D./Dña. María Leonor Ferrer Sancho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arucas, a 30 de marzo de 2015.
Vistos por su S.Sª. Dña. Mónica Herreras Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas y su partido los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 1359/2014, promovidos por el procurador de los tribunales D. Alejandro Válido Farray en nombre y representación de BMW Bank GMBH, asistida por el letrado D. Rubén Pastor Villarubia, contra el demandado D. Iban Cordero Hernández, en rebeldía procesal, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Alejandro Válido Farray en nombre y representación de BMW Bank GMBH contra el demandado D. Iban Cordero Hernández, debo condenar y condeno a este al pago a la actora de la cantidad de dos mil ochocientos ochenta y dos euros con cincuenta y dos céntimos de euro (2.266,80 euros) más los intereses de demora pactados, devengados conforme a lo establecido en el fundamento de derecho tercero.
Condeno al pago de las costas originadas al demandado.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Iban Cordero Hernández, expido y libro el presente en Arucas, a 16 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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