Dña. Purificación López Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arrecife, a 13 de octubre de 2016.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000858/2015 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Fátima Zahra Boulid, dirigido por el Letrado D./Dña. María Victoria Vera Cardenes y representado por el Procurador D./Dña. Noelia Teresa Hernández Eugenio y de otra como demandada D./Dña. Abdellatif Iaich Yche, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Iballa Franchy Lang-Lenton en nombre y representación de Dña. Fátima Zahra Boulid, contra D. Abdellatif Iaich Yche, en situación procesal de rebeldía y en consecuencia debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio entre Dña. Fátima Zahra Boulid y D. Abdellatif Iaich Yche, y que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas familiares definitivas de las partes respecto de sus hijos menores B. I. y A. I.:
Atribución de la guarda y custodia de los menores B. I. y A. I. a la Sra. Dña. Fátima Zahra Boulid, su madre, y se faculta a la madre para el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, para representar los intereses de los menores de forma exclusiva ante las Administraciones Públicas, y en especial poder solicitar por el menor documento de identidad y pasaporte, para matricularlos en centros escolares y para representar los intereses de los menores en el ámbito de la salud y la medicina.
Para el caso en que el padre visite o resida en lugar conocido de la isla de Lanzarote, se establece un régimen de visitas de las menor con el padre: el padre podrá visitarlas en la isla de Lanzarote, o municipio de residencia de los menores si cambiase su domicilio actual, dando un previo aviso a la madre de 15 días por un medio del que quede constancia por escrito, siendo válidos los mensajes de teléfono y medios tipo whats app o email. Estas visitas tendrán la duración que los padres acuerden en primer término y a falta de acuerdo las visitas se harán sin pernocta, debiendo en todo caso retomar a las hijas en el domicilio de la madre a más tardar a las 20 horas. La recogidas y entregas se harán en el domicilio materno y en horario que no interfiera con el horario escolar y extraescolar de los menores. Y tendrán una duración máxima de 7 días cada mes, salvo pacto en contrario.
- Asimismo se autoriza los menores a salir del país en compañía solo de su madre y se prohíbe expresamente la salida de los menores del Estado Español sin el consentimiento de la madre por escrito, salvo que esté acompañado por ella en dicha salida. Este consentimiento escrito habrá de indicar el tiempo de salida de los menores, fecha de salida y retorno, que no podrá ser superior a 3 meses.
Pensión alimenticia para el menor: el padre abonará la cantidad de 120 euros por hijo mensuales por cada una de sus hijos, actualizada según IPC y será ingresada o transferida del 1 a 7 de cada mes en la cuenta bancaria que designe al efecto la madre o mediante giro postal según conveniencia de las partes.
Los gastos extraordinarios de los menores B. I. y A. I. compartidos por los padres al 50%. Al respecto se entenderán extraordinarios, al menos, los simientes:
* La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.
* Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico de las hijas.
* Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral de los menores.
* Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesiten las hijas y no estén cubiertos por la Seguridad social.
* Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social que se estimen necesarios para la recuperación.
* Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.
* La adquisición de gafas, no cubierta por la Seguridad social.
* Los viajes de estudios cuando se estiman, no solo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos.
* El gasto de obtención del carné de conducir.
* El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés.
Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes litigantes por el seguimiento de esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación, a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.
Expídanse los correspondientes mandamientos al Registro Civil Central.
Así por esta mí sentencia, la pronuncia, manda y firma D. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido. Doy fe.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Arrecife, a 13 de octubre de 2016.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Abdellatif Iaich Yche, expido y libro el presente en Arrecife, a 11 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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