ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de 22 de octubre de 2013, tuvo entrada en esta Dirección General escrito presentado por la Federación de Salto del Pastor Canario, en el que, se insta a la Dirección General para su declaración como Bien de Interés Cultural, con base en las siguientes manifestaciones:
"El Salto del Pastor Canario o Brinco Canario, es una práctica tradicional única de las Islas Canarias. Es parte del patrimonio cultural, de la identidad, y de la idiosincrasia de todos los canarios. Esta práctica, al igual que la Lucha Canaria y el Juego del Palo, hunde sus raíces en los usos y costumbres propios de las sociedades indígenas del archipiélago.
Durante los siglos posteriores a la conquista y colonización de Canarias, y hasta nuestros días, se documenta en el archipiélago la supervivencia del uso de la herramienta del garrote, lanza, hastia, asta o lata. Los campesinos y labradores, los pastores y artesanos, los marchantes y arrieros, los carteros y hasta los curas, entre otros, valoraron las ventajas del uso de nuestra herramienta, en sus desplazamientos entre pueblos, por la agreste geografía de las islas.
Y fueron sobre todo los pastores, cabreros principalmente, los últimos guardianes de esta práctica autóctona en Canarias. Ellos y ellas han hecho posible que el Salto del Pastor Canario siga vivo, manteniendo el uso de la herramienta en su quehacer cotidiano, y transmitiendo a las nuevas generaciones de canarios, su uso y conocimiento, sus mañas y sus artesanías ancestrales, en el entorno natural en que se originaron.
Hoy día el Salto del Pastor ha evolucionado hacia una práctica deportiva federada y no competitiva.
Desde la Federación de Salto del Pastor Canario queremos que en el futuro esta práctica tradicional se consolide en nuestra sociedad y no desaparezca. Y trabajamos respetando y difundiendo su esencia como parte del acervo cultural y las tradiciones canarias, manteniendo vivas las mañas y usos que nuestra herramienta de trabajo tuvo antaño, y contribuyendo a la recuperación de antiguos pasos y caminos que en otros tiempos facilitaron a nuestros antepasados, el tránsito por la hostil orografía canaria.
En la actualidad, la Federación de Salto del Pastor Canario quiere conservar la práctica del brinco en las islas, manteniendo un vínculo estrecho y permanente con sus orígenes. Somos conscientes de que hoy en día no tenemos que saltar por necesidad como antaño. La herramienta de trabajo, hoy nos sirve para incorporar al brinco, un componente lúdico, con un riesgo comedido, mientras se disfruta de la naturaleza y se contribuye al mantenimiento de la tradición. En el desarrollo de nuestra labor y nuestras actividades, nos alejamos de la masificación, del espectáculo y de la competición. Y tenemos muy claro que todos los canarios deberían conocer el Salto del Pastor, aunque no necesariamente tienen que practicarlo".
A la vista de lo anterior, la Federación de Salto del Pastor Canario, solicita que se declare Bien de Interés Cultural, conservando la denominación de "Salto del Pastor", por considerarla social e institucionalmente reconocida, y que engloba nombres originarios como Salta del Garrote o Hastia.
Segundo.- En la VIII legislatura del Parlamento de Canarias, el 19 de diciembre de 2013, el Pleno de la cámara regional adoptó una Proposición no de ley, la 8L/PNL-0221 (publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 362, de 30 de diciembre), por la que se instaba al Gobierno de Canarias a solicitar a los siete cabildos insulares para que se procediera a la incoación del procedimiento para la declaración del "Salto del Pastor", como Bien de Interés Cultural en el apartado de conocimientos y actividades tradicionales de ámbito de Canarias.
Tercero.- Con fecha de 12 de mayo de 2015 (CDPV 68185), la Dirección General de Patrimonio Cultural remite a los Cabildos insulares escrito, por el que les insta a ejercer su competencia de incoación y tramitación del expediente, con el objetivo de impulsar el reconocimiento del deporte tradicional "Salto del Pastor", como Bien de Interés Cultural.
