFESIONALES.

Artículo 36. Generalidades.

Artículo 37. Derechos de los colegiados.

Artículo 38. Deberes de los colegiados.

Artículo 39. Derechos y deberes de las sociedades profesionales.

TÍTULO IV. RÉGIMEN DE SERVICIOS

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.

Artículo 40. Servicios básicos.

Artículo 41. Servicios optativos.

CAPÍTULO II. EL VISADO Y OTRAS COMPETENCIAS COLEGIALES DE CONTROL EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD PROFESIONAL.

Artículo 42. Competencias.

Artículo 43. Solicitudes de visado y Comunicaciones de encargo.

Artículo 44. El Visado.

Artículo 45. Visado de Calidad.

Artículo 46. Sustitución de arquitecto en la Dirección de Obra.

TÍTULO V. RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I. NORMAS COMUNES

Artículo 47. Provisión de cargos.

Artículo 48. Cese en el cargo.

Artículo 49. Candidatos.

Artículo 50. Electores.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO ELECTORAL.

Artículo 51. Convocatoria.

Artículo 52. La Junta Electoral Central.

Artículo 53. Celebración de las elecciones.

Artículo 54. Ejercicio del voto.

Artículo 55. Escrutinio de votos.

Artículo 56. Reclamaciones.

CAPÍTULO III. TOMA DE POSESIÓN.

Artículo 57. Toma de posesión.

Artículo 58. Comunicaciones.

TÍTULO VI. RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 59. Generalidades.

Artículo 60. Acuerdos.

Artículo 61. Nulidad de los acuerdos.

Artículo 62. Recursos.

Artículo 63. Anulación de acuerdos.

TÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I. SISTEMA PRESUPUESTARIO.

Artículo 64. Generalidades.

Artículo 65. Contenido del presupuesto.

Artículo 66. Estructura del presupuesto.

Artículo 67. Elaboración y contenido del presupuesto.

Artículo 68. Prórroga del presupuesto.

Artículo 69. Ejecución del presupuesto.

Artículo 70. Gastos extraordinarios.

Artículo 71. Gastos plurianuales.

Artículo 72. Liquidación del presupuesto.

Artículo 73. Créditos de tesorería.

CAPÍTULO II. INTERVENCIÓN Y CONTABILIDAD.

Artículo 74. Intervención.

Artículo 75. Contabilidad.

Artículo 76. Auditoría.

CAPÍTULO III. RECURSOS ECONÓMICOS.

Artículo 77. Estructura de los recursos económicos.

Artículo 78. Cuota fija anual.

CAPÍTULO IV. PATRIMONIO.

Artículo 79. Bienes, derechos y obligaciones.

Artículo 80. Inventario.

TÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

Artículo 81. Generalidades.

Artículo 82. Ámbito y Órgano competente.

Artículo 83. La Comisión de Deontología.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO.

Artículo 84. Inicio del procedimiento.

Artículo 85. Resoluciones sancionadoras.

Artículo 86. De la ejecución de las sanciones.

TÍTULO IX. EL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS Y OTRAS ENTIDADES PROFESIONALES

Artículo 87. De la representación del COALP en el Consejo Superior (CSCAE).

Artículo 88. De la representación y seguimiento del COALP en otras entidades profesionales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Segunda

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Segunda

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Segunda

Tercera

PREÁMBULO

Con fecha 21 de marzo de 2017 se publica el Decreto 119/2017, de 13 de marzo, por el que se segrega del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias (COiAC), la Demarcación de La Palma, mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de Canarias a propuesta del Consejero de Presidencia Justicia e Igualdad (BOC 56/2017).

Dicho Decreto, en su Disposición Primera, le reconoce a la Demarcación de La Palma segregada del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias (COiAC), la condición de Corporación de Derecho Público como Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma (COALP), con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

Además, en la Disposición Segunda, ordena el ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma (COALP) al de la isla de La Palma.

Y finalmente, en su Disposición Tercera señala el deber del Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma (COALP) de elaborar y aprobar sus Estatutos Particulares por los que ha de regirse y elegir a los miembros de sus órganos de gobierno en un plazo de tres meses.

Es por ello que el presente documento desarrolla el articulado por el que se rige el Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma (COALP), que ha de completarse con la constitución de sus órganos de gobierno mediante convocatoria de elecciones y complementarse con la incorporación del COALP al Consejo Autonómico de Colegios Oficiales de Arquitectos de Canarias, o el órgano conjunto de representación en el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE).

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

FINES Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Estatuto tiene por objeto regular la organización y actuación del Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma (COALP) a tenor de las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos de España y la legislación sobre Colegios Profesionales.

Artículo 2.- Naturaleza, Ámbito y Sede.

2.1. El COALP es una Corporación de Derecho Público, integrada por los Arquitectos a él incorporados, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines legales y estatutarios. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco de la legislación que le afecta, del Estatuto General y de los presentes Estatutos, bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.

2.2. El ámbito territorial del COALP se circunscribe a la isla de La Palma.

2.3. El COALP tiene su sede en la calle Virgen de la Luz, nº 11, Santa Cruz de La Palma, provincia de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de cualquier otro domicilio que se estableciere por acuerdo de la Junta de Gobierno

Artículo 3.- Relaciones con las Administraciones Públicas.

3.1. Sin perjuicio de otras relaciones derivadas de su actuación, el COALP las establecerá especialmente con la Administración Periférica del Estado y la Administración Local.

3.2. Con la Comunidad Autónoma de Canarias se relacionará a través de la Consejería que, conforme a la normativa canaria, se determine; todo ello sin perjuicio de las competencias de la eventual constitución del Consejo Autonómico de Colegios de Arquitectos de Canarias.

3.3. Las relaciones institucionales del COALP con las Administraciones públicas a nivel del Estado español, con entidades extranjeras y con organismos internacionales se canalizarán a través del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

CAPÍTULO II

FINES Y FUNCIONES

Artículo 4.- Fines.

Son fines esenciales del COALP dentro de su ámbito territorial la ordenación del ejercicio de la profesión de arquitecto, la representación institucional exclusiva de la misma en el ámbito territorial propio, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. En particular su actividad se dirigirá a:

a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional al servicio de la sociedad, en atención a la consideración de la Arquitectura y el Urbanismo como funciones sociales de interés público dirigidas a la protección y mejora de la calidad de vida y el medio ambiente; a la realización del derecho de todos a una vivienda digna y un entorno adecuado, a la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico.

b) Ordenar, en el marco de las Leyes, el ejercicio profesional.

c) Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a los derechos de los consumidores.

d) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los arquitectos y, en su caso, sobre las sociedades profesionales que incumplan los deberes colegiales o profesionales.

e) Proteger los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios colegiales y del servicio que a ellos prestan los colegiados, estableciendo un régimen sencillo y transparente de reclamaciones y quejas, así como creación de instituciones colegiales de mediación y arbitraje.

f) Fomentar la relación con las organizaciones de consumidores y usuarios con el fin de dotar a la organización colegial de un régimen de transparencia en lo concerniente a honorarios profesionales, precios de visados y derechos y deberes de los arquitectos para con sus clientes.

g) Representar y defender en el ámbito insular los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos, y asegurar la igualdad de derechos y deberes de los distintos Arquitectos incorporados, así como la solidaridad y ayuda mutua.

h) Defender en todos los ámbitos, y ante todas las instituciones administrativas y judiciales, las competencias y atribuciones profesionales propias de los arquitectos establecidas en el ordenamiento jurídico.

i) Apoyar la presencia del Arquitecto en los procesos de producción y organización vinculados a sus funciones específicas.

j) Garantizar la libertad de actuación del Arquitecto en su ejercicio profesional bajo cualquier modalidad.

k) Analizar y definir permanentemente el nivel de responsabilidad que recae sobre el Arquitecto en los procesos de producción en que interviene, con separación o distinción de los inherentes a los demás profesionales integrados.

l) Realizar las prestaciones propias de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente que considere oportunas o que le encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley.

m) Atender al reciclaje y formación profesional permanente de sus miembros.

Artículo 5.- Funciones.

Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, corresponden al COALP, dentro de su ámbito territorial y sin perjuicio de los fines y cometidos del Consejo Superior y eventual Consejo Autonómico, cuantas funciones le asigna la legislación y, en particular, las siguientes:

5.1. De registro.

a) Llevar debidamente actualizado el Registro de Colegiados del COALP, donde constará como mínimo, nombre y apellidos del colegiado; número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional, con indicación de su teléfono/s y situación e incidencias que afecten a su habilitación profesional. En su expediente personal constará también el testimonio auténtico del título; la fecha de alta, la dirección/es de correo electrónico, la firma actualizada y las pertinentes autorizaciones, en su caso, para la utilización de datos personales protegidos. Asimismo se llevará la relación de los ejercientes acreditados temporales en el ámbito del COALP procedentes de otros Colegios, en la que habrá de constar el Colegio al que se hallen incorporados y los datos para su identificación. En el ejercicio de esta función se facilitará al CSCAE la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten al Registro de Colegiados y al de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en el Registro Central del CSCAE.

b) Llevar el Registro de las sociedades de Arquitectos con domicilio social en el ámbito territorial del COALP, con el contenido previsto en el artículo 8 de la vigente Ley de Sociedades Profesionales.

c) Recabar los datos referentes a la situación y actividad profesionales de sus miembros y acreditados y, en su caso, registrar sus comunicaciones de encargo de trabajos.

d) Certificar los datos del registro, a petición de los que tengan jurídicamente la condición de interesados o a requerimiento de las autoridades competentes.

e) Facilitar a los Órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, conforme a las leyes y a la reglamentación colegial de aplicación, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos, directamente o a través de la Agrupación colegial correspondiente, según proceda.

5.2. De representación.

a) Representar a la profesión ante las administraciones y entes públicos y privados de su ámbito, procurando la realización de los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con los organismos respectivos. Asimismo, representar a la profesión ante Órganos con competencia fuera del ámbito del Colegio, cuando los asuntos a tratar se refieran a los intereses propios y exclusivos del COALP; en otro caso se precisará venia del Consejo Superior o el Autonómico, si lo hubiera.

b) Actuar ante los Jueces y Tribunales, dentro y fuera de su ámbito territorial, en cuantos litigios afecten a los intereses propios del COALP, de la profesión y de los profesionales, de sus miembros y acreditados, con la legitimación que la Ley le otorga, pudiendo hacerlo, tanto en nombre propio para la defensa de los intereses de la profesión y de los profesionales de sus miembros y acreditados, como en nombre, por cuenta y en sustitución procesal de estos en la defensa que ellos mismos voluntariamente le encomienden.

c) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios u otras cuestiones profesionales, cuando sea requerido para ello, y ejercer funciones de arbitraje, mediación o conciliación de Derecho privado, en los asuntos que le sean sometidos por los colegiados en sus relaciones profesionales o por los particulares en sus relaciones con los arquitectos, en aplicación de la legislación específica de aplicación y conforme a la reglamentación colegial sobre el particular.

d) Informar los proyectos de disposiciones de ámbito, autonómico o local que regulen o afecten directa o indirectamente a la profesión en función de su titulación académica y atribuciones profesionales legalmente establecidas, aportar alegaciones en procedimientos de participación ciudadana así como intervenir en la formación de la voluntad del Consejo Superior o el Autonómico, en su caso, respecto de los proyectos de disposiciones de igual naturaleza y ámbito estatal.

e) Actuar en la mejora de la enseñanza e investigación de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente, incluso suscribiendo a tal fin convenios de colaboración o cooperación o contratos de prestación de servicios u otros de análoga naturaleza con entidades públicas o privadas; y facilitar la formación de postgrado de los Arquitectos, directamente o colaborando con las Universidades y otras instituciones públicas o privadas.

f) Formar parte, conforme a la legislación aplicable, de los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios.

g) Participar y representar a la profesión en Consejos, Jurados, Tribunales y Órganos consultivos, cuando así esté dispuesto legalmente o a petición de la Administración o de particulares.

h) Promover la presencia social de la profesión, velando por su prestigio y dignidad.

5.3. De ordenación.

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes generales y especiales de aplicación a las relaciones colegiales, la normativa profesional, los Estatutos y los acuerdos adoptados por los Órganos del COALP en las áreas de sus respectivas competencias.

b) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional velando por la ética y la dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los Arquitectos como en las de estos con sus clientes o con las Organizaciones en las que desarrollen su tarea profesional, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y participando en la definición y perfeccionamiento de las normas deontológicas a través del Consejo Superior.

c) Evitar y perseguir ante los Tribunales el intrusismo profesional.

d) Velar por la independencia facultativa del Arquitecto en cualquiera de las modalidades del ejercicio profesional y por la indemnidad de sus derechos e intereses profesionales legítimos.

e) Intervenir en los concursos que afecten a los Arquitectos, mediante la designación, si procede, de representantes en los jurados, la información de sus bases y, en su caso, la impugnación de sus ilegalidades con advertencia a los colegiados.

f) Establecer, en el ámbito de su competencia, recomendaciones sobre los niveles mínimos exigibles de diligencia profesional, en particular, respecto a la presentación de trabajos y el control de calidad y seguimiento de las obras.

g) Asesorar sobre las condiciones de contratación de los servicios profesionales de los Arquitectos procurando la mejor definición y garantía de las respectivas obligaciones y derechos.

h) Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los Arquitectos con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

i) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos establecidos en la ley y de conformidad con lo previsto en el Título IV de este Estatuto.

j) Establecer los cauces que faciliten el asociacionismo y las agrupaciones voluntarias de los Arquitectos por formas de ejercicio, por especialidades o por cualquier otro tipo de vínculo profesional de interés para el colectivo, y mantener relaciones adecuadas con dichas entidades asociativas.

k) Velar por la ética y la dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los Arquitectos como en las de estos con sus clientes o con las Organizaciones en las que desarrollen su tarea profesional, participando en la definición y perfeccionamiento de las normas deontológicas a través del Consejo Superior.

l) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Arquitectos y las sociedades profesionales que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos.

m) Regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados por cuotas fijas para el funcionamiento del colegio de los colegiados y acreditados en activo, y la contraprestación económica por razón de prestaciones o servicios específicos de los usuarios.

n) Establecer, en el ámbito de su competencia, normativas sobre la actividad profesional en ejercicio de estas funciones de ordenación, con sujeción a los Estatutos y a las demás disposiciones generales de aplicación.

o) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los consumidores y usuarios de los servicios colegiales y de sus colegiados.

