La Disposición adicional décimo tercera de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, dispone que el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 5.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado.
En ejercicio de la atribución conferida por esta Disposición adicional a la Consejería de Hacienda para dictar las normas necesarias para la ejecución de su contenido, se dictó la Orden de 27 de enero de 2017, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico, con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27, de 8 de febrero de 2017.
El artículo 5.1 de esta orden atribuye al titular del departamento u órgano equivalente la competencia para la resolución de las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables de los empleados públicos que presten servicios en ese Departamento u órgano equivalente.
A la vista de la atribución de esta competencia al titular de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Canarias, y para una mayor agilidad en la tramitación de estos procedimientos de concesión de anticipos reintegrables al personal del CES que lo solicite, resulta conveniente que conforme establece el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canaria, se delegue, en la Secretaría General del Consejo, esta competencia de resolución del procedimiento.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1.- Delegar en la Secretaría General del Consejo Económico y Social la competencia para resolver las solicitudes de concesión de los anticipos reintegrables del personal adscrito al mismo.
2.- Esta orden de delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y la delegación de competencias surtirá efectos desde la fecha en la que se produzca su publicación.
3.- Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2017.- El Presidente, Blas Gabriel Trujillo Oramas.
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