Cuarto.- En contestación al citado requerimiento, con fecha de 13 de noviembre de 2015, tiene entrada oficio del Cabildo de Gran Canaria, al que se adjunta informe suscrito el 9 de noviembre de 2015, por técnico del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo, en el que expone lo siguiente:
"1. La práctica del salto del pastor es un valor cultural y deportivo de ámbito regional, presente en todas las islas del Archipiélago.
La Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias reconoce, entre los bienes que integran el patrimonio etnográfico de Canarias a los deportes tradicionales, citando expresamente el salto del pastor como tal [artº. 73.2.h)]. Por tanto, se trata de una actividad regional, que es troncal y común a la Comunidad Autónoma, con pequeñas variantes que enriquecen las singularidades insulares de este patrimonio de Canarias.
2. Su categoría, en consonancia con la anterior evidencia, es la de Patrimonio inmaterial de ámbito de Canarias, definida en el mismo marco legal como: manifestaciones de la cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción, que contengan valores presentes en más de una isla [artº. 18.3.a)]. Este es el caso de una actividad presente en todas las islas y que goza de un fuerte arraigo popular como demuestra el tejido sociocultural que se articula en torno a colectivos de salto, presentes en todas las islas, agrupados en la Federación Canaria de Salto del Pastor.
3. En cuanto a la entidad responsable de la incoación, el artículo 19 de la citada ley, recoge en su apartado primero que, corresponde a cada Cabildo incoar los bienes del patrimonio histórico que se encuentren dentro de su respectivo ámbito insular. Siendo como hemos visto, el salto del pastor una actividad presente en todas las islas, no parece ajustado a norma que sea un Cabildo, el que proceda a formalizar el acto de incoación.
4. En conclusión, se solicita estimar las consideraciones expuestas para su valoración, de cara a proceder a la incoación y posterior declaración como Bien de Interés Cultural de uno de los recursos culturales más arraigados en la Comunidad Canaria".
Quinto.- Con fecha de 17 de marzo de 2016, se emite nuevo informe por el técnico responsable del Cabildo de Gran Canaria, en el que se vuelven a reiterar las alegaciones formuladas en el escrito citando en el antecedente precedente.
Sexto.- Con fecha de 15 de septiembre de 2016, se recibe escrito del Cabildo de Tenerife, en el que, se expone los siguiente:
"De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio etnográfico de Canarias está compuesto por todos los bienes muebles e inmuebles, los conocimientos, técnicas y actividades y sus formas de expresión y transmisión, que son testimonio y expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo canario" rigiéndose la protección administrativa de los bienes etnográficos por las disposiciones relativas a los bienes de interés cultural.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 74 de la misma ley, y teniendo en cuenta el ámbito autonómico de ambas actividades (el Salto del Pastor y la Lucha Canaria), la competencia para la incoación de los correspondientes procedimientos la ostenta el Gobierno de Canarias, ya que este Cabildo Insular tiene atribuida la competencia, en virtud del artículo 3 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, en desarrollo del artículo 8.3.d) LPHC, para acordar exclusivamente la incoación de todos los BIC incluidos en su ámbito territorial".
Séptimo.- El 7 de noviembre de 2016, se recibe, asimismo, oficio del Excmo. Ayuntamiento de Güímar, adjuntando el Acuerdo adoptado con fecha de 29 de septiembre del mismo año, relativo a la moción que formula el partido Sí se Puede, para reconocer el Salto del Pastor como Bien de Interés Cultural.
En virtud del citado acuerdo, adoptado por unanimidad, se propone:
"Primero.- Solicitar a los responsables públicos en materia de cultura del Gobierno de Canarias que procedan, cuanto antes, a la tramitación y declaración para que el Salto del Pastor y la memoria colectiva que contiene forme parte del patrimonio común de Canarias como Bien de Interés Cultural.
Segundo.- Solicitar que desde el Cabildo de Tenerife también se promueva esta declaración institucional con la mayor premura posible".