5.4. De servicio.

a) Promover la investigación y difusión de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente, así como asesorar y apoyar a los Arquitectos y a la Administración pública, en el ejercicio profesional mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica, formación permanente y de control técnico de calidad de los trabajos.

b) Organizar cauces para que los nuevos titulados realicen prácticas profesionales que les faciliten el acceso al ejercicio de la profesión.

c) Informar en los procedimientos judiciales en que se discuten honorarios profesionales y elaborar criterios orientativos para el cálculo de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales.

d) Asesorar a los Arquitectos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

e) Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitrajes y al Reglamento colegial regulador del procedimiento correspondiente, los conflictos que las partes le sometan en materias relacionadas con la competencia profesional de los Arquitectos; así como intervenir, a petición de los interesados y en vía de conciliación o mediación, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o estos y sus clientes y/o promotores.

f) Colaborar con las entidades de carácter formativo, cultural, cívico, de previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los Arquitectos o al fomento y defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución de las mismas.

g) Repartir entre los colegiados, en la forma que se establezca reglamentariamente, los trabajos que se encarguen al Colegio, con atención a los méritos y requisitos precisos y en las mayores condiciones posibles de publicidad y objetividad.

h) Gestionar el cobro de los honorarios profesionales, a solicitud de los colegiados y acreditados en las condiciones que se determinen reglamentariamente siempre que tal servicio esté implantado.

i) Procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre sus miembros, evitando la competencia desleal.

5.5. De organización.

a) Aprobar el Estatuto particular y sus modificaciones, previo informe del Consejo Superior de Colegios acerca de su compatibilidad con los Estatutos Generales.

b) Aprobar y ejecutar sus presupuestos.

c) Dictar reglamentos de organización y funcionamiento interior y de servicios para el desarrollo y aplicación del Estatuto Particular.

d) Establecer cuotas de incorporación o colegiación con arreglo a los límites que, en su caso, establezca la ley, y resto de precios públicos en función de los servicios ofertados.

e) Impulsar la transparencia y difusión de los instrumentos favorecedores del correcto ejercicio profesional y, a tal fin disponer a través de una página web, de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, donde los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

TÍTULO II

ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL

Artículo 6.- Órganos de gobierno.

6.1. Los órganos de gobierno y administración del COALP son:

a) La Asamblea General de los Colegiados.

b) La Junta de Gobierno del Colegio.

c) La Comisión Permanente.

e) El Decano.

6.2. Los asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno de mero trámite o que consistan en la aplicación reglada de criterios o controles previamente definidos por las disposiciones de aplicación o por la propia Junta, los que por su urgencia no deban sufrir aplazamiento hasta la siguiente reunión de esta, los de personal, y los expresamente delegados por la misma, serán resueltos por una Comisión Permanente constituida por el Decano, el Secretario y el Tesorero, sin perjuicio de la incorporación puntual de aquellos otros miembros de la Junta de Gobierno que el Decano estime, en su caso, oportuno por razón de la naturaleza de los concretos asuntos a tratar en relación con las específicas responsabilidades respectivas. Dicha Comisión se reunirá cuando así lo disponga el Decano o lo soliciten conjuntamente sus otros dos miembros natos y las decisiones se tomarán por mayoría.

6.3. Para el mejor cumplimiento de sus fines y como Órganos colaboradores de la misma, la Junta de Gobierno contará con las Agrupaciones voluntarias de arquitectos creadas al amparo de este Estatuto, y aquellas otras Comisiones que cree a tal efecto.

6.4. Los órganos electorales y disciplinarios se regularán en los artículos correspondientes de este estatuto.

CAPÍTULO I

LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS COLEGIADOS DEL COALP

Artículo 7.- Naturaleza y composición de la Asamblea.

7.1. La Asamblea General de los arquitectos colegiados del COALP es el órgano supremo de expresión de la voluntad del COALP. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los colegiados, con las peculiaridades en cuanto a organización y funcionamiento contempladas en este Estatuto. Será presidida por el/la Decano/a o, y en su ausencia por la persona a quien corresponda su sustitución, quien ostentará las atribuciones inherentes a la dirección y presidencia del Órgano.

7.2. Anualmente se celebrarán obligatoriamente dos Asambleas Ordinarias, a ser posible, en el segundo y cuarto trimestre de cada año.

7.3. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno, o de la décima parte del número de colegiados. Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de 15 días a contar de la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del lugar, día y hora de celebración.

Artículo 8.- Competencias de la Asamblea.

8.1. Son competencias de la Asamblea General:

a) Aprobar el Estatuto Particular del COALP, los Reglamentos de carácter general que afecten a la totalidad de los colegiados, así como sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar normativas de desarrollo e interpretación.

b) Aprobar las alteraciones del ámbito del COALP, en los términos previstos en el artículo 13.2 de este Estatuto.

c) Conocer y sancionar la Memoria Anual de gestión de gobierno correspondiente al ejercicio anterior elaborada por la Junta de Gobierno con la extensión y contenido previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales.

d) Aprobar las Cuentas Anuales (Memoria, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias) del COALP.

e) Aprobar el proyecto de Presupuesto del COALP para el año siguiente.

f) Aprobar la liquidación del Presupuesto y de la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio vencido.

g) Regular, conforme a este Estatuto, los recursos económicos del COALP y fijar la cuota de incorporación de los colegiados; y aprobar la cuantía de las cuotas fijas y los precios del visado y servicios, con arreglo a las prescripciones legales sobre esta materia.

h) Autorizar los actos de adquisición y de disposición y gravamen de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como los bienes patrimoniales inventariados como de considerable valor.

i) Nombrar colegiados de honor a propuesta de la Junta de Gobierno.

j) Controlar la gestión de los Órganos de gobierno colegial, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio así como resolver sobre las mociones de confianza.

k) Discutir y votar cualesquiera otros asuntos incluidos en el orden del día correspondiente conforme a las prescripciones de este Estatuto.

l) Conocer de los ruegos y preguntas sometidos a su consideración.

8.2. La Asamblea General Ordinaria del cuarto trimestre del año se ocupará preceptivamente de las materias relacionada en la letra e), así como del avance y liquidación provisional de la cuenta de gastos e ingresos del ejercicio en curso. La Asamblea General del segundo trimestre del año se ocupará preceptivamente de las materias contenidas en las letras c), d) y f).

8.3. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, solo podrán ocuparse de los asuntos objeto de la convocatoria. En el punto de ruegos, preguntas y proposiciones podrá acordarse, en su caso, la toma en consideración de asuntos para su incorporación al orden del día de una futura Asamblea.

Artículo 9.- Convocatoria y publicidad.

9.1. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, deberán convocarse con 30 días de antelación. En los casos de urgencia apreciada por la Junta de Gobierno, se podrá acortar el plazo de convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria hasta 15 días de antelación.

Las convocatorias, con señalamiento del orden del día provisional se notificarán a los colegiados mediante Circular.

Los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio, durante las horas de oficina, la documentación anexa a los asuntos a tratar.

9.2. Con objeto de la modificación de este Estatuto o la aprobación o modificación de los Reglamentos colegiales, para que las mismas puedan ser sometidas a votación en la Asamblea a que se refiera la convocatoria, deberá acompañarse con treinta días de antelación copia de las propuestas. En otro caso se procederá solo a su lectura y sondeo de opiniones, trasladándose a la siguiente Asamblea el debate y resolución pertinentes, una vez que las referidas propuestas hayan sido repartidas entre los colegiados.

9.3. Hasta 15 días antes de la celebración de las Asambleas, los colegiados podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien solo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un cinco por ciento del censo de colegiados. El plazo para la inclusión de propuestas se reducirá a 10 días en las Asambleas urgentes.

9.4. Se publicará en la misma forma de la convocatoria y en un plazo no inferior a siete días antes del día de la celebración de la sesión, el orden del día definitivo y la documentación concerniente a los temas por debatir en la Asamblea. La Junta de Gobierno, al publicar las propuestas de los colegiados, podrá informar sobre los aspectos contenidos en las mismas.

Artículo 10.- Constitución y asistencia; representación y asistencia telemática.

10.1. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, con la asistencia de más del veinte por ciento de los colegiados.

10.2. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas, en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes.

10.3. La Mesa estará formada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la incorporación a la misma de aquellos otros cargos de la Junta de Gobierno que hayan de informar sobre los asuntos incluidos en el orden del día.

10.4. Todos los colegiados no suspendidos en sus derechos podrán asistir con voz y voto a las Asambleas Generales. El voto deberá ser por regla general personal y directo, salvo lo dispuesto en este artículo en relación al voto delegado y telemático.

10.5. Los colegiados podrán delegar su voto en otro colegiado. La delegación del voto habrá de ser expresa para cada asamblea y se verificará ante la Secretaría en la forma y contenido que disponga la Junta de Gobierno, que deberá detallarse al realizar la convocatoria de cada asamblea.

El número de delegaciones de voto que recaigan sobre un mismo colegiado no podrá ser superior a 4.

Solamente se admitirán las delegaciones de voto en el plazo indicado en la convocatoria, y en su defecto, aquellas que tengan lugar antes de las doce horas del día previo al de celebración. La asistencia personal del colegiado a la asamblea supondrá la revocación de la delegación conferida.

10.6. Los colegiados podrán asistir a la Asamblea General mediante medios telemáticos, si así lo dispusiere la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno considerará los medios técnicos y las bases jurídicas que hagan posible y garanticen la asistencia telemática y valorará, con ocasión de la convocatoria de cada Asamblea General, la posibilidad de organizar la asistencia a la reunión a través de medios telemáticos.

Aquellos colegiados que deseen asistir por medios telemáticos y votar por medios de comunicación a distancia, en caso de haberse contemplado alguna de estas posibilidades en la convocatoria de la Asamblea, deberán acreditar su identidad y condición de colegiado en la forma y plazo que la Junta de Gobierno hubiera determinado en la convocatoria.

Artículo 11.- Celebración, organización y funcionamiento.

11.1. Las Asambleas Generales se celebrarán en el lugar, día y hora señalados en primera y, si procede, en segunda convocatoria. Estarán presididas y dirigidas por el Decano o, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad justificada, por el miembro de Junta que lo sustituya. Actuará como Secretario el de esta Junta o, en iguales circunstancias, el miembro que lo sustituya.

11.2. Se abrirá la sesión por el Decano quien formará la lista de colegiados asistentes, presentes y representados, y a continuación procederá, en su caso, a declarar válidamente constituida la sesión que se iniciará con la aprobación del acta de la sesión anterior. Los colegiados que, habiendo asistido a la misma, hubiesen hecho observaciones de enmienda al acta por escrito hasta el día anterior al de la sesión, podrán defenderlas al empezar esta, si no hubiesen sido admitidas por el Secretario, salvo que no se hubiera difundido el acta con el orden del día definitivo, en cuyo caso las observaciones se podrán expresar y defender en la misma sesión. En caso de discrepancia, el Presidente concederá la palabra al colegiado o colegiados enmendantes por un tiempo máximo de cinco minutos cada uno. Si todavía se mantuviese la discrepancia, el Presidente someterá el punto controvertido del borrador de acta a votación de la que quedaran excluidos aquellos colegiados que no hayan asistido a la sesión anterior.

11.3. Seguidamente se procederá a debatir los asuntos que figuren en el orden del día. La Mesa podrá alterar el orden de discusión de los asuntos incluidos en el orden del día. Dirigirá los debates el Presidente correspondiendo al Secretario tomar nota de los colegiados que quieran consumir turnos de intervenciones.

11.4. En la discusión de los asuntos se establecerán turnos a favor y en contra que se consumirán alternativamente, sin que puedan invertirse más de cinco minutos en cada intervención. Los colegiados que deseen consumir turno lo comunicarán a la Presidencia antes del comienzo del debate de cada asunto. Una vez comenzada la ronda de intervenciones no podrán solicitarse nuevos turnos de palabra. Finalizadas las intervenciones se procederá a la votación.

11.5. No se podrá interrumpir a los oradores excepto por cuestiones previas y de orden. Tanto la Mesa como los colegiados asistentes podrán plantear en la asamblea cuestiones previas, de orden e incidentales. Cuestión previa es la que tiene por objeto resolver un punto que permita encauzar la discusión. Las cuestiones de orden solamente serán procedentes si el orador se aparta del punto que se debate. Las cuestiones previas planteadas por los colegiados y las incidentales tienen que discutirse con preferencia a la proposición objeto de debate, comenzando por las enmiendas a la totalidad. Si la Mesa no las asume, se votará en primer lugar su toma en consideración, con un turno previo a favor y otro en contra. Si la Asamblea la toma en consideración se procederá a su debate y votación consumiéndose únicamente dos turnos a favor y otros dos en contra antes de la votación de las cuestiones.

11.6. El Presidente no consentirá que los colegiados hablen sin haber pedido y obtenido el uso de la palabra. El colegiado que sea llamado tres veces al orden en el uso de la palabra, dejará de tenerlo y el Presidente podrá expulsarlo de la sala.

11.7. Los miembros de la Junta de Gobierno, los componentes de las Comisiones nombradas para alguna finalidad especial, a los cuales se les discuta su gestión, y los colegiados a cuya conducta afecten las proposiciones sometidas a deliberación de la Asamblea, podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente y no consumirán turno. Tampoco consumirán turno los autores de las cuestiones previas o incidentales mientras estas se discutan.

Artículo 12.- Votaciones.

12.1. Las votaciones podrán ser:

a) Ordinarias, como norma general.

b) Nominales, si así lo solicitan la tercera parte de los colegiados presentes.

c) Secretas, en caso de solicitud de la tercera parte de los colegiados presentes y en los casos de asuntos que afecten a la imagen del COALP o a la dignidad profesional de algún colegiado, en los de moción de censura o confianza, y, en general, en aquellos asuntos en que, a juicio de la mesa o de la mayoría de los asistentes, pudiera verse condicionada la libertad en la emisión del voto.

d) Si al mismo tiempo unos colegiados piden votación nominal y otros secreta, la cuestión se resolverá por previa votación secreta.

