D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 25 de julio de 2016.
Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 954/2015 que proviene de monitorio con nº 368/2013, y promovidos, como demandante, por D. Carlos Cascallar Chantada, representado por la Procuradora Dña. Francisca Adán Díaz y asistida por el Letrado D. David Arroyo Vidal contra D. Óscar Pérez Díaz, en Rebeldía Procesal, que versan sobre reclamación de cantidad y
FALLO
Que estimo parcialmente la demanda formulada por D. Carlos Cascallar Chantada, representado por la Procuradora Dña. Francisca Adán Díaz contra D. Óscar Pérez Díaz, en Rebeldía Procesal, y en consecuencia:
1.- Condeno a la demandada al pago a la entidad actora de la suma de 9.289,42 euros, con más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.
2.- Condeno al demandado al pago de todas las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.
Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Óscar Pérez Díaz, expido y libro el presente en Arona, a 27 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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