BOC - 2017/42. Miércoles 1 de Marzo de 2017 - 970

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

970 - ORDEN de 16 de febrero de 2017, por la que se actualiza la configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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A propuesta de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de fecha 23 de enero de 2017 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Cada año se hace necesario actualizar la configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER) para ajustarla a la realidad existente al inicio de cada curso escolar, debido a la incorporación o exclusión de determinadas escuelas unitarias o centros incompletos. En este sentido, la última configuración vino dada por la Orden de 1 de febrero de 2016, por la que se actualiza la configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 28, de 11 de febrero de 2016).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales (BOC nº 79, de 18 de junio), establece en su artículo 2 que el ámbito territorial de cada uno de los Colectivos se determinará mediante Orden del Consejero competente en materia educativa, en la que, partiendo de la configuración ya existente, figurarán los centros rurales que los integran, así como su denominación específica y domicilio.

Segundo.- La presente Orden tiene efectos retroactivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que determina la configuración de los citados Colectivos de Escuelas Rurales una vez que se tienen datos exactos y definitivos de escolarización para el curso escolar 2016/2017, siempre en beneficio de los interesados y sin lesionar derechos o intereses legítimos.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), en su redacción actual, los artículos 5 y 6 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), en su redacción actual, y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio),

R E S U E L V O:

Primero.- Actualizar la configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER) regulados en el Decreto 109/1999, de 25 de mayo, según se especifica en el anexo de la presente Orden, en el que se concreta el código, denominación, domicilio y la relación de colegios que los componen.

Segundo.- Facultar a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa para que disponga las medidas necesarias para la aplicación de este acto.

Tercero.- La presente Orden tendrá efectos económicos y administrativos desde el inicio del curso 2016/2017.

Cuarto.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2017.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.



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