12.2. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

Artículo 13.- Acuerdos y actas.

13.1. Los acuerdos serán adoptados, como norma general, por mayoría de votos a favor respecto de los votos en contra.

13.2. No obstante, se precisará alcanzar los quórum cualificados que a continuación se expresan, en las materias que, asimismo, se señalan:

a) En los supuestos de modificación de este Estatuto, o de adopción de acuerdo de fusión con, o absorción por, otro Colegio Profesional, se exigirá mayoría de votos a favor que supongan más del 50 por ciento del total del censo colegial.

b) Se exigirá mayoría de votos a favor que representen en conjunto más del 50 por ciento de los votos emitidos, en los supuestos de la aprobación o modificación de los reglamentos; la aprobación de moción de censura revocatoria o la retirada de la confianza; la concesión de la Medalla de Oro del COALP al Mérito Profesional y Corporativo; y los demás que se prevean para asuntos específicos en los Reglamentos que desarrollen este Estatuto.

13.3. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros del Colegio, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido, sin perjuicio de los recursos procedentes.

13.4. Los acuerdos de la Asamblea General se publicarán en las circulares del COALP, debiendo ser notificados a los interesados los acuerdos que les afecten directamente.

13.5. De cada reunión de la Asamblea General, se levantará un Acta en la que constará lugar y fecha en la que se celebra, circunstancias de la convocatoria, orden del día, Mesa que la preside y asistentes y en la que se resumirán los asuntos discutidos, las intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia, las decisiones adoptadas, y los resultados de las votaciones.

La elaboración de las Actas de las sesiones corresponderá al Secretario, debiendo conformarlas el Presidente.

Artículo 14.- Moción de censura.

14.1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno o algunos de sus miembros solo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

14.2. Tendrán legitimación para plantear mociones de censura:

a) La propia Junta de Gobierno, respecto a algún o algunos de sus miembros.

b) El 20 por 100 de colegiados.

14.3. Los que hubieren presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta o miembro de esta, en el plazo de un año.

14.4. La aprobación de moción de censura contra miembros determinados de la Junta de Gobierno implicará el cese de los miembros afectados y la celebración, en su caso, de elecciones para cubrir las vacantes, de conformidad con lo que dispone el artículo 47.

14.5. La aprobación de moción de censura contra toda la Junta de Gobierno comportará la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de 10 días.

14.6. La Junta de Gobierno y el Decano podrán, respectivamente, someter a la Asamblea General mociones de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno, cuya formulación, tramitación y efectos se ajustarán a lo previsto en los números precedentes en relación con la moción de censura.

CAPÍTULO II

LA JUNTA DE GOBIERNO Y SUS MIEMBROS

Artículo 15.- Naturaleza y composición de la Junta de Gobierno.

15.1. La Junta de Gobierno es el órgano que garantiza la coordinación y cohesión del resto de los Órganos corporativos, ostenta la representación de los colegiados y vela, en todo momento, por la buena marcha de la actividad colegial. Le corresponde la dirección y administración del COALP, a cuyo efecto ejerce todas las competencias de este no reservadas a la Asamblea General, ni asignadas específicamente a otros Órganos colegiales, así como las que se le atribuyen en los Estatutos Generales.

15.2. Se compone de los siguientes cargos:

a) Decano.

b) Secretario.

c) Tesorero.

d) Vocal. El número de Vocales será establecido por la Junta de Gobierno en base a las necesidades de escala y nivel de servicios, antes de la convocatoria de elecciones y hasta un máximo de cuatro.

15.3. A los vocales, sin perjuicio de la especifica representación que pueda corresponderles, les podrán ser asignados cometidos o funciones que la Junta acuerde.

15.4. A las sesiones de Junta de Gobierno previa invitación de la esta podrán asistir, con voz pero sin voto, los Presidentes de las Comisiones y Agrupaciones voluntarias constituidas, cuando se traten asuntos propuestos por las mismas.

15.5. A efectos de protocolo, y de designación de los representantes del COALP en las estructuras colegiales regionales y en la Asamblea General del Consejo Superior distintos de los llamados a ser representantes natos en las mismas, los cargos de la Junta de Gobierno se ordenan jerárquicamente de la siguiente manera: 1º Decano. 2º Secretario. 3º Tesorero. 4º Vocales por número de votos, y en caso de igualdad por antigüedad en la colegiación.

15.6. Los miembros de la Junta de Gobierno se eligen con arreglo al procedimiento establecido en el Título V de los presentes Estatutos. Y causarán baja de sus cargos por los siguientes motivos:

a) Por renuncia voluntaria.

b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.

c) Por pérdida de la cualidad de colegiado.

d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.

e) Por el transcurso del período de su mandato.

f) Por separación acordada por la Asamblea General en los supuestos de moción de censura o pérdida de confianza.

g) La comisión de cualquier infracción deontológica que hubiese adquirido firmeza.

Artículo 16.- Competencias de la Junta de Gobierno.

16.1. En relación a los Arquitectos incorporados y a los Órganos corporativos:

a) Decidir sobre las incorporaciones, cambios de residencia y bajas de colegiados y las de los acreditados y sociedades profesionales con arreglo a lo establecido en la ley y este Estatuto; así como sobre sus eventuales suspensiones, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. También deberá llevar el Registro General de Colegiados y de Sociedades Profesionales del COALP que deberá estar coordinado con el Registro del CSCAE.

b) Garantizar el principio de igualdad en el trato de todos los colegiados y velar por la solidaridad y ayuda mutua.

c) Velar por que todos los Órganos colegiales cumplan la normativa aplicable y los acuerdos colegiales.

d) Resolver los recursos de que haya de conocer conforme al capítulo de Régimen Jurídico de este Estatuto.

e) Tomar las medidas procedentes, de acuerdo con las leyes, para la organización y desarrollo de las distintas modalidades del ejercicio profesional.

f) Establecer la coordinación concerniente al funcionamiento de los distintos Órganos del COALP.

g) Convocar elecciones para la provisión de todos los cargos colegiales, publicar las candidaturas y seguir y controlar el proceso electoral.

h) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, fijando el correspondiente orden del día.

i) Elaborar y dar a conocer a la Asamblea General la Memoria Anual de actividades, conteniendo la información establecida en el artículo 11 de la Ley 27/1974, de Colegios Profesionales.

j) Promover estudios que puedan interesar al COALP, mejorar la profesión o beneficiar a la comunidad, nombrando, si procede, las Comisiones necesarias.

k) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

l) Proponer a la Asamblea General la aprobación de Reglamentos orgánicos para materias determinadas y la adopción de acuerdos específicos, así como el nombramiento de colegiados de honor.

ll) Informar a los colegiados y acreditados sobre las cuestiones de carácter colegial, profesional y cultural que puedan afectarles o fueran de interés general.

m) Promover y fomentar las publicaciones, cursos de incorporación al COALP o de mejora profesional permanente y las manifestaciones culturales de proyección exterior regional, velando por el mejor aprovechamiento de las Bibliotecas y otros fondos culturales del COALP.

n) Hacer efectivas las resoluciones o sanciones emanadas de los órganos disciplinarios del colegio.

o) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como, con carácter excepcional y en los términos y extensión previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, las peticiones de inspección o investigación de los colegiados que formulen las autoridades públicas.

p) Elevación al CSCAE de los acuerdos sobre suspensión de derechos y baja colegial por incumplimiento de las obligaciones económicas de los colegiados.

q) Designar y contratar al personal de las Secretarias Técnica y Jurídica Colegial y decidir sobre su organización.

r) Designar, si lo estima conveniente, al personal de alta dirección del COALP, así como decidir sobre su cese.

s) Crear las Comisiones que estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines colegiales y designar a sus miembros.

t) Aprobar los modelos de todos los impresos y demás documentación normalizada que se utilicen en el ámbito del COALP.

u) Ejercer cuantas funciones sean precisas para la adecuada dirección y administración del Colegio, y cuantas le sean delegadas por la Asamblea General.

16.2. En relación al exterior:

a) Defender ante los órganos de la administración local, autonómica o estatal a los colegiados y acreditados en las cuestiones concernientes al correcto ejercicio de la profesión, cuando se considere que soportan un trato injusto o discriminatorio en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

b) Promover, ante toda clase de organismos públicos, lo que estime provechoso para el ejercicio y dignidad de la profesión, y acordar la interposición de toda clase de recursos, acciones y excepciones en defensa de los derechos e intereses de la profesión, de sus miembros y acreditados o de la corporación.

c) Emitir dictámenes e informes, requeridos o pedidos al COALP por los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas o consumidores y usuarios y sus entidades representativas, en función del ámbito o del interés general o territorial, respectivamente, e informar, de oficio o a instancia del Consejo Superior, los proyectos de disposiciones generales y Planes o Programas de interés profesional y ámbito internacional, estatal o autonómico.

d) Proceder a la designación de peritos judiciales o para las administraciones públicas en los casos y forma previstos en las leyes y cuando sean requeridas para ello.

e) Cuando sea requerido para ello, nombrar los representantes colegiales en los Tribunales, Jurados y Comisiones dependientes de toda clase de organismos, entidades o particulares.

f) Decidir sobre la interposición de toda clase de acciones, excepciones y recursos en defensa de los intereses, fines y funciones a que se refieren los apartados anteriores.

g) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios e implantar, llevar y tener actualizada la Ventanilla Única con la estructura y contenido mínimo previsto en la ley.

h) Intervenir, cuando sea requerido para ello, en vía de mediación, conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados o por los particulares y los colegiados, si así fuera acordado y en los términos que establezca la Junta de Gobierno.

i) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, formación profesional o cualquier actividad de interés público relacionada con sus fines que puedan serle solicitada o acuerde formular por iniciativa propia, pudiendo a tal fin formalizar con ella convenios de colaboración con el alcance y la forma prevista en la ley.

16.3. En relación con el régimen económico:

a) Administrar el patrimonio colegial.

b) Determinar formalmente la estructura económica, de los Presupuestos, y llevar el Inventario del patrimonio del COALP.

c) Formar y someter anualmente a la Asamblea General el proyecto de Presupuestos y, si procede, sus modificaciones en forma de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, proponiendo al mismo tiempo los recursos económicos que habrán de financiarlos.

d) Cerrar y someter a la Asamblea General la liquidación del Presupuesto y las cuentas anuales.

e) Informar periódicamente a la Asamblea General de la marcha económica de los Órganos con detalle del cumplimiento del Presupuesto vigente.

f) Autorizar, previo acuerdo de la Asamblea General cuando así este exigido en este Estatuto, los actos que supongan modificación del patrimonio colegial.

g) Concertar créditos para gastos extraordinarios.

h) Proponer a la Asamblea General, la cuantía de los derechos de intervención profesional en todo el ámbito del COALP.

i) Velar por el cumplimiento y desarrollo del procedimiento del sistema de calidad, así como nombrar y cesar al responsable del mismo.

16.4. En relación con las organizaciones colegiales y profesionales:

a) Pudiendo existir en el seno del colegio, sin perjuicio de su personalidad jurídica única, Agrupaciones y cualesquiera otros organismos constituidos o que se constituyan para coadyuvar a los fines colegiales, corresponde a la Junta de Gobierno su coordinación, el subvenir en la medida de lo posible a la satisfacción de sus necesidades organizativas, económicas, etc. y el seguimiento de todas aquellas funciones que aseguren el cumplimiento de sus fines estatutarios y reglamentarios.

b) Establecer las formas de seguimiento y colaboración más adecuadas con la actuación de otras entidades profesionales a fin de procurar la mejor defensa de los intereses de los colegiados.

Artículo 17.- Convocatoria.

17.1. La Junta de Gobierno celebrará sesión al menos una vez cada dos meses, excepto en período vacacional, y siempre que lo disponga el Decano por propia iniciativa o previa solicitud de cuando menos tres de sus miembros.

17.2. Las convocatorias, que podrán remitirse al correo electrónico o en el domicilio del destinatario que tenga indicados al colegio, se harán a través de Secretaría, por mandato del Decano, con al menos cinco días naturales de antelación, y acompañadas del correspondiente Orden del Día. Si concurren razones de urgencia, bastará con tres días naturales de plazo, o menos si media la conformidad expresa de todos los miembros de la Junta.

17.3. Los miembros de la Junta podrán consultar en la Secretaría del Colegio, durante las horas de oficina, los antecedentes de los asuntos a tratar.

17.4. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria. La falta de asistencia injustificada a tres Juntas consecutivas o a cinco, durante el año, salvo el caso de disfrutar de licencia, se equiparará a la renuncia al cargo.

El que por esta circunstancia cause sea baja en la Junta de Gobierno no podrá ser reelegido durante el periodo de su mandato.

17.5. Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán en la sede colegial, sin perjuicio de celebrar sesiones en cualquier otro lugar apropiado, si así lo acordara la Junta de Gobierno. En la convocatoria se fijarán las condiciones para la asistencia telemática de sus miembros.

Artículo 18.- Constitución.

18.1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Para tomar acuerdos deberá, además de cumplirse el quórum de aprobación a que se refiere el artículo 13 según los distintos supuestos que en el mismo se contemplan, mantenerse un quórum de presencia de la tercera parte de los miembros de la Junta.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de los ajustes o reducciones que procedan cuando se esté en alguno de los supuestos singulares a que se refieren el artículo 48.

18.2. Serán aplicables al funcionamiento de la Junta de Gobierno las normas oportunas relativas al funcionamiento de las Asambleas Generales.

Artículo 19.- Acuerdos.

19.1. La Junta de Gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. En los supuestos de empate en la votación, decidirá, en todo caso, el voto de calidad del Decano.

19.2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en las oportunas actas, por orden de fechas, en el Libro que se dispondrá al efecto.

19.3. Será aplicable a los acuerdos de la Junta de Gobierno el principio de obligatoriedad del artº. 13.3, debiendo ser publicados en forma cuando proceda.

