BOC - 2017/75. Miércoles 19 de Abril de 2017 - 1872

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario

1872 - EDICTO de 14 de febrero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000658/2015.

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D./Dña. Mónica Paula Marrero Penichet, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Puerto del Rosario, 14 de febrero de 2017.

Dña. Noemí González Camba, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario, ha visto los autos de Juicio Verbal 658/2015 sobre reclamación de cantidad, promovidos por D. David Losada Sánchez, presidente de la Comunidad de Propietarios Bahía Sol, asistida por la Letrada Dña. María Teresa Bautista Garrastazu, frente a D. Yudhister Raj Arora, en situación de rebeldía, dicta la presente resolución en base a los siguientes.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Bahía Sol frente a D. Yudhister Raj Arora y se condena al demandado al pago a la actora de la cantidad de 1.305,89 euros, así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago del interés legal del artículo 576 LEC tras el dictado de la presente resolución y hasta su completo pago.

Se condena al demandado al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que frente a ella no cabe interponer recurso alguno, según lo previsto en el artículo 455.1 LEC.

Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Yudhister Raj Arora, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 14 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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