BOC - 2017/71. Martes 11 de Abril de 2017 - 1735

I. Disposiciones generales

Presidencia del Gobierno

1735 - CORRECCIÓN de errores de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 (BOC nº 254, de 31.12.16).

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Advertidos errores en el texto de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 (BOC nº 254, de 31.12.16), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

Artículo 9.- Otras vinculaciones específicas.

Donde dice:

"3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y campo fondo los siguientes créditos:

(...)

e) Los créditos consignados en el programa 456C <<Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento>>, del capítulo 6 de la sección 12 del servicio 12 de planeamiento urbanístico".

Debe decir:

"3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y campo fondo los siguientes créditos:

(...)

e) Los créditos consignados en el programa 456C <<Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento>>, del capítulo 6 de la sección 12 del servicio 06 de planeamiento urbanístico".

Disposición final cuarta.- Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Donde dice:

"Dos. Se añade la letra ñ) al artículo 52 con la siguiente redacción:

"ñ) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de acción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

(...)

- La prestación de servicio de ejecución de producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de acción, animación o documental debe estar no sujeta al Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.

(...)".

Debe decir:

"Dos. Se añade la letra ñ) al artículo 52 con la siguiente redacción:

"ñ) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

(...)

- La prestación de servicio de ejecución de producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental debe estar no sujeta al Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.

(...)".

Disposición final quinta.- Modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.

Donde dice:

"Tres. La posición estadística 1905 incluida en el Anexo I queda redactada como sigue:

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Cuatro. La posición estadística 1905 incluida en el Anexo II queda redactada como sigue:

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Debe decir:

"Tres. La posición estadística 1905 incluida en el Anexo I queda redactada como sigue:

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Cuatro. La posición estadística 1905 incluida en el Anexo II queda redactada como sigue:

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Anexo 1

Créditos ampliables

Donde dice:

"2) CRÉDITOS AMPLIABLES CON COBERTURA.

1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma procedente de ingresos externos de carácter finalista, los siguientes créditos:

(...)

k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.

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Debe decir:

"2) CRÉDITOS AMPLIABLES CON COBERTURA.

1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma procedente de ingresos externos de carácter finalista, los siguientes créditos:

(...)

k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.

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Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2017.

EL PRESIDENTE,

Fernando Clavijo Batlle.



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