BOC - 2017/89. Miércoles 10 de Mayo de 2017 - 2224

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2224 - Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 28 de abril de 2017, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016.

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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las Ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2016 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 21 de diciembre de 2015, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 del Reglamento de Ejecución nº 180/2014, de la Comisión de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 12 de febrero de 2016, se convoca para la campaña 2016 la ayuda establecida en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 42, de 2.3.16).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino", han presentado solicitud un total de 774 peticionarios.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base sexta de la citada convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la misma.

Quinto.- El resultado de los controles sobre el terreno y de la consiguiente retirada de derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva Específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias ha sido notificado a los interesados, concediéndoles trámite de audiencia a fin de que presenten las alegaciones y/o la documentación que consideren oportunas. Transcurrido el plazo de 10 días concedido, han presentado alegaciones los peticionarios que se señalan en el Anexo IV.

Sexto.- Dña. Regina Déniz Brito (NIF 42028876X), D. Marcos Julián Díaz Acosta (NIF 42920241X), Dña. Carolina Herrera Sarabia (NIF 42890201P) y Dña. Pino Regina Jiménez Figueroa (43645875V) han renunciado expresamente a su solicitud.

Séptimo.- La ficha financiera de fondos comunitarios asignada a esta Acción es suficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar la resolución de concesión, en virtud del apartado 2, letra c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15), y conforme a lo dispuesto en las bases sexta y séptima de la convocatoria.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino", y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1948, de la Comisión, de 7 de noviembre de 2016, por el que se adapta para el año civil 2016 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1153, de la Comisión, procede reducir en un 1,353905% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario, reducción que se hará efectiva en la concesión y pago de la ayuda objeto de esta Resolución.

Cuarto.- Mediante Resolución del FEGA, de 30 de noviembre de 2016, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera aplicada en el ejercicio financiero 2016 a aplicar a los pagos superiores a dos mil (2.000) euros, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2017. La tasa de reembolso se estima en 1,4% y se aplicará en la concesión y pago de la ayuda objeto de esta Resolución.

Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino", por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Sexto.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución, los peticionarios relacionados en el Anexo IV han presentado alegaciones a los controles sobre el terreno efectuados y a la consiguiente retirada de derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva Específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias, como consecuencia del no uso del 90% de los derechos que posee cada solicitante. Asimismo, en dicho anexo se señalan aquellas alegaciones a las que procede estimar total o parcialmente y las razones que han motivado a las que procede rechazar.

Séptimo.- A los peticionarios señalados en el antecedente de hecho sexto de esta Resolución, se les da por desistidos de su solicitud por renuncia expresa de la misma.

Octavo.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como los requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional y determinan que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los peticionarios, comprobándose que tres beneficiarios presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a mil setenta y nueve euros con doce céntimos (1.079,12 euros), indicándose dicha incidencia para cada productor con el código MOC100 en los anexos correspondientes.

Noveno.- Por los motivos que constan en el expediente, los importes de las ayudas a percibir por los solicitantes relacionados en el Anexo V no se abonan en la cuenta corriente indicada en sus solicitudes.

Asimismo la entidad Ganadería El Draguillo, S.L., con CIF B35742444, queda excluida de la ayuda en aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la base séptima de la citada Resolución de esta Viceconsejería de 12 de febrero de 2016, la Viceconsejería de Sector Primario formulará la propuesta de resolución, notificándola a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o documentación que estimen oportunas.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la ayuda "Apoyo al sector de caprino y ovino" establecida en la Acción III.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2016, por las cantidades allí expresadas, y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Apoyo al sector de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a Dña. Regina Déniz Brito (NIF 42028876X), D. Marcos Julián Díaz Acosta (NIF 42920241X), Dña. Carolina Herrera Sarabia (NIF 42890201P) y Dña. Pino Regina Jiménez Figueroa (43645875V).

Cuarto.- Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas a los resultados de los controles sobre el terreno y a la retirada de derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva Específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias, por los peticionarios relacionados en el Anexo IV.

Quinto.- Desestimar las alegaciones presentadas a los resultados de los controles sobre el terreno y a la retirada de derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva Específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias, por los peticionarios señalados en el Anexo IV y por las razones expuestas en el mismo.

Sexto.- Retener la cantidad de mil setenta y nueve euros con doce céntimos (1.079,12 euros), por deducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, por las razones expuestas en el fundamento de derecho octavo de esta Resolución.

Séptimo.- Proceder al ingreso en la cuenta corriente que consta en el expediente de los importes correspondientes a los beneficiarios relacionados en el Anexo V, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho noveno de esta Resolución.

Octavo.- Excluir de la ayuda a la entidad Ganadería El Draguillo, S.L. con CIF B35742444, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho noveno de esta Resolución.

Noveno.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Décimo.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Undécimo.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2017.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.s. (Orden de 24.4.17), la Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.



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