BOC - 2016/224. Viernes 18 de Noviembre de 2016 - 4265

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Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4265 - Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 15 de noviembre de 2016, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con Corporaciones Locales municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias con mayor número de desempleados/as, en los que incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de trabajadores participantes, ejercicio 2016, dirigida a parados de larga duración.

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BDNS (Identif.): 322615.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Corporaciones Locales de Canarias de ámbito municipal o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, en cuyos municipios haya más de 3.500 personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del SCE, a 31 de agosto de 2016, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, por un período de tiempo no superior a seis meses y medio.

Las entidades locales solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE y podrán inscribirse en dicho Registro, creado por la Orden de 21 de julio de 2008 (BOC de 31.7.08) de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Para su inscripción pueden encontrar toda la información en la web del SCE https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/registro_solicitantes_subvenciones_sce

Segundo.- Objeto.

Conceder subvenciones para desarrollar proyectos que comporten la contratación de trabajadores desempleados parados de larga duración y que combinen formación y práctica profesional.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS 3657/2003, de 22 de diciembre y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, y más en concreto, las referidas para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo y con lo previsto.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones de esta convocatoria se financiarán con cargo a la Aplicación 2016.50.01.241H.450.00 Línea de actuación 50400037, denominada Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación, por un importe estimado de cinco millones trescientos mil (5.300.000,00) euros, si bien la determinación final del importe quedará condicionada al reparto de fondos que se determine en Conferencia Sectorial, en aplicación del artículo 73 Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Sexto.- Otros datos.

Las entidades interesadas han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se incorpora en la resolución como Anexo I, que se obtendrá del programa SISPECAN, programa de colaboración con Corporaciones Locales del SCE, una vez ejecutada, en dicho aplicativo informático, la acción "confirmar solicitud" por parte de la entidad solicitante. Requisito este imprescindible para la obtención de la solicitud.

A la solicitud se acompañará la documentación siguiente, ajustada al modelo disponible en cada caso en la página web del SCE:

a) Memoria descriptiva y económica del Proyecto.

b) Ficha resumen.

c) Oferta de empleo por cada una de las categorías profesionales que se solicitan en el proyecto, que se obtendrá, asimismo, del aplicativo SISPECAN.

d) Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención, así como de la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la Corporación, que se ajustará al modelo del Anexo II.

Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en el citado anexo, y que contiene los extremos siguientes:

- Que la Corporación Local no se halla incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Que si/no reciben subvenciones para la mano de obra de trabajadores desempleados. En el caso de recibir subvenciones para la mano de obra de trabajadores desempleados, no se supera el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

- Que la Corporación Local dispone de todos los permisos y licencias necesarios para llevar a cabo la obra o servicio a ejecutar.

- Que la entidad solicitante ha realizado el cálculo de la subvención solicitada para la contratación de trabajadores desempleados participantes en el proyecto a partir del cálculo del salario subvencionado de conformidad con el salario a abonar al trabajador, según el convenio colectivo/SMI de aplicación en el momento de la solicitud, con exclusión de las indemnizaciones y suplidos, sumando la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a dicho salario, en función del epígrafe de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que corresponda.

- Que la entidad solicitante asume los costes adicionales que en su caso se deriven del coste real de la contratación de los trabajadores desempleados respecto del cálculo del salario realizado por la propia entidad solicitante y, asimismo, se compromete al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención en exceso sobre el citado cálculo. A estos efectos, se considerarán los costes reales y calculados para cada trabajador contratado, sin que quepa compensación alguna entre el importe total de la subvención concedida por el Servicio Canario de Empleo y el cálculo total de la subvención solicitada efectuado por la entidad solicitante.

- Que de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992.

1) El desarrollo del proyecto se ubica en alguno de los espacios establecidos en la Red Natura SI _ NO _

2) El Proyecto está relacionado con la gestión del espacio de una zona especial de conservación establecida en la Red Natura SI _ NO _

La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad al SCE para requerir directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo declaración expresa en contrario formulada por el solicitante, en cuyo caso se deberán aportar por el mismo los referidos documentos.

Para aquellas entidades cuyos representantes legales tengan firma electrónica y presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica, no tendrán que realizar este trámite (firma ante funcionario público) ya que la firma electrónica ha sido autentificada ante la administración pública.

Una vez iniciada la obra o servicio, se acreditará dicho inicio mediante certificado, según el modelo aprobado por el Director del SCE, que estará a disposición de los interesados en el programa SISPECAN-Corporaciones Locales, junto con el cual se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo decimotercero relativo a la información y publicidad y fotos de los mismos. Una vez recibida esta documentación, el SCE procederá al abono del cien por cien (100%) de la parte correspondiente al 2016, que corresponde al 50% de la subvención concedida, debiendo remitir la Entidad beneficiaria, en el plazo de diez días, la documentación acreditativa de la recepción de fondos.

Una vez certificado, por el interventor de la entidad, el gasto del primer cincuenta por ciento (50%), ya en el 2017 se procederá a abonar anticipadamente el segundo cincuenta por ciento (50%) de la subvención concedida, condicionado a la autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

En cuanto al régimen de garantías para el abono anticipado, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 42 del Decreto 887/2006, por el que se aprueba del Reglamento de la Ley 38/2003, antes citada, en concordancia con el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 38.8, apartado a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2016.- La Presidenta, Patricia Hernández Gutiérrez.



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