Octavo.- No existe constancia de que los restantes Cabildos insulares, a los que se remitió escrito instando la incoación del Salto del Pastor como Bien de Interés Cultural, haya formulado contestación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 1.3 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, establece entre sus finalidades, la protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, difusión, fomento y transmisión en las mejores condiciones posibles a las generaciones futuras del patrimonio histórico de Canarias, así como su disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y educativo y de su aprovechamiento como recurso económico, en tanto tales usos armonicen con la referida finalidad.
Segundo.- De acuerdo con el artículo 2 del mismo texto legal, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico. También forman parte del patrimonio histórico canario los bienes inmateriales de la cultura popular y tradicional y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias.
Tercero.- El artículo 73 de la Ley 4/1999, define el patrimonio etnográfico de Canarias, como aquel compuesto por todos los bienes muebles e inmuebles, los conocimientos, técnicas y actividades y sus formas de expresión y transmisión, que son testimonio y expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo canario. Integran el patrimonio etnográfico, entre otros, conforme al apartado segundo del precepto anterior, letra h): "Los deportes tradicionales como el juego del palo o el garrote, el juego de la pelota de Lanzarote, el salto del garrote o hastia, el arrastre de ganado, el levantamiento del arado, la lucha canaria, la petanca, la vela latina, y otros similares", no teniendo esta relación carácter limitativo, sino meramente enunciativo.
Cuarto.- La protección que la Ley de Patrimonio Histórico dispensa a los bienes inmateriales de tipo etnográfico, se contempla en el artículo 74, cuyo apartado tercero dispone que la información relativa a los bienes etnográficos que no constituyan objetos materiales, tales como el patrimonio oral relativos a usos y costumbres, tradiciones, técnicas y conocimientos, será recopilada y salvaguardada en soportes estables que posibiliten su transmisión a las generaciones futuras, promoviendo para ellos su investigación y documentación.
Quinto.- La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, reserva el máximo nivel de protección patrimonial, aplicable a todas las clases de patrimonio, y, por tanto, también al patrimonio etnográfico, a la categoría de Bien de Interés Cultural, sin distinguir entre bienes muebles, inmuebles o inmateriales. Así, el artículo 17, apartados 1 y 2, establece que se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria, conllevando tal declaración el establecimiento de un régimen singular de protección y tutela.
Cuando se refiere el artículo siguiente a las diferentes categorías de Bienes de Interés Cultural, el apartado 3, letra a), establece que "Los conocimientos y actividades tradicionales declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías siguientes (…), de ámbito de Canarias: manifestaciones de cultura popular, arraigadas o en peligro de extinción, que contengan valores presentes en más de una isla canaria".
Sexto.- El Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio, atribuye, en su artículo 3, competencia a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para la iniciación del procedimiento, para declarar de interés cultural cualquier bien, cuando hubiera recabado del respecto Cabildo Insular dicha iniciación y este requerimiento no hubiera sido atendido en el plazo de dos meses.
Por otra parte, el apartado primero del mismo artículo reserva a los Cabildos insulares, la incoación respecto de los bienes del Patrimonio Histórico que se encuentren dentro de su respectivo ámbito insular.
La relación de ambos preceptos permite deducir que cuando el ámbito del bien es superior al insular será la Administración Pública de la Comunidad Autónoma quien ostenta la competencia para incoar el procedimiento, sin perjuicio de tener que agotar previamente el requerimiento a los Cabildos insulares, sin que los mismos hayan actuado.
Así pues, en el caso que nos ocupa, concurre, por un lado, la circunstancia de que, habiendo requerido a los Cabildos insulares para la incoación del procedimiento, estos, o bien no han contestado, o bien lo han hecho en el sentido de considerar que la competencia es autonómica, y, por otro lado, concurre asimismo la circunstancia de que el ámbito del bien excede del insular, teniendo manifestación en toda la Comunidad Autónoma.
