Mediante el Decreto 277/2003, de 11 de noviembre (BOC nº 234, de 1 de diciembre de 2003), se aprobó definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, a reserva de que se subsanasen determinadas deficiencias no sustanciales; habiéndose producido la corrección de las mismas mediante Decreto 68/2004, de 25 de mayo (BOC nº 112, de 11 de junio de 2004 y siguientes).
Posteriormente, mediante Orden de 28 de junio de 2011 (BOC nº 141, de 19 de julio de 2011), de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se aprueba definitivamente la primera Modificación Puntual del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.
Dicho Plan Insular prevé la formulación, para el ámbito territorial de la costa noroeste de la isla, del Plan Territorial Parcial del Área de Centralidad de Gáldar y Santa María de Guía (PTP-14), que no se encuentra aprobado aun y que tiene como objetivo básico la consolidación de un centro comarcal en la zona noroccidental de la isla, con nuevos desarrollos de áreas estratégicas de actividad económica, zonas dotacionales de ámbito comarcal, y zonas residenciales de alta calidad vinculadas al refuerzo de la centralidad del conjunto Gáldar-Guía, con el mantenimiento de los valores ambientales, agrícolas, patrimoniales y paisajísticos.
La ordenación de dicho ámbito está definida en el Tomo 2 (Volumen IV, Sección 38) de la normativa del Plan Insular, y más concretamente en el artículo 280-Acciones Estructurantes (ND), en el cual se establecen los objetivos, los criterios estratégicos, las actuaciones propuestas, los criterios de ordenación para el Plan Territorial, y su gestión posterior. Así, en dicho artículo se prevé que "el PTP deberá prever una variante de la GC-2, ajustada a los desarrollos previstos por el Plan, que no comporte afección a suelos agrícolas adicionales, y que deje claramente definido el límite entre el área de centralidad y el área agrícola situada al Sur de Gáldar".
Sin embargo, la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, establece en sus directrices de ordenación general 84.1, 86.3.b), y 97.3 varias determinaciones dirigidas a priorizar el uso, aprovechamiento y mejora de las infraestructuras viarias existentes sobre las nuevas implantaciones. Asimismo, dicha Ley establece en sus directrices 7.3 y 8.3 que las Administraciones Públicas velarán en sus actuaciones por el uso eficiente y la reducción del consumo de recursos naturales, y en especial del suelo.
A la luz de las citadas directrices, el Cabildo Insular de Gran Canaria ha iniciado el procedimiento encaminado a la segunda Modificación del Plan Insular en el ámbito del PTP-14 (BOC nº 113, de 11 de junio de 2012). Asimismo, tras la incoación del procedimiento, con fecha 29 de enero de 2013 se suscribió convenio entre la Administración autonómica, el Cabildo Insular de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Gáldar y la entidad mercantil Yudaya, S.L., con el objeto de concretar que la segunda Modificación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria consistiría en posibilitar que el límite entre el área de centralidad y el área agrícola situada al sur de Gáldar, venga definido por una conexión estructural local y no por una variante de la GC-2.
El expediente ha sido excluido del trámite de evaluación ambiental estratégica en virtud del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante, COTMAC) de 28 de octubre de 2013 (BOC nº 229, de 27 de noviembre de 2013), al tratarse de una modificación menor que carece de efectos significativos sobre el medio ambiente; debiendo ser el PTP-14 el instrumento de ordenación en el que debe evaluarse ambientalmente la ordenación total de la actuación, incluyendo las alternativas de solución técnica del viario que debe actuar como límite de la actuación de transformación urbanística y separación del área agrícola situada al sur de Gáldar.
Por otro lado, en dicho Acuerdo se precisa que la alteración pretendida tiene la consideración técnica y jurídica de Modificación del Plan Insular de Ordenación, de acuerdo con el artículo 46 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTENC); quedando excluida, por tanto, su conceptuación como Revisión de dicho instrumento, al no modificarse el modelo territorial y al no estar afectados los elementos básicos de la ordenación.
Debe tenerse en cuenta que el artículo 280 de la normativa del Plan, cuya modificación se acuerda en la presente Orden, tiene la calificación jurídica de Norma Directiva de Obligado Cumplimiento (ND), y por tanto, de acuerdo con el artículo 2 de esa misma normativa, requiere de desarrollo a través del instrumento de ordenación correspondiente (en este caso, el PTP-14). Por ese motivo, la presente modificación puntual carece, por sí sola, de repercusión económica directa, correspondiendo al PTP-14 la evaluación de los concretos efectos económicos del tipo de vía que articule la contención del crecimiento urbano frente al área agrícola, tras la correspondiente evaluación de alternativas y en función de la ordenación que finalmente se plasme en dicho instrumento de ordenación territorial.
El documento de la segunda Modificación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria ha sido aprobado inicialmente por el Cabildo mediante Acuerdo plenario de 26 de mayo de 2014, habiendo sido sometido asimismo a los trámites de información pública y consultas (BOC nº 118, de 20 de junio de 2014).
Por otro lado, su aprobación provisional ha sido acordada mediante Acuerdo del Pleno del Cabildo de 27 de febrero de 2015.
En cuanto a la competencia para aprobar la presente modificación, la Disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, apartado 1, en la redacción dada por la Ley 6/2009, aclara que las modificaciones o revisiones de Planes Insulares de Ordenación no adaptados se deben aprobar definitivamente por Orden Departamental "salvo cuando dicha competencia esté legalmente atribuida a la COTMAC o al Gobierno de Canarias".
En el presente caso, no obstante, la competencia ordinaria de aprobación definitiva no está legalmente atribuida ni al Gobierno de Canarias ni a la COTMAC, sino al Cabildo, en virtud del artículo 20.5 del TRLOTENC, que atribuye a dicha corporación insular la aprobación definitiva de las modificaciones no sustanciales del Plan Insular que no alteren sus determinaciones estructurales (como ocurre con la presente modificación). En definitiva, lo anterior supone que, al tratarse de un plan insular no adaptado, prevalece la regla competencial de la Disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, dedicada a regular la tramitación de los planes no adaptados, y por tanto, la aprobación definitiva de la presente modificación corresponde a la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
Durante la fase de aprobación definitiva se han emitido los informes del Ministerio de Fomento, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Cabildo Insular de Gran Canaria. Asimismo, se ha emitido el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, que incorpora el análisis del impacto por razón de género y del impacto empresarial.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Aprobar definitivamente la segunda Modificación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, en el ámbito del Plan Territorial Parcial del Área de Centralidad de Gáldar y Santa María de Guía.
Artículo 2.- Ordenar la publicación de la presente Orden y de su anexo, que incorpora la modificación de la Normativa del citado Plan, en el Boletín Oficial de Canarias.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2017.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,
SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
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