D./Dña. Águeda Reyes Almeida, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2015.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Procedimiento verbal, nº 0000475/2014 seguido entre partes, de una como demandante Emicela, S.A., dirigido por el Letrado D./Dña. Ángel Rodríguez Henríquez y representado por el Procurador D./Dña. Antonio Lorenzo Vega González y de otra como demandada D./Dña. Manuel Ramón Rodríguez Santana, sobre Responsabilidad de administradores sociales.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por Emicela, S.A., y, declarando la existencia de causa de disolución de la mercantil Rodsan Interflags, S.L., sin que se hubiera cumplido la obligación de convocar junta general para llevar a cabo aquella, condeno a D. Manuel Ramón Rodríguez Santana a pagar a la demandante la cantidad de 413,60 euros, más el interés legal devengado por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, condenando al demandado al pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no cabe interponer recurso alguno contra la misma (artículo 455.1 LEC).
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Manuel Ramón Rodríguez Santana y Rodsan Interflags, S.L., expido y libro el presente, en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2017.- La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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