Artículo 20.- El Decano.

El Decano ostenta la representación legal del Colegio, convoca y preside la Asamblea General, la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente y todas la Comisiones, Agrupaciones y comisiones colegiales a las que asista, velando por la debida ejecución de sus acuerdos y adoptando en los casos de urgencia las medidas procedentes.

En dicha condición le corresponde:

a) Ser el Consejero representante nato del COALP en el Consejo Autonómico, si lo hubiera.

b) Otorgar los poderes necesarios para actuar su representación legal del Colegio ante los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas, Entidades y Corporaciones de toda clase y particulares.

d) Convocar la Junta de Gobierno y dar trámite a las convocatorias de la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

f) Conformar, con su visto bueno, las actas y certificaciones extendidas por el Secretario de la Junta de Gobierno.

g) Firmar los libramientos para la utilización de los caudales correspondientes a los Órganos del COALP.

h) Tomar medidas provisorias en casos de urgencia en asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno, dando conocimiento inmediato al Órgano general competente para su ratificación, modificación o revocación.

i) Dirigir y coordinar la actuación del personal de alta dirección de los Órganos generales, si existiere, impartiéndole las instrucciones oportunas, sin perjuicio de las que emanen de la Junta de Gobierno.

j) Redactar cada año la Memoria Anual de actividades del COALP.

Artículo 21.- El Secretario.

Asume las funciones de fedatario del Colegio y las propias de la Jefatura de la administración de los Órganos generales y de su personal.

En dicha condición le corresponde:

a) Tramitar las citaciones y convocatorias para todos los actos de los Órganos colegiales, con la antelación necesaria y de conformidad a las indicaciones del Decano.

b) Redactar y firmar las actas de las Asambleas Generales y de las Juntas de Gobierno y su Comisión Permanente.

c) Llevar los libros necesarios para el servicio y, especialmente, uno para las Asambleas Generales Ordinarias, otro para las Extraordinarias y un tercero para las Juntas de Gobierno y su Comisión Permanente.

d) Dar cuenta al Decano de todas las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban en los Órganos generales y disponer su registro.

e) Librar, con el visto bueno del Decano, los certificados que sea necesario despachar de acuerdo con la normativa aplicable y este Estatuto.

f) Organizar y dirigir las oficinas de los Órganos generales.

g) Llevar el Registro General de Colegiados con su historial en el COALP, y conocer de las solicitudes de acreditación temporal presentadas por arquitectos incorporados a otros Colegios de Arquitectos de España. Controlará que el Registro General de Colegiados del COALP esté permanentemente actualizado, con indicación de la fecha del título; domicilio particular, despacho profesional, correo electrónico, teléfonos y cualquier otro dato de interés que no esté sometido a protección. modalidad de ejercicio de la profesión y, en su caso, puesto de trabajo en cualesquiera Administraciones Públicas.

h) Disponer provisionalmente, y a resultas de la decisión definitiva de la Junta de Gobierno, sobre las solicitudes de colegiación, cambios de residencia y acreditaciones voluntarias que se presenten en el Colegio.

i) Tener a su cargo la custodia de los archivos y sellos colegiales.

j) Mantener informados puntualmente a los colegiados y acreditados, por medio del Boletín Informativo o similar, de los acuerdos de Junta de Gobierno y Asamblea General y de las disposiciones legales y noticias de interés profesional que vayan publicándose.

k) Impartir al personal de alta dirección colegiales, si existiere, las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos.

l) Llevar y controlar la Ventanilla Única del COALP, disponiendo lo preciso para que esté permanentemente actualizada con el contenido establecido en la legislación de aplicación.

Artículo 22.- El Tesorero.

Asume las funciones propias de la gestión presupuestaria, financiera, interventora, patrimonial y, en general, económicas del Colegio.

En dicha condición le corresponde:

a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del COALP.

b) Aprobar y pagar los libramientos ordenados por el Decano.

c) Informar periódicamente al Decano, para conocimiento de la Junta de Gobierno, de la ejecución del Presupuesto y de la situación de la Tesorería.

d) Formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido y la liquidación del correspondiente Presupuesto colegial.

e) Elaborar el proyecto de Presupuesto colegial.

f) Llevar los libros contables que sean necesarios de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.

g) Ingresar y retirar fondos de los establecimientos de crédito y ahorro conjuntamente con el Decano y/o miembros autorizados de la Junta de Gobierno.

h) Custodiar y llevar el Inventario actualizado de los bienes y derechos del COALP. con arreglo a la estructura y contenido aprobados por la Junta de Gobierno.

i) Percibir los intereses y rentas.

j) Dirigir la contabilidad colegial y verificar la Caja.

k) Efectuar la anotación interventora de todos los documentos que reflejen movimientos de fondos de los servicios generales.

l) Impartir al personal de alta dirección colegial, si existiere, las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos.

Artículo 23.- Vocalías.

Compete a los Vocales las funciones de carácter sectorial o específico que les asigne la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el número 3 del artículo 15.

De producirse la vacante de los cargos de Secretario o Tesorero antes de concluir los respectivos mandatos, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de la posibilidad, prevista en el artº. 48.

CAPÍTULO III

OTRAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES

Artículo 24.- Agrupaciones voluntarias.

Se podrán crear en el seno del Colegio Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos colegiados con el fin de fomentar y potenciar las diversas formas de ejercicio y especialización profesional, mejorar la atención a los diversos intereses profesionales y propiciar una mayor participación en la vida colegial, sin que pueda constituirse más de una con la misma o similar finalidad.

Su régimen jurídico se ajustará a lo previsto con carácter básico en este Estatuto y, en su desarrollo, a lo que dispongan sus respectivos Reglamentos internos.

Artículo 25.- Régimen de las Agrupaciones.

25.1. Son bases del régimen jurídico de las Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos las siguientes:

Las Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos colegiados son organizaciones internas del COALP que, si bien carecen de personalidad jurídica propia, pueden actuar por delegación expresa de la Junta de Gobierno. Su ámbito se establecerá en el acta fundacional.

Para el desarrollo de sus actividades arbitrarán el pertinente régimen de cuotas entre sus miembros, pudiendo preverse en los Presupuestos del COALP las subvenciones de cobertura mínima que se estimen oportunas.

25.2. Los Arquitectos interesados en formar una Agrupación deberán dirigirse a la Junta de Gobierno del adjuntando un Acta Fundacional y una propuesta de Reglamento interno para su aprobación en la respectiva Asamblea General.

25.3. Las Agrupaciones son Órganos de colaboración y participación de los Arquitectos en la vida colegial.

25.4. Las Agrupaciones estarán constituidas por al menos 12 Arquitectos colegiados.

25.5. Al constituirse las Agrupaciones según formas de ejercicio o especialidades profesionales, solo se permitirá una Agrupación colegial según estos conceptos.

25.6. A efectos de homologación para una futura pertenencia a la Federación Nacional y ulterior Comité Europeo, se atenderán criterios de homogeneidad con otras Agrupaciones ya establecidas en otros Colegios, bajo la coordinación del Consejo Superior.

25.7. La pertenencia a una Agrupación no implica competencia excluyente del asociado sobre el no asociado en la materia propia de la Agrupación, sino el mérito derivado de la actuación social de la misma.

25.8. La inscripción en las Agrupaciones será voluntaria, definiéndose en cada Reglamento interno los requisitos de admisión precisos.

Los criterios a establecer a tal fin, serán:

* Acreditación de la forma de ejercicio profesional para Agrupaciones según esta modalidad.

* Acreditación de la titulación académica, diplomas, currículum profesional adecuado a la especialidad, presentación de trabajos, etc., en el caso de Agrupaciones por especialidad profesional.

25.9. La lista de miembros asociados será pública para todos los colegiados.

25.10. La organización de las Agrupaciones será democrática y constará de Asamblea, Junta Directiva y Presidente.

25.11. El Decano o persona en quien deleguen, presidirá las reuniones de las Agrupaciones a las que asista, con voz, pero sin voto en el caso de que no sean miembros de la Agrupación.

25.12. Los cargos de la Junta Directiva serán electos en Asamblea, debiéndose renovar cada cuatro años como máximo.

25.13. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea de asociados. La elección para la designación de la primera Junta Directiva se ha de celebrar dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del Reglamento por la Asamblea General del COALP.

25.14. Son funciones de la Junta Directiva de la Agrupación, las siguientes:

- Resolución de solicitudes de admisión de nuevos Arquitectos miembros.

- Ejecución de los acuerdos de la Asamblea.

- Colaboración con las Juntas de Gobierno y Directivas en todas aquellas actuaciones por estas solicitadas.

- Ejercitar todas aquellas funciones inherentes al gobierno y administración de la Agrupación.

- Responder ante los miembros de la Agrupación sobre la gestión presupuestaria.

25.15. Son funciones del Presidente, las siguientes:

- Convocar las sesiones, presidir y dirigir los debates suscitados en Asamblea y Juntas.

- Representar a la Agrupación ante las Juntas de Gobierno y Directivas y en las reuniones federativas nacionales, así como en todas las relaciones derivadas de la actuación propia de la Agrupación.

- Ordenar los pagos inherentes a la administración de la Agrupación.

25.16. La Asamblea General celebrará sesión, como mínimo, una vez al año, para abordar al menos los siguientes aspectos generales:

- Elección de cargos electivos.

- Aprobación del presupuesto anual y liquidación del anterior, y sanción de la Memoria de gestión de la Junta Directiva.

- Fijación de cuotas de los miembros asociados.

25.17. Una vez aprobado en Asamblea, el presupuesto se someterá a su ratificación por la Junta de Gobierno o de la Junta Directiva.

25.18. El COALP pondrá a disposición de la Agrupación los locales precisos para celebrar sus reuniones, así como espacio para archivo específico todo ello dentro del principio de no interferencia con las necesidades funcionales ordinarias del Colegio.

25.19. Los actos de la Agrupación serán recurribles en alzada ante la Junta de Gobierno del COALP.

25.20. Es competencia de la Junta de Gobierno del COALP. la resolución de dudas interpretativas acerca de la aplicación de las presentes bases y del correspondiente Reglamento interno de la Agrupación.

Artículo 26.- Asociaciones de Arquitectos.

El COALP podrá establecer acuerdos con otras Asociaciones de Arquitectos no sujetas al sistema de reconocimiento colegial que se regula en el artículo anterior, cuando lo estime conveniente para la mejor coordinación de actividades y comunidad de intereses, y siempre que dichas entidades proclamen estatutariamente su reconocimiento de la deontología profesional y de la potestad disciplinaria colegial.

Artículo 27.- Entidades Profesionales.

El COALP podrá instituir entidades al servicio de los fines e intereses de la profesión, y participar o establecer relaciones adecuadas con otras existentes de análogo carácter.

TÍTULO III

DE LOS ARQUITECTOS INCORPORADOS

CAPÍTULO I

COLEGIACIÓN, ACREDITACIÓN Y MODALIDADES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 28.- Colegiación.

28.1. El ejercicio de la profesión de Arquitecto en el ámbito territorial del COALP requiere, además de la posesión del correspondiente Título académico, la previa incorporación a título de colegiado o acreditado temporal, quedando obligado al más exacto cumplimiento de cuantas prescripciones se contienen en los Estatutos, Reglamentos y demás acuerdos que se tomen por los órganos del Colegio.

28.2. Los Arquitectos que no ejerzan la profesión o que, en razón de su modalidad de ejercicio, se encuentren legalmente dispensados del requisito de la colegiación, podrán sin embargo incorporarse al COALP con carácter voluntario, siempre que cumplan el resto de requisitos para la colegiación.

A los Arquitectos no ejercientes les podrá corresponder por acuerdo de Asamblea una cuota o contraprestación económica bonificada cuyos distintos supuestos e importes económicos serán regulados mediante el Reglamento de Precios Públicos o acuerdo asambleario correspondiente, en relación a las prestaciones específicas de cada supuesto.

28.3. La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa conformidad de los interesados, podrá nombrar discrecionalmente colegiados de honor entre personas que acrediten méritos o servicios relevantes prestados a favor de la organización colegial, de la profesión o de la Arquitectura en general.

28.4. La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados no menor al veinticinco por ciento del censo colegial y con el voto favorable de la mayoría absoluta del censo de colegiados asistentes a la correspondiente sesión de la Asamblea, podrá distinguir con la Medalla de Oro del COALP al Mérito Profesional y Corporativo, que constituye el más alto reconocimiento en el orden colegial, a aquellos Arquitectos, colegiados o ex colegiados del propio COALP, en quienes concurran méritos o servicios especialmente relevantes por razón de su labor, a lo largo de toda una vida profesional, a favor de la Organización colegial, de la Profesión o de la Arquitectura.

La Medalla de Oro del COALP al Mérito Profesional y Corporativo, que tendrá carácter excepcional, se otorgará en consideración a una trayectoria profesional largamente acreditada en la que concurran méritos de la singularidad de los referidos en el párrafo anterior.

Artículo 29.- Incorporación.

29.1. La colegiación en el ámbito del COALP es única y obligatoria cuando se ejerza en ella la profesión excepto en los casos previstos en la ley y en este Estatuto. La incorporación como colegiado procederá cuando el Arquitecto tenga en el ámbito del COALP su domicilio profesional, que será el de su estudio o el de su puesto de trabajo como Arquitecto; si dispusiera de más de un domicilio profesional en España, se tomará en cuenta a estos efectos el que tenga carácter de principal. Si no dispusiera ni de estudio ni de puesto de trabajo en todo el territorio nacional, se reputara como domicilio a estos efectos el municipio donde el Arquitecto figure empadronado. Dicha colegiación quedará recogida en el Registro de Colegiados del COALP.

La Junta de Gobierno cuidará de que se cumpla durante todo el tiempo de colegiación con el requisito de domiciliación según los términos del párrafo anterior.

