ANTECEDENTES
1º) Con fecha 17 de febrero de 2016 se recibe el documento ambiental con el contenido exigido por la normativa vigente por lo cual se inicia el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada para el proyecto denominado «Legalización de instalaciones para industria: nave destinada a comercio mayor de chatarra y metales de desecho", promovido por D. José Manuel Fuentes Machín y ubicado en la calle El Guincho, 6, esquina Sitio del Cabrerón, en el término municipal de Arrecife, Lanzarote.
2º) Por parte de esta Viceconsejería de Medio Ambiente, y según lo previsto en el artículo 35.d) de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, se ha llevado a cabo el trámite de consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas, concretamente al Cabildo de Lanzarote, Ayuntamiento de Arrecife y Federación Ecologista Ben Magec. No se han recibido consideraciones al respecto.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Primera.- Se trata de una instalación de tratamiento de residuos peligrosos con la siguiente capacidad de tratamiento y ubicación:
DIRECCIÓN DE LAS INSTALACIONES:
Calle El Guincho, 6, esquina Sitio del Cabrerón, en el término municipal de Arrecife. 35500-Lanzarote.
COORDENADAS GEOGRÁFICAS:
Latitud: 28º 58' 22,22'' N; Longitud: 13º 32' 25,38'' O.
OPERACIONES DE TRATAMIENTO:
R12 (Clasificación, pelacables, compactación): 12 T/día.
R13 (Almacenamiento): 60 T.
Segunda.- La ubicación de las instalaciones de tratamiento de residuos no afecta a ningún lugar incluido dentro de la Red Natura 2000, de la Red Canaria de Espacio Naturales Protegidos, ni a zonas declaradas Áreas de Sensibilidad Ecológica. Asimismo, no se detecta la presencia de ninguna especie o ecosistema protegido en la zona cercana a las instalaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Al presente procedimiento resulta de aplicación la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Segundo.- La instalación objeto de este expediente se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada en aplicación del artículo 23.2 de la Ley 14/2014, por ser uno de los proyectos incluidos en el Anexo II, grupo 9, apartado d), de dicha Ley.
Tercero.- Según el artículo 23.3 de la Ley 4/2014, de 26 de diciembre, modificado por la Ley 9/2015, de 27 de abril, el órgano ambiental competente para la evaluación de impacto ambiental, será la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).
Según acuerdo de la COTMAC, de 2 de octubre de 2015, se delega en la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia que corresponde a la COTMAC para emitir los Informes de Impacto Ambiental.
En su virtud, se propone resolver
Primero.- Emitir Informe de Impacto Ambiental sobre el proyecto denominado "Legalización de instalaciones para industria: nave destinada a comercio mayor de chatarra y metales de desecho", promovido por D. José Manuel Fuentes Machín, determinándose que el mismo no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Segundo.- Notificar el presente Informe de Impacto Ambiental al interesado.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y en la sede electrónica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.- La Directora General de Protección de la Naturaleza, Sinesia María Medina Ramos.
Conforme se propone,
Resuélvase:
La presente Resolución no será objeto de recurso administrativo alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente al acto de aprobación del proyecto o frente a la declaración responsable o la comunicación previa.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2016.- La Viceconsejera de Medio Ambiente, p.d. (Acuerdo de la COTMAC de 2 de octubre de 2015), Blanca Delia Pérez Delgado.
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