Examinado el expediente relativo a la designación del Secretario del Consejo Universitario de Canarias, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Director General de Universidades, con fecha 18 de enero de 2017, solicita a la Viceconsejería de Educación y Universidades, la designación como Secretario del Consejo Universitario de Canarias de don Joaquín Mario Morales Romero, Jefe de Servicio de Coordinación Universitaria, en sustitución de doña Adela María Álvarez González.
Segundo.- El 9 de marzo de 2017, el Viceconsejero de Educación y Universidades propone como Secretario del Consejo Universitario de Canarias a don Joaquín Mario Morales Romero, Jefe de Servicio de Coordinación Universitaria, en sustitución de doña Adela María Álvarez González, anterior Secretaria del mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias (BOC nº 72, de 14 de abril de 2003), establece el Consejo Universitario de Canarias como el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de Canarias destinado a promover y facilitar el ejercicio de las competencias de coordinación de las Universidades de nuestra Comunidad Autónoma.
Segundo.- Mediante la Ley 5/2009, de 24 de abril, se modifica la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario (BOC nº 84, de 5 de mayo de 2009), estableciéndose, entre otras cosas, la composición del Consejo Universitario de Canarias. En su redacción actual el artículo 21.1 prevé que el Secretario del Consejo Universitario de Canarias será un funcionario designado por el consejero competente en materia de educación, y actuará con voz y sin voto.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artº. 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19 de octubre), así como el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15) y el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15),
R E S U E L V O:
Primero.- Cesar a doña Adela María Álvarez González, como Secretaria del Consejo Universitario de Canarias, agradeciéndole los servicios prestados.
Segundo.- Designar a don Joaquín Mario Morales Romero como Secretario del Consejo Universitario de Canarias.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación. En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, lo cual acontecerá si no recae resolución expresa tras el transcurso de un mes desde su interposición. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2017.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
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