Por D. Juan Salvador Rodríguez Ramírez, en nombre y representación de la entidad mercantil Ara Krulich, S.A., se ha solicitado la legalización de una planta desaladora de agua de mar de autoabastecimiento e instalaciones anexas de captación y vertido, en el ámbito de la Urbanización del Plan Parcial SUP-7 "El Granillo", término municipal de Pájara. Isla de Fuerteventura. Expediente: 04/16-P.Des.
Este Consejo Insular, de conformidad con lo previsto en los artículos 73, 74, 89 y 90 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias; artículos 58 y siguientes, así como los artículos 160 y siguientes del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico; artº. 29 de las normas sustantivas transitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Fuerteventura, aprobadas por el Decreto 45/2015, de 9 de abril; artículos 9 y 17.1 del Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 174/1994, de 29 de julio, se hace público por medio del presente anuncio que todas aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren afectadas, puedan presentar sus reclamaciones en el plazo de treinta (30) días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo efecto el expediente estará de manifiesto en el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, sito en la calle San Roque, nº 23, 4º D, de Puerto del Rosario, durante las horas de oficina.
Puerto del Rosario, a 16 de noviembre de 2016.- El Vicepresidente, Andrés Díaz Matoso.
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