29.2. La incorporación como acreditado temporal se efectuara siempre que el Arquitecto colegiado en otro Colegio comunique al Junta de Gobierno haber recibido un encargo profesional en el ámbito del COALP y se mantendrá por el tiempo que requiera el cumplimiento del encargo, quedando sujeto a la competencia del COALP en materia de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate. La comunicación surtirá sus efectos desde que se realice, correspondiendo a Secretaría colegial verificar que el arquitecto interesado reúne y mantiene los requisitos de habilitación profesional legalmente exigibles, para lo que podrá requerir en todo momento la información necesaria del Colegio de procedencia, bien directamente o por mediación del Registro General Consolidado de Arquitectos del CSCAE.

29.3. La pertenencia al COALP se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación.

Artículo 30.- Alta y reincorporación de colegiados.

30.1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:

a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de Arquitecto.

b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.

c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional en el ámbito del COALP, por sanción disciplinaria colegial firme.

d) Cumplir el requisito de domiciliación previsto en el apartado 1 del artículo anterior.

e) Abonar los correspondientes derechos de incorporación y liquidar, en su caso, las cuotas colegiales y demás cantidades, no prescritas, que se adeudaren al COALP como consecuencia de una incorporación anterior, incrementadas con el interés legal hasta entonces devengado.

f) Cualesquiera otras exigibles legalmente.

La condición a) se acreditará mediante copia auténtica del título académico o testimonio notarial del mismo, o bien, provisionalmente, mediante certificación que acredite la superación por el interesado de los estudios correspondientes y el pago de los derechos de expedición del título. En caso de tratarse de titulación extranjera se aportará, además, la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento en España a efectos profesionales, y si se tratase de súbditos de otros países cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.

La condición b) se entenderá acreditada por declaración responsable del interesado.

La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante certificación expedida por el Consejo Superior de Colegios.

La condición d) se acreditará por declaración del interesado, sin perjuicio de lo establecido en el artº. 29, a cuyo amparo la Junta de Gobierno podrá interesar los justificantes administrativos o fiscales acreditativos de la domiciliación.

Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el registro del Colegio.

30.2. La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación, que se presentarán por escrito con arreglo al modelo aprobado, en el plazo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior. La resolución podrá dejarse en suspenso, por una sola vez y durante el plazo máximo de un mes, en virtud de requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud presentada o para efectuar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar la legitimidad y suficiencia de la documentación aportada. Las solicitudes efectuadas por profesionales con nacionalidad o titulación de Estados no pertenecientes a la Unión Europea requerirán informe del Consejo Superior; en estos supuestos el plazo máximo de resolución será de tres meses.

La colegiación se entenderá producida por silencio positivo, respecto de las solicitudes deducidas en debida forma, una vez transcurrido el plazo máximo pertinente sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa alguna.

30.3. El procedimiento y condiciones generales del régimen de acreditación intercolegial temporal se rige por lo dispuesto en los Estatutos Generales y en la correspondiente norma común del Consejo Superior de los Colegios. Se precisará, en su caso, la previa liquidación de las posibles cantidades, no prescritas, adeudadas al COALP como consecuencia de una incorporación anterior, incrementadas con el interés legal hasta entonces devengado.

30.4. La incorporación de titulados procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea se atendrá a lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea sobre reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la Arquitectura y ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, y en la normativa de transposición de las mismas al ordenamiento jurídico español.

Los Arquitectos que residan en país extranjero podrán obtener la inscripción habilitante aun sin ostentar la condición de colegiado, sujetándose a las normas de acreditación que resulten aplicables cuando no tengan la nacionalidad española.

30.5. El Secretario de la Junta de Gobierno podrá otorgar la colegiación o la acreditación temporal y los cambios de residencia con carácter provisional y a reserva de su ratificación por la Junta de Gobierno en su siguiente reunión.

Artículo 31.- Suspensión de colegiación.

Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado o acreditado:

a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.

b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.

c) El impago de las contribuciones colegiales a cargo del Arquitecto previstas en el artº. 78 de este Estatuto en concepto de cuota fija por importe mínimo equivalente a la mitad de las que correspondan a una anualidad, previo requerimiento fehaciente al pago con advertencia de suspensión, luego que hubieren transcurrido diez días de la recepción del requerimiento.

Igualmente será causa de suspensión el impago de las contribuciones en concepto de precio del visado o de cualquier otro servicio colegial, siempre que transcurran más de seis meses desde el devengo de la deuda.

d) La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.

Artículo 32.- Baja de colegiación.

Los Arquitectos pierden la condición de colegiado o acreditado causando baja en el COALP:

a) Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en España o para la incorporación al COALP.

b) A petición propia, siempre que no tenga el interesado relaciones profesionales pendientes de cumplimiento. En este supuesto el interesado deberá solicitar la baja por escrito, haciendo constar que no ejerce la profesión en el ámbito del COALP y que ha liquidado todas las relaciones profesionales establecidas durante el tiempo en que ha estado incorporado o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.

c) Por terminación de los trabajos que determinaron la incorporación como acreditado temporal, salvo mantenimiento voluntario de la misma.

d) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.

e) Por hallarse suspendido durante tres meses consecutivos conforme al párrafo c) del artículo anterior, sin perjuicio de la inmediata reclamación de la cantidad adeudada con los intereses de demora calculados al interés legal del dinero. La reincorporación quedará condicionada al pago de las cuotas o precios adeudados y de sus intereses de demora siempre que, de acuerdo con la legislación aplicable, el crédito no hubiera prescrito.

La pérdida de la condición de colegiado o acreditado no supondrá imposibilidad por parte del COALP de exigir responsabilidades, en el ámbito colegial y extracolegial, por los actos sancionables realizados durante la adscripción al COALP.

Artículo 33.- Registro de colegiados.

33.1. El Secretario de la Junta de Gobierno dará cuenta al Consejo Superior, para su constancia en el Registro General Consolidado de Arquitectos, de cuantas resoluciones definitivas se adopten sobre incorporación, suspensión o baja, así como de las alteraciones que se produzcan en cuanto a la domiciliación profesional y de residencia de los Arquitectos.

33.2. El Arquitecto colegiado o acreditado podrá exigir del COALP un certificado relativo al hecho y a la fecha de su incorporación, pudiendo la Junta de Gobierno acordar la confección de un documento profesional de identidad de los Arquitectos colegiados.

Artículo 34.- Modalidades de ejercicio profesional.

34.1. Los Arquitectos incorporados al COALP podrán actuar profesionalmente:

a) Como profesional libre, de forma independiente o asociado con otro u otros Arquitectos o Profesionales, de acuerdo con lo que dispone el artículo siguiente.

b) Como profesional asalariado de empresas o de otro u otros profesionales.

c) Como funcionario o contratado de cualesquiera Administraciones públicas y sus organismos y empresas dependientes.

34.2. El Arquitecto deberá comunicar al COALP, cuando solicite la incorporación y siempre que se produzcan variaciones, la forma o formas de actuación profesional que desarrolle, la firma actualizada, el número de cuenta bancaria en el que quedarán domiciliadas las contribuciones económicas a su cargo y en general los cargos y abonos de cualquier naturaleza que deriven de la relación colegial, su lugar de residencia y el de su domicilio profesional, con indicación del número/s de teléfono y dirección/es de correo electrónico de este último, constituyendo el domicilio profesional la dirección, postal y electrónica, a la que se dirigirá toda la correspondencia y notificaciones colegiales de cualquier clase.

34.3. A los efectos de incorporación al COALP no se considerará ejercicio de la profesión la realización de trabajos que no exijan la intervención de Arquitecto o la de otros profesionales con competencias concurrentes.

Artículo 35.- Sociedades profesionales.

35.1. Los Arquitectos incorporados al COALP podrán ejercer su profesión conjuntamente con otros colegiados, bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en Derecho. También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas.

35.2. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a los términos prevenidos en la vigente Ley de Sociedades Profesionales. Las sociedades profesionales con domicilio social en Canarias se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del COALP, sin cuyo requisito no podrán realizar actividad profesional alguna bajo la razón o denominación social.

35.3. El COALP comunicará al Consejo Superior todas las inscripciones practicadas a los efectos de su anotación en el Registro Central de Sociedades Profesionales. La inscripción de la sociedad profesional en el Registro colegial de Sociedades Profesionales supone la incorporación de la Sociedad al COALP y su sujeción a las competencias que la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos Generales atribuyen a los Colegios sobre los profesionales incorporados a los mismos.

35.4. En todo, caso de conformidad con la ley, la incorporación al COALP de una sociedad profesional no excluye la obligada colegiación personal del colegiado o colegiados socios.

35.5. El Registro colegial de Sociedades Profesionales se regirá por las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades Profesionales y los Estatutos Generales y, en desarrollo de estos, por la normativa común aprobada por el Consejo Superior de Colegios.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS, LOS ACREDITADOS

Y LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

Artículo 36.- Generalidades.

La incorporación al COALP confiere a todos los Arquitectos, en condiciones de igualdad, los derechos y les impone los deberes inherentes a la cualidad de miembros del Colegio, según la forma de su respectiva adscripción.

El COALP protegerá y defenderá a sus miembros en el ejercicio recto y legítimo de la profesión.

Artículo 37.- Derechos de los colegiados.

37.1. Son derechos de los Arquitectos colegiados:

a) Participar en el gobierno del Colegio, formando parte de las Asambleas y ejerciendo el derecho a instar su convocatoria, a formular a las mismas proposiciones, enmiendas, mociones de censura y ruegos y preguntas, y a elegir y ser elegido para los cargos directivos, todo ello en las formas y condiciones previstas en este Estatuto.

b) Dirigirse a los Órganos del Colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.

c) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los Órganos colegiales.

d) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y examinar los documentos presupuestarios y contables en que se refleja la actividad económica del Colegio en la forma y plazos previstos en el presente Estatuto y en su caso en el correspondiente Reglamento.

e) Obtener información y en su caso certificación de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente con arreglo a la ley.

f) Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la forma y condiciones fijadas al efecto.

g) Ser asesorado por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones fijadas al efecto.

h) Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su suspensión o baja conforme a los Estatutos.

37.2. Los Arquitectos acreditados temporales gozan de los mismos derechos que los colegiados a excepción de los que figuran en el párrafo a) y d) del apartado anterior.

37.3. Los Arquitectos incorporados podrán solicitar al COALP la gestión de cobro de sus honorarios profesionales, ya sea para casos determinados, ya sea con carácter general e indefinido, mediante la adscripción al correspondiente servicio. El régimen de puesta en funcionamiento, en su caso, y financiación de este servicio se determinará por la Junta de Gobierno.

Artículo 38.- Deberes de los colegiados.

Son deberes de todo miembro del COALP:

a) Observar la deontología de la profesión.

b) Realizar los trabajos profesionales que asuma con estricta sujeción a la normativa general y colegial que los regule.

c) Cumplir las normas y resoluciones dictadas por los Órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos Órganos, sin perjuicio del derecho a formular quejas y recursos.

d) Comunicar al Colegio la forma de ejercicio profesional y sus modificaciones, así como los restantes datos que le sean recabados y sean necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales y muy particularmente las circunstancias de su ejercicio profesional en los supuestos que pudiera dar lugar a situaciones genéricas o concretas de incompatibilidad por su condición de funcionario o empleado público o cualquier otra causa de incompatibilidad previstas en las normas deontológica de actuación profesional.

e) Presentar a visado todos los documentos profesionales que autorice con su firma cuando el visado sea obligatorio con arreglo a la norma que lo regule.

f) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o deontológicamente establecidas.

g) Cumplir los requisitos estatutarios para sustituir a otros Arquitectos en trabajos profesionales.

h) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del COALP conforme a los Estatutos y a los acuerdos adoptados por los Órganos colegiales para su aplicación.

i) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.

j) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.

k) Tener para con los compañeros de profesión las consideraciones derivadas del mejor espíritu de hermandad, evitando las competencias ilícitas.

l) Prestar su concurso al Colegio para cuanto redunde en la consecución de los fines de este.

m) Presentar por escrito al cliente para su conformidad, si así le fuere requerido por este, al menos la descripción precisa y suficiente del objeto de la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos.

El Arquitecto no está obligado a presentar al Colegio la nota-encargo salvo en caso de requerimiento justificado en el curso de un procedimiento disciplinario o cuando el propio Arquitecto solicite el servicio colegial de gestión de cobro en los términos que prevea el Reglamento de este servicio.

Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y colegial del Arquitecto, constituyendo su observancia el objeto propio de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas estatutariamente.

Artículo 39.- Derechos y deberes de las sociedades profesionales.

Las sociedades profesionales debidamente inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del COALP serán titulares de los derechos y obligaciones que reconoce este Capítulo, con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas.

Asimismo, las sociedades profesionales debidamente inscritas podrán utilizar los servicios colegiales en las mismas condiciones que los Arquitectos colegiados.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE SERVICIOS

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 40.- Servicios básicos.

40.1. Son servicios básicos:

a) Registro y Secretaría.

b) Ventanilla única.

c) Visados.

d) Control Deontológico.

e) Comunicaciones e Información.

40.2. Los servicios básicos serán regulados por acuerdo de los órganos colegiales competentes conforme este Estatuto y el marco legal establecido.

Artículo 41.- Servicios optativos.

41.1. Son servicios optativos:

a) Gestión de Cobro de honorarios.

b) Asesoramiento profesional (Técnico, Fiscal, Jurídico, etc.).

c) Control Técnico de Proyectos.

d) Formación continuada.

e) Listas de especialistas.

f) Bolsa de trabajo.

g) Internacional.

h) Concursos.

41.2. Los servicios optativos podrán suprimirse o ampliarse por acuerdo de los órganos colegiales competentes conforme este Estatuto.

CAPÍTULO II

EL VISADO Y OTRAS COMPETENCIAS COLEGIALES DE CONTROL EN RELACIÓN

CON LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

Artículo 42.- Competencias.

42.1. El control colegial sobre la actividad profesional de los Arquitectos se ejerce mediante el registro del visado de los trabajos profesionales y la verificación del cumplimiento de los requisitos estatutarios para la sustitución de los arquitectos en la realización de un mismo trabajo profesional.