Séptimo.- Dentro de la Administración Autonómica, compete a esta Dirección General la incoación e instrucción de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural en aquellos supuestos en que la legislación sectorial en la materia reserve dicha función a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de la atribución operada por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril [artículo 11.4.A) letra e)].
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del Salto del Pastor, en la categoría de bien inmaterial de la cultura popular y tradicional de ámbito de Canarias.
Segundo.- Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Anotar la presente incoación en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural.
Cuarto.- Proseguir con la tramitación del procedimiento administrativo conforme al Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2017.- El Director General de Patrimonio Cultural, Miguel Ángel Clavijo Redondo.
A N E X O
BIEN DE INTERÉS CULTURAL
CLASIFICACIÓN: Conocimientos y actividades tradicionales.
CATEGORÍA: ámbito de Canarias.
EN FAVOR DE: Salto del Pastor.
DESCRIPCIÓN: El Salto del Pastor Consiste en una serie de saltos realizados por los pastores en sus desplazamientos por los montes, riscos y barrancos de las islas de nuestro archipiélago con ayuda de la lanza: una asta de madera de entre dos y cuatro metros de largo, terminada en un extremo por un regatón -punzón de hierro y acero, que el pastor clava en el suelo- y, por el otro extremo, la "punta", normalmente cerrada con una corteza metálica denominada anilla, collarín o bocal.
A la hora de ejecutar sus desplazamientos por la escarpada orografía de nuestra tierra, el pastor suele usarla para salvar desniveles más o menos pronunciados, siendo su uso más espectacular el de bajar laderas de pronunciada pendiente en una serie de saltos continuados en busca de una persona, un animal extraviado o herido o, simplemente, para acortar el camino.
En las diferentes islas del Archipiélago se conoce este instrumento con diferentes nombres: "lanza" en La Palma, "astia" en El Hierro, "asta" en La Gomera, "lanza", "palo" o "regatón" en Tenerife, "garrote" en Gran Canaria y "lata" en Fuerteventura y Lanzarote; y hay que tener en cuenta que, además, su utilización varía de una isla a la otra según la naturaleza del relieve.
Sin ser este el uso principal de la lanza hay que recordar que, antes que dejar de ser práctica funcional del pastoreo, ya se utilizaba también como vehículo de prácticas deportivas y de exhibición, y esos saltos han pasado a la función deportiva en que se ha venido a convertir el Salto del Pastor una vez perdido el carácter tradicional del pastoreo en las Islas: Salto del enamorado, Saltos de precisión, Salto de la moneda, Saltos de altura, etc.
En la actualidad la elaboración del regatón y la puya se realiza en herrerías aprovechando herramientas (azadas, limas, "guatacas"), así como hojas de muelle de camión y otros elementos metálicos.
La madera utilizada en la elaboración de la lanza puede ser de pino canario (Pinus canariensis), o bien de otros árboles no tan gruesos. La construcción moderna del palo consiste en emplear riga de importación en lugar del material tradicional.
Se han descrito diversos juegos vinculados al uso de la lanza, como "hacer la bandera", "pasarse la lanza", "moler con el garrote", "la vuelta del pastor", en los que predomina el uso lúdico de este instrumento.
Esta práctica ha sido descrita en abundante bibliografía, entre la que cabe destacar: Abreu Galindo, Sabino Berthelot, René Verneau, Luis Diego Cuscoy, entre otros.
El legado cultural del Salta del Pastor, con posibles raíces de matriz prehispánica que se ha venido practicando por las comunidades de pastores insulares hasta nuestros días, tiene arraigo popular reforzado a partir de las personas y colectivos (jurrias) que lo han promocionado, documentado y convertido en práctica deportiva/cultural con presencia en las siete islas.
Su pervivencia actual ha quedado garantizada al evolucionar hacia una práctica deportiva federada y no competitiva. La Federación de Salto del Pastor, que agrupa a todos los colectivos de las islas, está reconocida por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias como entidad que representa a los saltadores de esta Comunidad, sus actividades y desarrollo.
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