D. José Manuel Cañada Dorado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2016.
La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 418/2015, promovidos por Dña. Aracelis Sánchez Hernández, representada por la Procuradora Dña. Alicia Luque Siverio y bajo la dirección del Letrado D. José Iván Canino Galván, y siendo demandado D. Yosniel Romero González, en rebeldía en el procedimiento.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Alicia Luque Siverio, en nombre y representación de Dña. Aracelis Sánchez Hernández, contra D. Yosniel Romero González, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil Central, donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Yosniel Romero González, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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