42.2. Todas las competencias relativas a la función colegial de control sobre la actividad profesional de los Arquitectos son de naturaleza reglada, conforme a lo dispuesto estatutariamente y en su caso en el correspondiente Reglamento Orgánico, y tendrán como único fin legítimo velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del Arquitecto sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios.

Artículo 43.- Solicitudes de visado y Comunicaciones de encargo.

43.1. Las solicitudes de visado o, en su caso, comunicaciones de encargo, serán objeto de comprobación por el COALP para velar por su licitud y corrección en cuanto a los aspectos sujetos a control colegial, formulándose las observaciones o reparos que pudieran condicionar en su momento el otorgamiento del visado correspondiente.

43.2. Toda colaboración profesional entre Arquitectos en régimen de asociación permanente, con o sin personalidad jurídica propia, deberá ser comunicada al Colegio a los solos efectos de control de las causas de incompatibilidad. El COALP llevará un registro de las entidades asociativas cuyo objeto sea servir al ejercicio profesional de sus miembros Arquitectos, en el que podrán inscribirse aquellas que reúnan las condiciones de adecuación legal y deontológica previstas en la normativa aprobada a este efecto por el Consejo Superior de Colegios, que atenderá, en todo caso, a garantizar la debida independencia e identificación responsable de los Arquitectos en el ejercicio de sus funciones profesionales. La inscripción en el registro del COALP produce el efecto de acreditar a las entidades registradas ante los restantes Colegios de Arquitectos.

Artículo 44.- El Visado.

44.1. El COALP visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales o en los supuestos de visado obligatorio establecido por la norma estatal o autonómica.

44.2. El objeto del visado es comprobar, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello el Registro de Colegiados del colegio al que estuviera adscrito el profesional.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

El visado expresará claramente en su informe cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio.

44.3. El régimen jurídico y las formalidades de procedimiento propias del visado colegial, en sus distintas modalidades (documental, telemático, de idoneidad, calidad u otros) podrá ser regulado en el correspondiente Reglamento Orgánico, y en todo caso, habrá de contemplar un plazo para resolver no superior a veinte días hábiles a contar desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de un mes, así como la necesidad de motivar y notificar en debida forma las resoluciones denegatorias.

Artículo 45.- Visado de calidad.

Con independencia del contenido preceptivo del visado colegial según lo dispuesto en el artículo anterior, el COALP podrá establecer servicios técnicos de carácter voluntario a disposición de los Arquitectos para el control de calidad de los trabajos profesionales, con arreglo a las normativa sobre Entidades Certificadoras cuya acreditación en su caso, se obtenga, y las demás condiciones que se determinen en el correspondiente Reglamento del servicio.

Artículo 46.- Sustitución de los arquitectos en la Dirección de Obra.

46.1. Teniendo en cuenta la unidad de concepción y ejecución que toda obra supone, así como la vinculación responsable del Arquitecto Director a la obra en construcción, la sustitución de un Arquitecto por otro en un mismo trabajo profesional requiere comunicación preceptiva al COALP, con expresión de los motivos. Cuando en la comunicación no conste por escrito la renuncia del arquitecto sustituido, procede que por la Secretaría colegial se interese el parecer del sustituido, quien habrá de comunicarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le haya interesado. Recibido el parecer del sustituido, o transcurrido sin efecto el referido plazo de tres días, la Junta de Gobierno, salvo que concurran causas legalmente establecidas que lo impidan, tramitará la sustitución, adoptando simultáneamente las medidas conducentes a la reivindicación de los derechos del sustituido si este así lo interesa y resulta pertinente conforme a la normativa colegial de aplicación, así como cuantas otras medidas resultaran procedentes a la vista de las circunstancias del supuesto planteado, incluidas, en su caso, las de carácter disciplinario.

46.2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando un Arquitecto deba cesar por cualquier causa como director de una obra en curso de ejecución, deberá comunicarlo a la Secretaría colegial y Ayuntamiento correspondientes, a la mayor brevedad y en todo caso en un plazo no superior a 7 días a partir de conocer el cese, aportando certificación que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección y la documentación técnica correspondiente. De todo ello dejará constancia en el Libro de Órdenes y Asistencias. De no aportar la indicada certificación pese a ser expresamente requerido para ello o de plantearse discrepancias entre el Arquitecto sustituto y el sustituido sobre el contenido de la misma el deslinde de responsabilidades, la Junta autorizará la sustitución, salvo que concurran causas legalmente establecidas que lo impidan, y con anterioridad a la autorización colegial de la sustitución se designará por la Junta un arquitecto de la Oficina de Visados que actuará en calidad de perito tercero mediador y cuyos servicios honorarios, salvo acuerdo en contrario, correrán a cargo del Arquitecto incumplidor del deber de certificación o de los Arquitectos discrepantes por iguales partes, según el caso.

TÍTULO V

RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I

NORMAS COMUNES

Artículo 47.- Provisión de cargos.

47.1. Los cargos que integran la Junta de Gobierno serán elegidos por sufragio universal, igual, libre y secreto entre todos los colegiados del COALP con derecho a voto.

47.2. La duración del mandato de los cargos colegiales será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus titulares, con excepción del cargo de Decano que solo podrá serlo por dos mandatos consecutivos, salvo que se den las circunstancias del artículo 51.8.

Artículo 48.- Cese en el cargo.

En los casos de cese, por cualquier causa, de cargos colegiales antes de terminar su mandato, se observarán las siguientes reglas:

a) Si se trata del Decano, se convocarán las correspondientes elecciones en el plazo de treinta días.

b) Si se trata del resto de cargos de la Junta de Gobierno, se realizará la sustitución de sus funciones por otro miembro de la Junta designado por esta. No obstante, la Junta de Gobierno, si lo estima conveniente por lo que hace a sus propios cargos, podrá convocar elecciones extraordinarias para el cargo o cargos vacantes siempre que no hubieran de celebrarse elecciones ordinarias dentro del año siguiente.

c) Los elegidos bajo cualquiera de los supuestos precedentes ocuparán sus cargos por el tiempo que faltara para el vencimiento del mandato de aquel a quien hubieran sustituido.

Artículo 49.- Candidatos.

49.1. Podrán ser candidatos a los Órganos de Gobierno del COALP, los colegiados, que, reuniendo las condiciones de elector y de residencia establecidas en este Estatuto, cumplan además los siguientes requisitos:

a) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales.

b) No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme dentro de los cuatro años precedentes, salvo que se trate de Apercibimiento por oficio, en cuyo caso dicho plazo se reducirá a un año.

49.2. Un mismo candidato podrá exclusivamente figurar en una sola candidatura.

49.3. Si en el período electoral algún candidato estuviera sometido a expediente disciplinario, quedará suspendida su toma de posesión, caso de que resultara electo, hasta que recaiga resolución disciplinaria firme. Si fuera sancionado decaerá en su derecho a la toma de posesión, produciéndose la vacante correspondiente.

49.4. Cesará automáticamente en su mandato, produciéndose la vacante correspondiente, todo titular de un cargo colegial a quien se imponga, por resolución firme, cualquier sanción disciplinaria.

Artículo 50.- Electores.

50.1. Serán electores todos los colegiados inscritos en el censo electoral cerrado el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, que no se hallen suspendidos en sus derechos.

50.2. El censo de electores estará de manifiesto en la Secretaría colegial en el primer cuatrimestre del año natural, pudiendo formularse reclamaciones de inclusión o exclusión hasta 15 días después de su publicación, que serán resueltas, antes de la elección, por la Junta de Gobierno, sin ulterior recurso.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 51.- Convocatoria.

51.1. Las elecciones a los cargos de Junta de Gobierno se convocarán, por acuerdo de esta, con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración.

51.2. Las candidaturas a los cargos electivos de Junta de Gobierno lo serán por listas abiertas, pudiendo ser completas o incompletas.

Solo podrá proponerse un candidato por cargo en cada candidatura.

51.3. Las candidaturas deberán estar avaladas con la firma de como mínimo el cinco por ciento de los colegiados, excluidos los propios candidatos.

51.4. Las candidaturas se presentarán en la Secretaría de los Colegios correspondientes con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración de la elección, redactadas por escrito y estructuradas en dos partes, de modo que en la primera figuren tres columnas para la constancia sucesiva de: los cargos, los candidatos, y la firma de estos en señal de aceptación, y en la segunda se contengan la firma y número de colegiado de los proponentes y cuanto se quiera expresar en relación con las intenciones o programa de gobierno de los candidatos.

51.5. La Junta de Gobierno, dentro de los ocho días siguientes al término de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos exigidos.

51.6. Proclamados los candidatos, la Secretaría colegial confeccionará una relación con la copia literal de todas las candidaturas presentadas y las remitirá a los respectivos electores con las instrucciones para la emisión del voto por correo.

51.7. De existir para cualquier cargo un solo candidato, este será proclamado electo, sin que proceda abrir votación para el mismo.

51.8. De quedar cargos vacantes por falta de candidatos, la Junta de Gobierno convocará, en plazo de 15 días, nuevas elecciones, manteniéndose en funciones los titulares de los cargos correspondientes hasta que los mismos sean cubiertos. En la segunda vuelta electoral a los cargos electivos de la Junta de Gobierno se suprimirá el límite de duración del mandato al cargo de Decano, pudiendo volver a presentarse de quedar vacante este cargo.

51.9. De no quedar cubierto un cargo en segundas elecciones, se procederá a la elección por sorteo entre todos los colegiados que no incurran en causa de inelegibilidad. El sorteo será público y se convocará con publicidad del censo de colegiados por la Junta Electoral en el plazo máximo de ocho días desde la declaración del resultado de las segundas elecciones. La Mesa Electoral se encargará de la celebración del sorteo en el día de la convocatoria, velando por su adecuada publicidad y transparencia.

De quedar elegido un colegiado inhábil se volverá a efectuar el sorteo.

Artículo 52.- La Junta Electoral.

52.1. Se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por tres colegiados representativos de las distintas generaciones colegiales, a cuyo efecto se dividirá la lista del censo electoral general en tres partes iguales, designándose como integrantes de la Junta Electoral al colegiado no candidato de más antigua colegiación de cada una de ellas. Ostentará la Presidencia de la Junta Electoral el colegiado más antiguo de los tres designados, actuando como escrutadores los otros dos y correspondiéndole la función de Secretario al de más reciente colegiación. Dichos/as colegiados/as no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas ni de la Mesa Electoral. En caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad correrá el turno respectivo. Constituirá causa de incompatibilidad, además de ser pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o ser socio o colaborador habitual de cualquiera de los candidatos, el pertenecer tanto a las Juntas de Gobierno y Directivas, como a las Mesas electorales de las distintas circunscripciones.

52.2. Corresponde a la Junta Electoral:

a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.

b) Aprobar definitivamente el censo electoral.

c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

d) Proclamar electos a los candidatos que correspondan y publicar los resultados de las elecciones.

e) Las demás facultades y funciones establecidas en este Estatuto y cualquier otra que expresamente no esté asignada a otro órgano electoral.

Artículo 53.- Celebración de las elecciones.

53.1. Las elecciones se celebrarán el día señalado al efecto en horario de votación de diez de la mañana a cinco de la tarde, practicándose seguidamente el escrutinio y dándose a conocer su resultado.

53.2. Para la celebración de las elecciones se constituirán la Mesa electoral, presididas por los electores no candidatos de más antigua colegiación y formadas, además, por dos escrutadores, los cuales serán los electores no candidatos de más reciente colegiación. Actuará como Secretario de Mesa el escrutador de menos edad.

Artículo 54.- Ejercicio del voto.

54.1. Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de las votaciones y, cuando sea la hora prevista para finalizarlas, se cerrarán las puertas de la sala y solo podrán votar los colegiados que se encuentren en ella.

54.2. El voto electoral es libre, igual, directo y secreto y se ejercita personalmente o por correo.

54.3. En el supuesto de voto personal, el elector dará la papeleta al Presidente de la Mesa quien, una vez comprobada la personalidad del votante y su condición de elector, la introducirá en la urna correspondiente. Los escrutadores anotarán en la lista alfabética de colegiados con derecho a voto los nombres de los votantes y les inscribirán en la lista numérica que llevarán a tal efecto.

54.4. El ejercicio del voto por correo se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría del Colegio con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.

b) La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío, de los cuales el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación. El elector recogerá personalmente este material cuando la comunicación la hubiese cursado por escrito; en otro caso, a su solicitud, se le podrá enviar a domicilio por medio que deje constancia de su recepción, sin perjuicio de que a su solicitud se le podrá enviar a domicilio por medio que deje constancia de su recepción. Al elector que haga la comunicación mediante comparecencia personal se le entregará el referido material en el mismo acto de su comparecencia.

c) El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaría colegial, bien por correo oficial certificado, bien por servicio de mensajería. El sobre tendrá que estar en poder de la Mesa electoral antes de finalizar el plazo de votación.

d) Todo elector puede revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.

e) Finalizado el voto personal, la Mesa introducirá en las urnas los votos recibidos por correo, anulando los votos duplicados y los que no cumplan los requisitos.

54.5. Cada candidatura podrá designar un interventor por Mesa.

Artículo 55.- Escrutinio de los votos.

55.1. Finalizadas las votaciones las Mesas verificarán el escrutinio, a cuyo efecto habrán de ser declarados totalmente nulos los votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que lleven tachaduras o raspaduras, y, en el supuesto de listas abiertas, parcialmente respecto al cargo afectado, los que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o nombres de personas no candidatos. Los interventores y los candidatos podrán examinar, al término del escrutinio, las papeletas que les ofrezcan dudas.

55.2. Resultará elegido el candidato que obtenga más votos, resolviéndose por sorteo los supuestos de empate.

55.3. Finalizado el escrutinio se levantará acta del resultado de la Mesa y el Presidente lo hará público, enviando el acta, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a la Junta Electoral del COALP.

55.4. La Junta Electoral Central, una vez recibidas las actas de las distintas Mesas electorales, proclamará electos a los candidatos que correspondan y publicará los resultados, levantando el acta oportuna.

Artículo 56.- Reclamaciones.

Las reclamaciones sobre la convocatoria y normativa electoral se dirigirán a la Junta Electoral dentro de la semana siguiente a su publicación.

