Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayuda establecida en Acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa": Subacción I.4.1 ayuda por superficie, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2016 han sido aprobadas con fecha 21 de diciembre de 2015, por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, siendo aplicables a partir del 1 de enero de 2016.
Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa": Subacción I.4.1, han presentado solicitud un total de 1.778 peticionarios.
Tercero.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "Gestión, control y pago" de la citada Acción I.4, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados y en base a los controles efectuados, se ha propuesto la concesión de la ayuda.
Cuarto.- La ficha financiera asignada a esta Acción I.4, Subacción I.4.1, está financiada en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el titular de la Viceconsejería de Sector Primario, a tenor de lo previsto en los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).
Segundo.- Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 31 de mayo de 2012, se acuerda que la notificación a los interesados de las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, se practique mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12).
Tercero.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa": Subacción I.4.1 ayuda por superficie y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo V.
Cuarto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1948, de la Comisión, de 7 de noviembre de 2016, por el que se fija para el año civil 2016 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, procede reducir en un 1,353905% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario, reducción que se hará efectiva en la concesión y pago de la ayuda objeto de esta Resolución.
Quinto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 30 de noviembre de 2016, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2016 a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2017. La tasa de reembolso se estima en 1,40% y se aplicará en la concesión y pago de la ayuda objeto de esta Resolución.
Sexto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa": Subacción I.4.1 ayuda por superficie, por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.
Séptimo.- A los peticionarios relacionados en el Anexo III se les da por desistidos de su solicitud por renuncia expresa de la misma o por no haber complementado, en el plazo establecido para ello, la solicitud inicial.
Octavo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo IV han presentado alegaciones a los controles sobre el terreno efectuados en sus explotaciones. En dicho Anexo IV se señalan, igualmente, aquellas a las que procede atender total o parcialmente y las razones que han motivado a las que procede desestimar.
Noveno.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayuda, en los Programa POSEI.
Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, y determinan que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno a una muestra de los solicitantes, comprobándose que los productores señalados en el Anexo I con la incidencia MPA015 presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a quinientos sesenta y cuatro euros con sesenta y dos céntimos (564,62 euros).
Décimo.- Por los motivos que constan en el expediente, la ayuda a percibir por D. Francisco Almeida Rodríguez (DNI 78474575R) no se abona en la cuenta corriente indicada en su solicitud.
Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Viceconsejería de Sector Primario formulará la propuesta de resolución, notificándola a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o documentación que estimen oportunas.
Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I la "Ayuda a los productores de papa de mesa": Subacción I.4.1 ayuda por superficie, establecida en la Acción I.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo V.
Segundo.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos en la citada Acción I.4 "Ayuda a los productores de papa de mesa": Subacción I.4.1 ayuda por superficie, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.
Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a los peticionarios relacionados en el Anexo III por renuncia expresa de la misma o por no haber complementado en el plazo establecido para ello la solicitud inicial.
Cuarto.- Desestimar las alegaciones a los controles sobre el terreno efectuados en sus explotaciones, presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se expresan y lo contenido en el fundamento de derecho octavo de esta Resolución.
Quinto.- Estimar total o parcialmente las alegaciones a los controles sobre el terreno efectuados en sus explotaciones, presentadas por los beneficiarios señalados en el Anexo IV.
Sexto.- Retener la cantidad de quinientos sesenta y cuatro euros con sesenta y dos céntimos (564,62 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, por las razones expuestas en el fundamento de derecho noveno.
Séptimo.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente del importe concedido al beneficiario D. Francisco Almeida Rodríguez (DNI 78474575R), por las razones expuestas en el fundamento de derecho décimo de esta Resolución.
Octavo.- Mientras no se haya notificado la resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.
Noveno.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o la reducción de la ayuda por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2017.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.s. (Orden de 24.4.17), la Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.
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