La Orden de 17 de octubre de 2016 (BOC nº 207, de 25 de octubre de 2016), por la que se establece la distinción Viera y Clavijo en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y se deja sin efecto la Orden de 31 de octubre de 2000, dispone en su artículo quinto que las distinciones se concederán anualmente mediante la oportuna convocatoria, que culminará con el acto de entrega.
Señala asimismo la referida Orden que la distinción, que tendrá por objeto premiar a los profesores, centros docentes y colectivos de la comunidad educativa no universitaria, será concedida por Orden de la persona titular de la Consejería, a propuesta de la Comisión Valoradora constituida al efecto, la cual habrá de tener en cuenta para la evaluación de las propuestas presentadas, los siguientes criterios:
a) La dedicación y entrega excepcional a la labor docente, ejercicio del cargo directivo, o en su caso, orientación educativa y psicopedagógica.
b) Efectividad e impacto al dar respuesta a la diversidad educativa, social y cultural del alumnado.
c) Realización de acciones e iniciativas extraordinarias que hayan beneficiado al sistema educativo, centros docentes o comunidad educativa.
d) Proyectos, planes o programas que destaquen por la innovación, buenas prácticas, o la educación en valores.
e) Proyectos interdisciplinares sobre contenidos canarios.
Continúa señalando la referida Orden de 17 de octubre de 2016, que podrán solicitar la concesión de la distinción los centros docentes mediante acuerdo del Claustro, los ayuntamientos por Acuerdo del Pleno, el Consejo Escolar de Canarias, las confederaciones de padres y madres del alumnado mediante informe razonado, o el titular de la Viceconsejería de Educación y Universidades, pudiendo asimismo concederse un máximo de diez distinciones por convocatoria anual, si bien habrá de tenderse a un reconocimiento ponderado en función de los distintos sectores concurrentes.
La citada norma reguladora de la presente convocatoria no establece plazo para la presentación de solicitudes, por lo que cabe otorgar un plazo de veinte días hábiles, previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los supuestos de información pública, y por tanto aplicable analógicamente al presente asunto; por otra parte, habiéndose recibido solicitudes en esta Administración durante el vigente año 2016 para la concesión de la distinción, las mismas deberán ser tenidas en cuenta por la Comisión Valoradora que se constituya al efecto. Tanto la consideración de las solicitudes presentadas durante el año, como el otorgamiento del citado plazo, responden a la defensa del principio de participación, consagrado en el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo expuesto, a la vista de la propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015),
RESUELVO:
Primero.- Convocar la distinción Viera y Clavijo en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al año 2016.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como acordar la apertura de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde dicha publicación, para la presentación de solicitudes, teniendo por presentadas aquellas recibidas previamente en esta Administración.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tengan su domicilio los recurrentes. En caso de interponer recurso de reposición, podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2016.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
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