CAPÍTULO III

TOMA DE POSESIÓN

Artículo 57.- Toma de posesión.

Los nuevos cargos de la Junta de Gobierno tomarán posesión dentro de los quince días siguientes a la proclamación de su elección. La Junta salientes dará posesión a los candidatos electos que reúnan las condiciones que establece este Estatuto para ejercer los cargos respectivos y entonces cesaran los salientes.

Artículo 58.- Comunicaciones.

El Decano, dentro de los siete días siguientes a la toma de posesión de los nuevos cargos, comunicará al Consejo Superior; al Autonómico en su caso, y a las Consejerías correspondientes del Gobierno de Canarias las personas que integran los Órganos de gobierno del COALP.

TÍTULO VI

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 59.- Generalidades.

El COALP se rige por las normas siguientes:

a) El presente Estatuto particular y los Reglamentos y acuerdos de alcance general que se adopten para su desarrollo y aplicación.

b) Los Estatutos Generales.

c) La legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias y básica del Estado en materia de Colegios Profesionales.

d) El resto del Ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 60.- Acuerdos.

60.1. Salvo lo dispuesto en materia disciplinaria, los acuerdos y resoluciones de todos los Órganos colegiales se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.

60.2. Los Reglamentos colegiales y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos de alcance general asimilables a aquellos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Boletín o Circular Colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro término.

60.3. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o intereses de colegiados determinados, deberán ser notificados a estos, incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan y plazos para interponerlos.

Artículo 61.- Nulidad de los acuerdos.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos y resoluciones de los Órganos colegiales, en los supuestos previstos en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de Colegios Profesionales.

Artículo 62.- Recursos.

62.1. Todos los acuerdos y resoluciones de los Órganos colegiales -salvo los adoptados por las Asambleas y la Junta electoral- sujetos al Derecho Administrativo, tanto definitivos, como de trámite si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, impiden la continuación de un procedimiento o producen indefensión, serán recurribles en alzada ante la Junta de Gobierno.

62.2. Los plazos de interposición y resolución de los recursos a que se refieren los dos números anteriores se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

62.3. La denegación expresa o tácita de los recursos de alzada interpuestos ante la Junta de Gobierno, así como los acuerdos de las Asambleas, la Junta de Gobierno y la Junta electoral Central relativos al escrutinio y resultado de las elecciones, agotan la vía colegial y abren la contencioso-administrativa en aquellos asuntos sujetos a dicha jurisdicción. No obstante, previamente podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de apelación ante el Pleno del Consejo Superior de Colegios, en la forma y plazos establecidos en los Estatutos Generales.

62.4. Quedan exceptuados del régimen específico de recursos colegiales los interpuestos por quienes no sean miembros del COALP o que siéndolo tengan que someterse, en su momento, a conocimiento de jurisdicción distinta a la contencioso-administrativa.

62.5. Los actos de contenido disciplinario serán recurribles con las especialidades previstas en este Estatuto.

Artículo 63.- Anulación de acuerdos.

La anulación de oficio por el COALP de sus propios actos y resoluciones particulares declarativas de derechos y de naturaleza jurídico-administrativa, requerirá la declaración previa de lesividad por parte de la Junta de Gobierno y la ulterior impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con arreglo a lo dispuesto en su Ley reguladora.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I

SISTEMA PRESUPUESTARIO

Artículo 64.- Generalidades.

64.1. El régimen económico del COALP es presupuestario.

64.2. El Presupuesto del COALP, que será único y nivelado en gastos e ingresos, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los gastos e inversiones que han de realizar sus órganos, así como sus entes instrumentales, y de los recursos económicos que prevén percibir durante el ejercicio correspondiente.

64.3. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural. Al mismo serán imputados:

a) Los recursos económicos percibidos durante el propio ejercicio, cualquiera que sea aquel del que procedan.

b) Las obligaciones de pago aprobadas hasta el mes de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados antes del término del ejercicio presupuestario y a cargo de los respectivos créditos.

Artículo 65.- Contenido del presupuesto.

El Presupuesto del COALP contendrá:

a) El estado de gastos, que cifrará, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender las obligaciones de pago y el programa de actividades a desarrollar.

b) El estado de ingresos, que relacionará las estimaciones de los distintos recursos económicos que se prevea percibir durante el ejercicio.

Artículo 66.- Estructura del presupuesto.

66.1. La estructura del Presupuesto colegial y será determinada por la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta la organización de los servicios colegiales, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y los fines que estos pretenden alcanzar.

66.2. Los estados de gastos comprenderán una triple clasificación orgánica, funcional y económica:

a) La clasificación orgánica agrupará los créditos conforme al organigrama de los servicios.

b) La clasificación funcional distribuirá los créditos de acuerdo con la actividad a realizar por cada servicio.

c) La clasificación económica distinguirá entre gastos corrientes, gastos de capital y gastos extraordinarios según los criterios siguientes:

* Los créditos para gastos corrientes separarán los de personal, de funcionamiento de los servicios, de intereses y de transferencias corrientes.

Se conceptúan como gastos imputables al Presupuesto colegial por el concepto de traslados, manutención, alojamiento y dedicación los de los miembros de la Junta de Gobierno en ejercicio de sus cargos, o persona en quien puntualmente delegue o lo sustituya.

* Los créditos para gastos de capital incluirán las inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y de pasivos financieros.

* Los gastos extraordinarios, que podrá ser de carácter anual o plurianual, tienen como finalidad subvenir a necesidades imprevistas, amortización de créditos, atención de déficits no absorbibles en el presupuesto ordinario siguiente, operaciones de reestructuración organizativa extraordinarias ya de servicios ya del personal, inversiones iniciales de carácter excepcional o, en general, actuaciones singulares de trascendencia corporativa.

66.3. Los créditos para gastos corrientes y de capital se incluirán en el Presupuesto Ordinario. Deberá formularse Presupuestos Extraordinarios de carácter anual o plurianual para consignar en los mismos los gastos extraordinarios, incluyendo en los mismos su financiación.

66.4. Los estados de ingresos distinguirán entre ingresos corrientes e ingresos de capital.

Artículo 67.- Elaboración y contenido del presupuesto.

67.1. Para la elaboración y aprobación de los Presupuestos se procederá del siguiente modo: el Presupuesto colegial, sobre la base del Proyecto elaborado por la Junta de Gobierno, será sometido a la aprobación de la Asamblea General del cuarto trimestre de cada año.

67.2. Los Presupuestos se acompañarán del estado de la situación de ingresos y gastos del Presupuesto vigente, con estimación provisional de su liquidación. Y podrán contener además la documentación siguiente:

a) El programa económico de actuación y la previsión de evolución de ingresos y gastos.

b) Una memoria explicativa del contenido y de las principales variaciones respecto del Presupuesto vigente.

67.3. La aprobación de enmiendas por la Asamblea General, salvo que sean aceptadas por la Junta de Gobierno, supone la devolución total o parcial del Proyecto de Presupuesto para su reconsideración.

67.4. Los ejemplares completos del Presupuesto aprobado, y de sus posibles modificaciones, con todos sus anexos y documentación complementaria, serán autenticados mediante la firma, en cada una de sus hojas, del Secretario de la Junta de Gobierno y la estampación del sello del COALP. Uno quedará en poder del Secretario y otro bajo la custodia del Tesorero.

67.5. Podrán existir, formando parte integrante del Presupuesto y con análogos efectos, cuantos anexos, normas, directrices, etc., se precisen para su comprensión, aplicación y desarrollo.

Artículo 68.- Prórroga del presupuesto.

68.1. Si los Presupuestos no fuera aprobado en la Asamblea convocada al efecto, la Junta de Gobierno acordará la convocatoria de Asamblea Extraordinaria.

68.2. En todo caso, si los Presupuestos no estuvieran aprobados el 1º de enero del año en que hayan de regir, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo, de acuerdo con las siguientes normas:

a) La prórroga de los gastos se producirá por meses naturales y por doceavas partes de los correspondientes créditos.

b) La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a partidas que se agoten en el ejercicio cuyo Presupuesto se prorrogue.

Artículo 69.- Ejecución del presupuesto.

69.1. Las partidas autorizadas en los estados de gastos del Presupuesto tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no podrán aprobarse compromisos de gasto por cantidades superiores.

69.2. No obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar transferencias entre capítulos.

69.3. Las partidas que en el último día de la ampliación del ejercicio presupuestario a que se refiere el artículo 68 no estén afectadas por el cumplimiento de obligaciones de pago ya reconocidas, quedarán anuladas. No obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar la incorporación de las citadas partidas al Presupuesto del ejercicio siguiente en estos supuestos:

a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito, aprobados durante el ejercicio presupuestario.

b) Las partidas que amparen compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario y que, por causa justificada, no se hayan podido realizar durante el citado ejercicio.

c) Las partidas para operaciones de capital.

Artículo 70.- Gastos extraordinarios.

Cuando haya de realizarse algún gasto que no se pueda aplazar hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito o sea insuficiente el consignado en el Presupuesto, la Junta podrá aprobar el crédito extraordinario para aprobar el gasto, siempre que el mismo no supere la cifra de 30.000 euros. En otro caso convocará Asamblea extraordinaria con el fin de aprobar un crédito extraordinario, en el primer caso, o un suplemento de crédito, en el segundo, proponiendo al mismo tiempo su financiación.

Artículo 71.- Gastos plurianuales.

71.1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en el respectivo Presupuesto.

71.2. Podrán adquirirse compromisos para gastos que tuvieran que extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el mismo ejercicio y que se refieran a inversiones, contratos u operaciones de préstamo o créditos que resulten antieconómicos para el plazo de un solo año.

71.3. El número de ejercicios a los que podrán aplicarse los gastos plurianuales deberá justificarse convenientemente en función de la naturaleza y condiciones de las correspondientes operaciones.

Artículo 72.- La liquidación del presupuesto.

72.1. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en lo que se refiere a la recaudación de ingresos y al pago de gastos aprobados, el último día del mes de enero inmediato siguiente. Los ingresos y pagos que queden pendientes se aplicarán al Presupuesto correspondiente.

72.2. La liquidación del Presupuesto se acompañará de un Cierre Contable, que se regirá a todos los efectos por los principios contables generalmente aceptados, y que se reflejará en los correspondientes estados de cuenta anual, los cuales comprenderán el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. La Memoria complementará, ampliará y comentará el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias e incluirá, asimismo, un cuadro de financiación o estado de origen y aplicación de fondos.

72.3. Tanto la liquidación del Presupuesto como el Cierre Contable podrán ser sometidos con carácter voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 76, a una auditoría de cuentas de carácter externo que verificará y dictaminará si las cuentas expresan la imagen fiel de patrimonio y de la situación financiera, así como del resultado y recursos utilizados en las operaciones del ejercicio.

72.4. La cuenta de ingresos distinguirá las cantidades "Cobradas" de las solo "Facturadas", debiendo excluirse de dicha cuenta las facturas de cobro no previsible, que se contabilizarán como gastos, sin perjuicio de que por la Junta de Gobierno se intente por todos los medios admitidos el cobro de dichas facturas y, en particular, su exacción a los colegiados deudores por aplicación del mecanismo reglamentario de altas y bajas colegiales salvo el previo pago de sus saldos deudores.

72.5. Si la liquidación arrojara superávit o déficit este pasara al Presupuesto correspondiente del ejercicio siguiente, bien como dotación al estado de ingresos en el caso de superávit, bien como gasto anticipado al estado de gastos en el caso de déficit.

No obstante ello, respecto de todo o parte del superávit la Junta correspondiente podrá proponer a la Asamblea, y esta aprobar, la constitución en el marco del Presupuesto de un fondo de reserva para atender imprevistos futuros.

72.6. De manera idéntica a la prevista en el número precedente podrá procederse con ocasión de la aprobación del cierre provisional, teniendo en este caso las devoluciones el carácter de provisionales y a cuenta del resultado del cierre definitivo.

Artículo 73.- Créditos de tesorería.

73.1. La Junta de Gobierno podrá concertar créditos de Tesorería a fin de nutrir transitoriamente los respectivos Presupuestos para cualquier clase de gasto de acuerdo con la limitación del 30 por 100 del Presupuesto Ordinario, si el crédito se concierta con una entidad de crédito o ahorro.

73.2. Se exceptúan de lo establecido en el punto anterior, los préstamos a largo plazo destinados a inversiones en bienes muebles o inmuebles. El nivel de endeudamiento financiero que ello suponga deberá ser previamente autorizado por la Asamblea de forma tal que deberá enmarcarse dentro del plan financiero, que necesariamente contendrá el acuerdo asambleario de autorización de la inversión.

CAPÍTULO II

INTERVENCIÓN Y CONTABILIDAD

Artículo 74.- Intervención.

74.1. La actuación colegial de la que se deriven recursos económicos y/o compromisos de gasto, será intervenida por los servicios correspondientes, bajo la dirección del Tesorero respectivo.

74.2. La función interventora comprenderá:

a) La intervención crítica o previa de todos los actos, acuerdos, documentos y expedientes susceptibles de producir ingresos o gastos o movimientos de fondos y valores.

b) La intervención formal de las órdenes de pago.

c) La intervención material del pago.

d) La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, que comprenderá su examen documental.

74.3. No se someterán a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y de lapso sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.

Artículo 75.- Contabilidad.

75.1. La actuación del COALP estará sometida al régimen de contabilidad que el ordenamiento jurídico establezca para los Colegios Profesionales y, en su defecto, al que disponga la Junta de Gobierno, de conformidad, en su caso, con el correspondiente Reglamento.

75.2. La cuenta de ingresos y gastos comprenderá:

a) La liquidación del Presupuesto correspondiente.

b) Un estado demostrativo de la evolución y situación de los ingresos pendientes de percibir y de los pagos por realizar, procedentes de los ejercicios anteriores.

c) La cuenta de Tesorería, que muestre la situación de las cajas y las operaciones efectuadas durante el ejercicio.

d) La cuenta de endeudamiento.

e) Una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios.

Artículo 76.- Auditarías.

