BOC - 2017/70. Lunes 10 de Abril de 2017 - 1713

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

1713 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de abril de 2017, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y la Universidad de Extremadura, UEX, para la realización de prácticas por alumnos de las titulaciones de grado y postgrado en centros docentes de Canarias sostenidos con fondos públicos.

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El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órganos equivalentes, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, Adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la Universidad de Extremadura (UEX), para la realización de prácticas por alumnos de las titulaciones de grado y postgrado en centros docentes de Canarias sostenidos con fondos públicos.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, UEX, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS POR ALUMNOS DE LAS TITULACIONES DE GRADO Y POSTGRADO EN CENTROS DOCENTES DE CANARIAS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

En Canarias, a 9 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades, en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 113, de 10.7.15), de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 19.1.k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, con domicilio a efectos del presente Convenio en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Buenos Aires, nº 3, 4ª planta, código postal 38071.

De otra parte, D. Segundo Píriz Durán, en calidad de Rector de la Universidad de Extremadura con CIF Q0618001B y domicilio social en Avenida de Elvas, s/n, código postal 06006-Badajoz, actuando en nombre y representación de la misma.

Se reconocen la competencia y capacidad para el presente otorgamiento y, en su virtud

EXPONEN

Primero.- Que entre los fines de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias se encuentra el colaborar con otras instituciones públicas o privadas para el fomento de las iniciativas de investigación e innovación educativa y la formación del profesorado.

Segundo.- Que la Universidad de Extremadura es una institución dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa en régimen de autonomía de acuerdo con las leyes que la regulan, al objeto de desarrollar los fines docentes y formativos para los que ha sido constituida.

Tercero.- Que es deseo de las partes establecer una colaboración par el desarrollo de acciones para formación de futuros docentes.

Cuarto.- Que las prácticas externas del alumnado universitario es una fase de la formación cuya peculiar organización la diferencia del resto de materias teórico-prácticas, ya que supone una toma de contacto reflexiva, vivencial y profesionalizadora, concibiéndose como un período de inmersión en la vida real de un centro educativo. Además de tomar contacto con las actividades lectivas propias, el alumnado universitario tiene la oportunidad de conocer directamente los diversos ámbitos que caracterizan el funcionamiento ordinario de un centro educativo, lo que le permitirá entender las nuevas competencias profesionales del docente que la sociedad demanda.

El interés por favorecer la calidad de esta oferta formativa de grado o máster, no se limita a las instituciones universitarias que la promueven sino también es compartido por la Administración educativa y por los propios centros docentes, en la medida en que se trata de un elemento fundamental en la formación inicial del profesorado que en los próximo años se integrará en nuestro sistema educativo.

Quinto.- Que el marco jurídico viene constituido por:

* La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006) en su redacción actual tras la modificación operada por la aprobación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013).

* La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13 de abril de 2007).

* La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto).

* El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 (BOE nº 260, de 30 de octubre de 2007), en su redacción actual tras la modificación operada por la aprobación del Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero (BOE nº 29, de 3 de febrero de 2015).

* El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE nº 184, de 30 de julio de 2014).

* La Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro de Educación Infantil (BOE nº 312, de 29 de diciembre de 2007).

* La Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro de Educación Primaria (BOE nº 312, de 29 de diciembre de 2007).

* La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas (BOE nº 312, de 29 de diciembre de 2007), en su redacción actual tras la modificación operada por la aprobación de la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007 (BOE nº 310, de 26 de diciembre).

* En relación con la normativa sobre los centros educativos integrados en la red de centros de prácticas y selección de los mismos, se estará a las instrucciones que dicte al efecto la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

Sexto.- Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones para la realización, por parte de alumnos de la Universidad de Extremadura, de las prácticas asociadas a los planes universitarios de grado y postgrado de las titulaciones que requieran el desarrollo de prácticas en centros docentes de Canarias sostenidos con fondos públicos.

Los períodos mínimos y máximos de realización de las prácticas, así como los requisitos que deben cumplir los estudiantes, serán los previstos en los correspondientes planes de estudio de las respectivas titulaciones.

Segunda.- Compromiso de las partes.

a) Selección de los estudiantes en los centros.

La Universidad seleccionará a su alumnado en prácticas y comunicará a la Consejería de Educación y Universidades disponible en la dirección web siguiente:

https://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/perfeccionamiento/practicum/

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa dictará la correspondiente Resolución de autorización comunicándola a la Universidad y al centro de formación en el que se vayan a realizar las prácticas.

b) Cobertura de riesgos.

La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:

- Del presente acuerdo no derivará para la Consejería de Educación y Universidades obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por la póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por la Universidad.

- En el caso de estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el seguro escolar, será imprescindible firmar una póliza de seguro de accidentes para el período de prácticas. Los gastos de dicha póliza correrán a cargo de la Universidad.

c) Proyecto Formativo.

