BOC - 2017/96. Viernes 19 de Mayo de 2017 - 2416

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife

2416 - EDICTO de 20 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000550/2015.

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Dña. Purificación López Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 18 de enero de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000550/2015 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Santander Consumer Finance, S.A., dirigido por el Letrado D./Dña. Carmen Medina Arbelo y representado por el Procurador D./Dña. Manuela María Dolores Cabrera de la Cruz y de otra como demandada D./Dña. Jianko González Gala, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Manuela Cabrera de la Cruz, en nombre y representación de Santander Consumer Finance, contra Jianko González Gaia como, en consecuencia que debo condenar y condeno a Jianko González Gaia a abonar a la parte actora Santander Consumer Finance la cantidad reclamada de 15.564,22 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial, que se calcularán estos sobre el importe de 15.322,04 euros de principal, a los efectos previstos en los arts. 1108 y 1109 del CC, y una vez se le notifique la sentencia a los del artº. 576 de la LEC.

Se imponen las costas procesales en su totalidad a la parte demandada.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, que se preparará ante este Juzgado, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por D. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Magistrado Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Jianko González Gala, expido y libro el presente en Arrecife, a 20 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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