BOC - 2017/28. Jueves 9 de Febrero de 2017 - 625

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Cabildo Insular de Gran Canaria

625 - ANUNCIO de 25 de enero de 2017, relativo a la convocatoria de las pruebas de aptitud para la obtención, por primera vez, de la licencia de caza para el año 2017.

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En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Régimen Local y las disposiciones adicionales complementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.1, letra e), modificada por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y a la vista del Acuerdo de Delegación de Competencias del Consejo de Gobierno Insular al Consejero de Medio Ambiente, Emergencias y Participación Ciudadana de esta Corporación, de fecha 30 de junio de 2015.

Visto el Decreto 153/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública a la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de caza.

Vista la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, que en su artículo 6 atribuye a los cabildos insulares competencias en las siguientes materias:

p) Caza.

ANTECEDENTES

Vista la Orden de 13 de octubre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (BOC nº 206, de 25 de octubre de 2004), que establece el contenido y modo de realización de las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Canarias.

Vista la Disposición adicional segunda de la citada Orden, por la que prescribe que las pruebas serán convocadas y realizadas por cada Cabildo como mínimo, en el primer semestre de cada año, antes del inicio del período hábil de caza, pudiendo delegar en las sociedades de cazadores colaboradoras la realización de las mismas; siendo obligatoria su realización a partir del 1 de enero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Considerando lo establecido en:

- Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, que regula en su Capítulo V los requisitos necesarios para la práctica del ejercicio de la caza, establece de forma obligatoria el examen para el cazador que solicite por primera vez la licencia de caza.

- Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, regula en su Título II, Capítulo III (artículos 15 a 17) las pruebas de aptitud del cazador que han de ser superadas por toda persona que desee practicar la caza en Canarias por primera vez.

- El artículo 15.3 del citado Decreto señala que el contenido de las pruebas, común para todo el archipiélago, se establecerá por Orden de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, previa audiencia a la Federación Canaria de Caza y a los Cabildos Insulares, por plazo común de un mes.

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la convocatoria del año 2017 para las pruebas de aptitud destinadas a la obtención por primera vez, de la licencia de caza.

Segundo.- Aprobar las bases que regirán dicha convocatoria y que figuran como Anexo I de la presente Resolución. Asimismo, como Anexo II se hace constar el modelo de solicitud, y como Anexo III el programa oficial de la prueba.

Tercero.- Hacer pública esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en dos diarios de gran difusión de la provincia.

Dado por el Consejero de Medio Ambiente, Emergencias y Participación Ciudadana, en la Casa-Palacio, en la fecha indicada en la firma electrónica, como Titular Accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición adicional octava, d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2017.- El Consejero de Medio Ambiente, Emergencias y Participación Ciudadana, p.d. (Acuerdo de 30.6.15), Juan Manuel Brito Díaz.- El Titular Accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, p.d. (Decreto nº 96, de 13.12.16), el Jefe de Sección Administrativa II, Manuel Rodríguez García.

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