La Junta de Gobierno por propio acuerdo, por requerimiento de la Asamblea General, podrá encargar a personas físicas o jurídicas la realización de auditorías concernientes a todas o determinadas actividades o servicios colegiales.

CAPÍTULO III

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 77.- Estructura de los recursos económicos.

77.1. Los recursos del COALP son ordinarios y extraordinarios.

77.2. Son recursos ordinarios:

a) Los rendimientos financieros y económicos que produzcan los fondos y los bienes y derechos del patrimonio del COALP que administren y tengan adscritos.

b) Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos técnicos que se les requieran o encarguen.

c) Las percepciones por la expedición de certificados o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por ellos producidos, que se les soliciten, o por prestaciones derivadas del ejercicio del visado o de otras funciones encomendadas al Colegio por disposiciones legales o reglamentarias.

d) Los ingresos que obtengan por sus publicaciones, u otros servicios o actividades remuneradas que realicen.

e) Las cantidades que se establezcan por el uso individualizado por los Arquitectos incorporados de los servicios prestados por los Órganos del COALP. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de los Estatutos y Reglamentos, deberá hacerse con arreglo a tarifas aprobadas por la Asamblea.

f) Los derechos de colegiación y, en su caso, acreditación voluntaria, de los Arquitectos, así como los correspondientes al registro de las sociedades profesionales constituidas o participadas por los mismos y sus modificaciones.

g) Las cuotas ordinarias, ya sean fijas o variables, proporcionales o progresivas, en función de criterios objetivos determinados reglamentariamente, con sujeción a los principios de generalidad, proporcionalidad y equidad.

h) Los precios de visado y otros servicios, y los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

i) Los ingresos que obtenga en virtud de convenios que pueda suscribir el COALP con otras instituciones.

j) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

77.3. Será de aplicación a los recursos ordinarios del COALP las siguientes condiciones:

a) El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de la legislación general, los Estatutos o los Reglamentos deberá hacerse con arreglo a condiciones aprobadas por la Asamblea.

b) Las cuotas fijas y los precios de visados, serán las que tenga aprobadas o apruebe la Asamblea General, de conformidad con las previsiones presupuestarias.

c) Será competencia de la Junta de Gobierno la determinación y fijación de las sumas que se deben de ingresar en el COALP por el resto de los conceptos.

d) El presupuesto anual del COALP fijará la cuantía de cada una de las referidas contribuciones.

77.4. Son recursos extraordinarios del COALP:

a) Las subvenciones y los donativos, herencias y legados, de los que el COALP pueda ser beneficiario.

b) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al COALP en el supuesto de administración de bienes ajenos.

c) El producto de la enajenación de bienes y derechos del patrimonio del COALP adscritos a los Órganos generales y adquiridos íntegramente en su momento con cargo a sus Presupuestos.

d) Los créditos, prestamos o cualquier otra operación de tesorería para subvenir a necesidades colegiales, con o sin garantía real.

e) Los que por cualesquier otro concepto legalmente procedan.

Artículo 78.- Cuota fija anual.

Las cuotas fijas anuales serán solo aplicables a los colegiados y a los acreditados voluntarios temporales, y serán iguales para todos ellos, salvo las reducciones o bonificaciones que se dispongan, motivadamente para grupos de colegiados en situaciones objetivas y generales, y las exenciones que se acuerden para los colegiados jubilados con más de veinte años de antigüedad en el COALP.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO

Artículo 79.- Bienes, derechos y obligaciones.

Los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la titularidad del COALP serán administrados por la Junta de Gobierno.

Artículo 80.- Inventario.

80.1. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio del COALP serán registrados en un inventario al cuidado del Tesorero de la Junta de Gobierno, con especificación del origen de los fondos para su adquisición y de su naturaleza inmueble o mueble, con expresión, respecto de estos últimos, de los que tengan la calificación de considerable valor.

80.2. La estructura del inventario y los datos adicionales que haya de contener serán determinados por la Junta de Gobierno.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 81.- Generalidades.

81.1. Los Arquitectos incorporados al COALP y, en su caso, las Sociedades Profesionales debidamente inscritas quedan sometidos a responsabilidad disciplinaria por las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos, Reglamentos y acuerdos colegiales o las Normas Deontológicas de actuación profesional.

81.2. Para la tipificación y calificación de las infracciones según su gravedad, para la determinación de las sanciones principales y accesorias correspondientes y para la prescripción de las infracciones y de las sanciones y la cancelación de estas últimas se estará a lo dispuesto en los Estatutos Generales y en las Normas Deontológicas de actuación profesional.

Artículo 82.- Ámbito y órgano competente.

82.1. Corresponde a la Junta de Gobierno la incoación e instrucción de todo tipo de procedimientos disciplinarios, así como la ejecución de las sanciones que se impongan, y a la Comisión de Deontología la resolución de los expedientes e imposición de las sanciones que correspondan.

Las Junta actuará asesorada por Letrado, que no podrá ser el mismo que asesore a la Comisión Deontológica en la fase resolutoria.

La práctica de la instrucción será desarrollada por un instructor designado por la Junta de entre sus miembros.

82.2. La Junta de Gobierno podrá delegar en otras corporaciones de derecho público, por medio de convenio, las competencias de instrucción y resolución previstas en este Estatuto en materia disciplinaria.

82.3. Corresponde al Consejo Superior la imposición de sanciones por cualquier causa a los miembros de la Junta de Gobierno mientras permanezcan en el ejercicio de sus cargos, aun cuando los expedientes se hubiesen incoado con anterioridad al inicio de sus mandatos. Serán también de la competencia del Consejo los expedientes que se incoaren o hubieren de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan por objeto actuaciones relacionadas directamente con el ejercicio de las respectivas funciones.

El Consejo ejerce asimismo la potestad sancionadora respecto de aquellos arquitectos procedentes de otros Colegios que realicen actuaciones profesionales en el COALP con omisión del deber de comunicación a que se refiere el artículo 19.2 de los Estatutos Generales.

82.4. Lo previsto en los números anteriores se entiende sin perjuicio del deber de dar cuenta a la jurisdicción penal cuando, a juicio de cualquiera de los Órganos relacionados, los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, supuesto en que se suspenderá la actuación disciplinaria hasta que recaiga resolución en dicha vía.

Artículo 83.- La Comisión de Deontología.

83.1. La Comisión de Deontología es el órgano colegial encargado de la resolución de los expedientes disciplinarios y la imposición de todo tipo de sanciones disciplinarias.

83.2. El mandato de la Comisión de Deontología será de cuatro años, se renovará totalmente coincidiendo con la primera Asamblea General Ordinaria y estará formada por tres miembros, designados por sorteo entre los colegiados con residencia en La Palma.

En dicho sorteo no podrán ser designados los colegiados que hubiesen formado parte de la última Comisión de Deontología que se renueva, ni los que ocupen cargos en la Junta de Gobierno.

83.3. Efectuado el sorteo, se procederá a la notificación de los nombramientos a los colegiados designados y a la publicación en circular colegial de la composición de la Comisión renovada.

83.4. Actuará como Presidente de la Comisión de Deontología el colegiado de mayor edad, y como Secretario el colegiado más joven.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 84.- Inicio del procedimiento.

84.1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, a instancia del Decano, o a virtud de denuncia de arquitecto colegiado o acreditado o, en general, de persona pública o privada. No se admitirán a trámite denuncias anónimas.

84.2. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.

84.3. Una vez practicada la información reservada, en el supuesto de haberse acordado y, en cualquier caso, dentro de los dos meses siguientes a la iniciación del procedimiento disciplinario, la Junta de Gobierno dispondrá el archivo del expediente o continuará su tramitación designando a un instructor entre sus componentes.

84.4. Caso de continuar las actuaciones, la Junta de Gobierno lo comunicará al interesado con expresión del miembro de la misma designado como instructor, quien procederá de seguido a practicar las diligencias encaminadas a la comprobación de los hechos y redactará el pliego de cargos o, si procede, propondrá a la Junta de Gobierno el sobreseimiento y archivo del expediente.

En cualquier caso, las resoluciones que acuerden el sobreseimiento y archivo de las actuaciones deberán expresar las causas que lo hubiesen motivado y disponer, si procede, lo que se estime pertinente en relación con el denunciante.

84.5. Concluida la instrucción del expediente, el Instructor lo elevará, junto con la correspondiente propuesta de resolución, a la Comisión de Deontología, ante el cual, salvo expresa renuncia de su derecho, se concederá al expedientado trámite de alegaciones por escrito o de audiencia oral para que, pueda alegar cuanto convenga a su derecho. El instructor no podrá intervenir en las deliberaciones del órgano disciplinario.

84.6. El Pliego de Cargos, que deberá precisar los hechos imputados, los deberes que se presuman infringidos y las sanciones que se pudieran imponer, se notificará al expedientado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente, quien dispondrá del plazo de diez días para presentar pliego de descargos, que incluirá la propuesta de las pruebas que le interesen. El expedientado tendrá derecho, salvo renuncia, a audiencia oral ante el órgano instructor, para que por sí o por medio de otro compañero o asistido de Letrado pueda alegar y probar cuanto convenga a su interés.

Artículo 85.- Resoluciones sancionadoras.

85.1. Salvo en los casos en que motivadamente se hubiese acordado la suspensión del plazo para resolver el procedimiento por alguna de las causas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente.

85.2. Las resoluciones se acordarán por mayoría absoluta y serán motivadas, apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamentación con calificación de su gravedad. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las faltas.

85.3. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, salvo los que resulten, en su caso, de la realización de actuaciones complementarias previas practicadas con audiencia del inculpado, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de quince días.

85.4. Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados con indicación de los recursos que procedan con arreglo a lo previsto en el artículo 62, órgano ante el que hubieran de presentarlos y plazos para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 86.- De la ejecución de las sanciones.

Las sanciones no se ejecutarán ni se publicarán en el boletín o circular colegial mientras la correspondiente resolución disciplinaria no sea firme. La sanción consistente en Apercibimiento por oficio no será publicada en ningún caso.

Las sanciones firmes que impliquen suspensión temporal en el ejercicio profesional o expulsión del COALP comenzarán el cómputo de su ejecución el quinto día natural a partir del siguiente al del registro de salida de la correspondiente comunicación colegial al interesado, y llevarán accesoriamente aparejada la suspensión de los derechos electorales por el mismo periodo de duración, así como el cese, en su caso, de los cargos colegiales que se pudieran estar ejerciendo.

De todas las sanciones, excepto de la consistente en Apercibimiento por oficio, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Superior de Colegios.

TÍTULO IX

EL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS

Y OTRAS ENTIDADES PROFESIONALES

Artículo 87.- De la representación del COALP en el Consejo Superior (CSCAE).

87.1. El COALP tiene su representación en el Consejo Superior a través del Consejo Autonómico u órgano colegiado que lo sustituya en representación de los Colegios Oficiales de arquitectos de Canarias, según las previsiones del Estatuto General al respecto.

87.2. El Consejo Superior ejercerá respecto del COALP las funciones que en orden a la representación y defensa unitaria de la profesión y los Colegios, la coordinación de actuaciones y la garantía de la igualdad de trato de todos los Arquitectos, prevean expresamente los Estatutos Generales. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones que en defensa de sus intereses pueda ejercitar el COALP.

87.3. El COALP consignará en sus Presupuestos las cantidades procedentes para contribuir al sostenimiento del Consejo Superior, y las del eventual Consejo Autonómico u órgano colegiado que lo sustituya en representación de los Colegios Oficiales de arquitectos de Canarias, en su caso.

Artículo 88.- De la representación y seguimiento del COALP en otras entidades profesionales.

88.1. La Junta de Gobierno del COALP, hará un seguimiento permanente del funcionamiento de la Hermandad Nacional de Previsión Social de Arquitectos Superiores, la Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores (ASEMAS), la Caja Cooperativa de Arquitectos y, en general, de cualesquiera otras entidades profesionales que puedan constituirse en el futuro, a fin de disponer de la información precisa para la mejor defensa posible de los intereses de los miembros del Colegio.

88.2. Los miembros del COALP en dichas entidades se designarán conforme dispongan sus normas reguladoras respectivas y, en su defecto, por nombramiento de la Junta de Gobierno. Dichos miembros informarán periódicamente a la Junta de Gobierno de la situación de tales entidades y, en todo caso, cuando así les sea requerido por esta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional primera.- La interpretación de las disposiciones de este Estatuto corresponde a la Junta de Gobierno del COALP.

Disposición adicional segunda.- La referencia a plazos expresados en días en este estatuto se entenderá hecha a días naturales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.- El patrimonio del Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma estará integrado por los bienes, derechos y obligaciones adscritos a la Demarcación de La Palma en el Inventario del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias. La Junta de Gobierno del Colegio llevará a cabo todas las actuaciones necesarias para que se recoja en los registros y demás instrumentos jurídicos públicos el cambio de denominación del titular del patrimonio.

Disposición transitoria segunda.- La Junta de Gobierno provisional del COALP procederá a la convocatoria de elecciones tras la entrada en vigor del presente Estatuto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.- Se autoriza a la Junta de Gobierno del COALP para que introduzca en este Estatuto, y sus posibles modificaciones, las correcciones de estilo, evitación de reiteraciones innecesarias y mejoras, aclaraciones o armonizaciones que no modifiquen el sentido de su texto, así como aquellas que en adecuación a la legalidad vigente se señalen en el trámite de su informe por el Consejo Superior o de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios de Canarias, dependiente de la Consejería de la Presidencia; dando conocimiento del texto final resultante a los referidos Consejo Superior y Registro de los Colegios Profesionales y Consejo de Colegios de Canarias, y circulando en su integridad el texto refundido finalmente resultante a todos los colegiados y acreditados.

Disposición final segunda.- Se autoriza a la Junta de Gobierno del COALP para que adapte al presente Estatuto los Reglamentos y demás disposiciones colegiales vigentes cuando existía la Demarcación de La Palma del COIAC, dando cuenta de ello a la siguiente Asamblea General y circulando posteriormente los textos resultantes a todos los colegiados.

Disposición final tercera.- El presente Estatuto y sus modificaciones entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.



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