Se elaborará un proyecto formativo, que será incorporado como documentación anexa al Convenio, para cada estudiante que realice las prácticas que se desarrollen de acuerdo a este Convenio conforme a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y que contendrá, como mínimo, los datos personales del estudiante, las fechas de comienzo y finalización de formación práctica, el horario, el lugar de desarrollo, el contenido específico de las prácticas y las competencias a adquirir por el estudiante.

d) Formación y Evaluación.

- Formación. El centro educativo en el que el alumnado universitario realice sus prácticas designará una persona supervisora de prácticas y la Universidad a otra. Ambas serán las encargadas del seguimiento y control de la formación del alumnado universitario durante el período de prácticas. Asimismo, serán las encargadas de resolver en primera instancia las incidencias que pudieran producirse, debiendo informar a la Comisión mixta de Seguimiento del presente Convenio, los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.

- Evaluación. La persona supervisora del centro educativo donde se realizan las prácticas emitirán un informe sobre las actividades realizadas por el alumnado universitario durante el período de prácticas. Además, deberá participar en la evaluación del desarrollo de las prácticas a través de la encuesta de valoración que la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa establezca al efecto. Será responsabilidad de la universidad, a la vista de dicho informe y de la memoria realizada por cada alumno o alumna, emitir la calificación final.

Deberá certificarse por la Universidad al tutor de las prácticas en el centro educativo de Canarias, la tutoría realizada.

Tercera.- Derecho y deberes del alumnado universitario en prácticas.

El alumnado que realice las prácticas al amparo de este Convenio tendrá los derechos y deberes recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

El alumnado universitario en prácticas respetará las normas del centro, estando sujeto a la duración, calendario, horario, lugar y actividad establecidos en el mismo y se aplicará con diligencia las tareas realizadas, manteniéndose en contacto con los supervisores.

El alumnado en prácticas no podrá suplir al profesorado titular, debiendo ser considerado como un colaborador en las distintas tareas educativas.

Por Resolución motivada de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa podrá interrumpirse la ejecución de las prácticas cuando en el desarrollo de las mismas el alumnado universitario presente un comportamiento inadecuado o cause trastorno a la actividad escolar del centro educativo.

La realización de prácticas de formación por parte del Alumnado universitario al amparo del presente Acuerdo no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre este y las partes firmantes, ni existirá contraprestación económica alguna para el alumno durante su desarrollo, realizándose por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa las actuaciones necesarias tendentes a la constatación de tal extremo.

El centro educativo en el que el alumnado universitario realice sus prácticas, al término del presente Convenio, deberá emitir un certificado por el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado.

Cuarta.- Comisión Mixta de seguimiento del Convenio.

Se creará una Comisión Mixta de carácter paritario para el desarrollo del Convenio, la cual estará formada por los siguientes miembros:

- Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa o persona en quién delegue.

- Vocales: un representante de la Consejería de Educación y Universidades y dos representantes de la Universidad.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

* Velar por el cumplimiento de los objetivos del Convenio y las obligaciones de cada una de las partes.

* Interpretar las cuestiones derivadas del Convenio.

* Resolver las incidencias planteadas por los supervisores de las prácticas.

* Cualquiera otra que resulte necesaria para el desarrollo y seguimiento del Convenio.

La Comisión Mixta de seguimiento se reunirá, a través de medios telemáticos, con carácter ordinario, una vez por curso académico y con carácter extraordinario, cuando sea necesario para el desarrollo de los objetivos del presente Convenio.

Quinta.- Protección de datos.

Los datos personales de los estudiantes serán recabados, tratados y, en su caso, cedidos para la gestión de las prácticas formativas, así como para la realización de acciones destinadas al fomento del empleo, respetándose en todo momento los requisitos establecidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal y su normativa de desarrollo.

El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad de Extremadura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento se ejercitarán ante dicha Universidad.

Sexta.- Duración y prórroga del Convenio.

El presente Convenio estará en vigor desde el momento de su firma hasta la finalización del curso escolar. No obstante, puede ser prorrogado por cursos sucesivos, con un máximo de cuatro años, siempre que no haya denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento.

Séptima.- Extinción por causa distinta a la conclusión del plazo de vigencia.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el presente Convenio se extinguirá a propuesta de cualquiera de las partes cuando ocurran algunas de las siguientes causas:

* El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones acordadas.

* El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

* Cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente.

En cualquier caso, se respetará la finalización de las prácticas iniciadas al amparo de este acuerdo siempre que no se hayan contravenido por el alumnado universitario las obligaciones previstas y por la universidad con las obligaciones de cobertura de riesgos de los alumnos.

Octava.- Protección Jurídica del Menor.

El artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

A efectos de acreditar dicha circunstancia, quien pretenda acceder a tales profesiones, oficios o actividades deberá aportar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

Consecuentemente, será obligación de la Universidad exigir la certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, o en su caso, de antecedentes penales a aquellas personas que vayan a desarrollar actividades que impliquen contacto habitual con menores.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflicto.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, Soledad Monzón Cabrera.- Por la Universidad de Extremadura, Segundo Píriz Durán.



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