BOC - 2017/96. Viernes 19 de Mayo de 2017 - 2438

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Consejería de Hacienda

2438 - Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Anuncio de 11 de mayo de 2017, por el que se hace público el Acuerdo de 28 de abril de 2017, de la Comisión Ejecutiva de este Instituto, de delegación de competencias.

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El Decreto 11/2017, de fecha 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, establece, en su artículo 6.1, que son órganos rectores del Instituto, la Comisión Ejecutiva y la Dirección.

El artículo 8 del citado Reglamento establece las competencias de la Comisión Ejecutiva, máximo órgano rector del Instituto, las cuales son atribuidas a este órgano colegiado de amplia representación, ya que forman parte del mismo un representante de cada departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias, al ser un órgano de participación, coordinación y control.

Por otro lado, en su artículo 10.1, se establece lo siguiente: "Para una mayor agilidad y eficacia en la ejecución de las funciones de la Comisión Ejecutiva, esta podrá constituir en su seno comisiones delegadas, con las funciones y atribuciones que aquella les delegue expresamente, así como grupos de trabajo".

Debido al principio de eficacia, se considera conveniente realizar una delegación de competencias en la gestión de la actividad estadística, manteniendo la celeridad y economía que deben presidir en toda actuación administrativa.

La Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, en sesión de fecha 28 de abril de 2017, aprobó el presente Acuerdo de delegación de competencias.

Considerando el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece: "Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos Públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas",

ACUERDO:

Primero.- Delegar, en las comisiones delegadas constituidas por Consejería, las siguientes atribuciones, derivadas de las competencias establecidas en el artículo 8 del Decreto 11/2017, de fecha 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística:

1. Elaborar el borrador del Plan Estadístico de Canarias, en lo relativo a las operaciones estadísticas de su competencia.

2. Elaborar el borrador de los Programas Estadísticos Anuales, en el marco del Plan Estadístico de Canarias, en lo relativo a las operaciones estadísticas de su competencia.

3. Elaborar un informe, cada año, sobre la ejecución de los Programas Estadísticos Anuales, en el marco del Plan Estadístico de Canarias, en lo relativo a las operaciones estadísticas de su competencia.

4. Coordinar la ejecución de las operaciones estadísticas de su competencia, en el marco de los Programas Estadísticos Anuales, para ello:

a) Realizar el intercambio entre el Departamento y el ISTAC, de manera rápida y efectiva, de toda clase de experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas.

b) Realizar propuestas técnicas y metodológicas.

c) Elaborar el inventario de ficheros administrativos del Departamento para fines estadísticos, normalización y acceso a los mismos.

d) Valorar las necesidades de información de la otra parte para atender los compromisos y obligaciones establecidas.

e) Proponer Convenios de Colaboración, en caso de que la colaboración requiera medios financieros o personales.

f) Velar por la ejecución de operaciones estadísticas, en los cuestionarios, publicaciones y resto de material de las operaciones.

g) Realizar las tareas referidas al desarrollo de las operaciones estadísticas que se determinen.

h) Elaborar el inventario de ficheros, con fines estadísticos para la Administración Estatal, puesta a disposición en el Banco de Datos del Gobierno de Canarias.

Cuando la cesión de la información requiera la autorización de terceras partes, por provenir la citada información de otra fuente distinta, se procederá a solicitar la correspondiente autorización, quedando la cesión supeditada a la misma.

En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente en la periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las partes, se detallarán, para cada operación estadística, los requerimientos específicos de información, las fechas previstas para su entrega y el soporte de cesión de la misma.

i) Informar de los problemas detectados en la ejecución.

Segundo.- De todas las actuaciones administrativas dictadas en virtud de este Acuerdo se dará cuenta a la Comisión Ejecutiva anualmente.

Tercero.- La delegación de competencias de este Acuerdo está sujeta a las limitaciones que establece la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.

Cuarto.- Las actuaciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2017.- La Presidenta, Rosa Dávila Mamely.



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